¿Solo la víctima puede efectuar un reconocimiento de personas? [RN 634-2019, Lima Norte]

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Fundamento destacado: 4.5. Acta de reconocimiento físico del testigo presencial Javier Enrique Córdova García (foja treinta y cinco, realizado en presencia del representante del Ministerio Público), el citado testigo reconoció plenamente al procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo como uno de los autores del ilícito materia de autos; que el procesado en la fecha y hora de los hechos ingresó al local en donde ocurrieron los hechos, y le apuntó con un arma de fuego al agraviado José Antonio García García, y bajo amenaza le hizo abrir el gabinete en donde se guarda el dinero producto de las ventas del día, logrando dicho sujeto sustraer la suma de mil soles, aproximadamente; así como las pertenencias de algunos comensales que se encontraban en el local. 


Sumilla: Suficiente actividad probatoria de cargo. La actividad probatoria es suficiente cuando las pruebas están referidas al hecho criminal que se le imputó al encausado, las que deben ser incriminatorias.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 634-2019
LIMA NORTE

Lima, doce de mayo de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del encausado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo contra la sentencia del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (foja trescientos treinta y uno), que condenó a su patrocinado como autor del delito contra el patrimonio, robo con agravantes, en perjuicio de José Antonio García García, a doce años de pena privativa de la libertad; y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. De conformidad con el dictamen del fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Bermejo Rios.

CONSIDERANDO

Primero. La defensa técnica del encausado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo, en su recurso formalizado (fojas trescientos cuarenta y tres), alega lo siguiente:

1.1. La sentencia es injusta e ilegal debido a que se han cometido una serie de irregularidades e injusticias que colisionan y no cumplen con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, puesto que no se ha cumplido con el derecho de defensa dentro de un debido proceso, en todo caso se ha trastocado los subjetivo con lo objetivo, no se han tenido presentes los argumentos tanto de hecho como de derecho.

1.2. Después de un mes, el agraviado recordó los rasgos antropométricos de su patrocinado como el autor de los hechos criminales, a pesar de que indicó que este tenía gorro y que el tiempo que los malhechores estuvieron en la pollería fue de solo un minuto, se nota una falta de coherencia, por lo cual se debe aplicar el principio del in dubio pro reo.

1.3. Es falso que le haya encontrado a su defendido un arma de fuego al momento de su detención.

1.4. No existe ningún examen de absorción atómica.

Segundo. En la acusación fiscal (foja doscientos treinta y nueve), se advierte que el seis de setiembre de dos mil dieciséis, a las veintitrés horas con cinco minutos, aproximadamente, el procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo llegó al local de la pollería El Rústico, en el distrito de San Martín de Porres, local de propiedad del agraviado, conjuntamente con tres personas a bordo de una moto lineal, de la cual descendió el procesado y otro sujeto no identificado, quienes premunidos de un arma de fuego, redujeron al vigilante de nombre Willy, quien fue empujado violentamente contra la puerta del local, lo que ocasionó que esta se abra; el procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo ingresó, entonces, al interior del local, mientras que el otro sujeto no identificado se quedó en la puerta del local para realizar función de “campana”, y el tercer sujeto no identificado se quedó en las afueras del local a bordo de la moto lineal antes mencionada; en tal sentido, el procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo se dirigió al agraviado, quien se encontraba detrás de la caja registradora, le apuntó con su arma de fuego y lo obligó a abrir la caja. Llegó a sustraer la suma de mil soles, aproximadamente, para luego de ello proceder a fugarse del local y subirse rápidamente a la moto lineal antes mencionada en donde lo esperaba el conductor de la misma, mientras el sujeto que hacía función de “campana” se retiró del lugar corriendo; de esta manera, los tres autores del hecho lograron darse a la fuga.

Tercero. Tanto el delito (patrimonio-robo con agravantes) como la responsabilidad penal del acusado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo se acredita con la sindicación coherente, persistente y uniforme del agraviado en su manifestación policial (foja veintidós, en presencia el representante del Ministerio Público); y, en el plenario (foja doscientos noventa y dos), quienes lo sindican como el autor del hecho criminal cometido en su agravio.

Cuarto. La tesis incriminatoria se acredita con las siguientes pruebas:

4.1. Declaración del testigo Javier Enrique Córdova García (manifestación policial de foja veinticinco, en presencia del representante del Ministerio Público, y en el plenario de foja doscientos noventa y cuatro) señaló haber estado presente en la pollería (lugar del evento criminal) y refirió que observó que ingresaron dos sujetos provistos de armas de fuego, de tal forma que uno de ellos se quedó en la puerta del local, mientras que el otro sujeto se fue directo a la caja registradora, y amenazó al propietario para que abra la caja registradora con la finalidad de sustraer el dinero de las ventas del día, para luego de ello dirigirse a donde estaban los comensales, a quienes les sustrajo sus pertenencias, de tal forma que al cabo de dos minutos los facinerosos se retiraron del lugar a bordo de una moto lineal; reconoció al procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo como uno de los autores del ilícito materia de autos.

4.2. Ocurrencia Policial N.° 450 (foja dos), se consigna que el agraviado José Antonio García García, propietario de la pollería El Rústico, ubicada en el distrito de San Martín de Porres, denunció ante la autoridad policial haber sido víctima de asalto a mano armada en su local antes mencionado. Indicó que aproximadamente a las veintitrés horas con cinco minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis, vio a dos sujetos en moto en las afueras de su local, quienes redujeron al vigilante y le propinaron un golpe en la cabeza, y lograron ingresar al local con la finalidad de sustraer el dinero de la caja producto de las ventas del día, luego de lo cual los facinerosos se retiraron del lugar con rumbo desconocido.

4.3. Transcripción del Parte N.° 819-2016-DIREICAJ-DIRINCRIPNP/D1VINROB-D1-E4 (foja siete), en el cual la autoridad policial da cuenta de que se logró intervenir al procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo, en mérito a un operativo policial destinado a combatir robos en locales comerciales de Lima Norte, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, a las catorce horas con veinte minutos, aproximadamente, en las inmediaciones del mercado El Milagro, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, la autoridad policial advirtió la presencia en el lugar de dos sujetos en actitud sospechosa, quienes al advertir la presencia policial ingresaron al mercado; sin embargo, se logró la aprehensión de uno de dichos sujetos, quien fue identificado como el procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo quien se encontraba en posesión de un arma de fuego, de tal forma que fue puesto a disposición de las autoridades pertinentes.

4.4. Acta de reconocimiento físico (foja treinta y tres) por medio del cual el agraviado José Antonio García García, en presencia del representante del Ministerio Público, reconoció plenamente al procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo como uno de los autores del ilícito materia de autos; refirió que dicho procesado, en la fecha y hora de los hechos, ingresó a su local y le apuntó con un arma de fuego y, bajo amenaza, le hizo abrir el gabinete en donde guarda el dinero producto de las ventas del día, con lo que logró sustraer la suma de mil soles, aproximadamente, así como las pertenencias de algunos comensales que se encontraban en el local.

4.5. Acta de reconocimiento físico del testigo presencial Javier Enrique Córdova García (foja treinta y cinco, realizado en presencia del representante del Ministerio Público), el citado testigo reconoció plenamente al procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo como uno de los autores del ilícito materia de autos; que el procesado en la fecha y hora de los hechos ingresó al local en donde ocurrieron los hechos, y le apuntó con un arma de fuego al agraviado José Antonio García García, y bajo amenaza le hizo abrir el gabinete en donde se guarda el dinero producto de las ventas del día, logrando dicho sujeto sustraer la suma de mil soles, aproximadamente; así como las pertenencias de algunos comensales que se encontraban en el local.

4.6. Pericia balística forense practicada al arma de fuego incautada al procesado (foja ochenta y uno), concluye que el arma de fuego peritada presenta características de haber sido utilizada para efectuar disparos.

4.7. CD con el registro fílmico de los hechos (foja noventa); este contiene reportajes televisivos respecto del ilícita materia de autos, en donde se aprecia el registro fílmico de las cámaras de seguridad de la pollería en donde ocurrió el ilícito, donde se logra visualizar la forma y las circunstancias en que se perpetró el ilícito.

Quinto. De lo expuesto, se concluye que los medios probatorios de cargo, postulados por el titular de la acción penal y valorados en su oportunidad por la Sala Penal Superior, para justificar el fallo condenatorio, generan convicción de la responsabilidad penal del procesado Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo y, a la vez, constituyen elementos de prueba suficientes para enervar la presunción de inocencia que la Ley Fundamental les reconoce.

Sexto. Así, los elementos de descargo expuestos por el impugnante, en modo alguno enervan la eficacia de los medios de prueba precitados, porque el Superior Colegiado los ponderó adecuadamente, lo que permite concluir que la condena impuesta en la sentencia recurrida se encuentra conforme a Ley.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, declararon: NO HABER NULIDAD en la sentencia del veintisiete de junio de dos mil dieciocho (foja trescientos treinta y uno), que condenó a Yefrin Raúl Boulangger Jaramillo como autor del delito contra el patrimonio, robo con agravantes, en perjuicio de José Antonio García García, a doce años de pena privativa de la libertad; y fijó en dos mil soles el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar el sentenciado a favor del agraviado. Y los devolvieron.

Integró este Supremo Colegiado la jueza suprema Carbajal Chávez por licencia de la jueza suprema Castañeda Otsu.

S.S.
BROUSSET SALAS
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ
BERMEJO RIOS
CARBAJAL CHÁVEZ

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