Fundamento destacado: Decimoquinto. […] Entonces, una cosa es la individualización del sujeto agente del ilícito, que resulta ineludible cuando la persona que reconoce no conoce al reconocido y otra el reconocimiento espontáneo, que resulta un auxilio para reforzar una declaración en un contexto de conocimiento pleno del reconocido, este no exige seguir todos los requisitos del artículo 189 del Código Procesal Penal, propio sólo cuando el reconocente desconoce del todo al reconocido, mas no en contextos de amistad, vínculo de cualquier tipo o vecindad. Su capacidad para constituirse en elemento o acto de investigación, elemento de convicción o material probatorio, depende de la existencia de corroboración periférica proveniente de otras fuentes de prueba, que consoliden con certeza dicho reconocimiento. En puridad, es más una precisión de la identificación que un reconocimiento de individualización personal.
Así pues, constituye un argumento que debe desestimarse porque, por un lado, la no presencia del abogado defensor en este tipo de diligencias no la convierte per se en prueba ilícita —por ende, en prueba prohibida—, sino en prueba irregular cuya eficacia probatoria puede mantenerse pese al defecto formal advertido 6 y en atención al nivel de intensidad de afectación a un derecho fundamental. De otro lado, en particular, no se trata de actos de investigación en que el testigo que reconoce no conoce al reconocido, sino que se trata de personas que se conocían, pero que en el contexto de codelincuencia en que se movían, sólo se identificaban por apelativos.
Como se insiste, la ausencia del abogado defensor no les resta validez a las actas de reconocimiento, tanto más si del tenor de cada una de ellas, que se verificaron en distinto momento, el sujeto procesal que reconoce se manifestó en forma espontánea, libre, expresa y voluntaria, y si además resulta verosímil, cuando se vincula con otros elementos de prueba actuados en el proceso. Por consiguiente, el agravio bajo análisis también es infundado.
Sumilla: Reconocimiento espontáneo e infundado el recurso de el recurso de casación casación.
I. El reconocimiento espontáneo, para reforzar una declaración en un contexto de conocimiento pleno del reconocido, no exige seguir todos los requisitos del artículo 189 del Código Procesal Penal, propio solo cuando el reconocente desconoce la identidad del reconocido. Su capacidad para constituirse en elemento o acto de investigación o para ser elemento de convicción o material probatorio depende de la existencia de corroboración periférica proveniente de otras fuentes de prueba, que consoliden con certeza dicho reconocimiento. En puridad, es más una precisión de la identificación que un reconocimiento de individualización personal.
II. Los argumentos de casación admitidos al recurrente devienen en infundados, en razón de que la alegada inobservancia de garantías constitucionales de carácter material y procesal no se manifiesta en forma alguna. Así pues, la condena impuesta al recurrente se erige sobre la base de prueba válida que incrimina determinantemente al recurrente y es soporte de los fundamentos, propios de una debida motivación, que respaldan la decisión y desvirtúan la presunción de inocencia del recurrente desde su perspectiva de regla de juicio.
Por consiguiente, el recurso deviene en infundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 461-2020, Del Santa
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación ( VISTOS: foja 1197) interpuesto por la defensa técnica del encausado ARYTON JUERGEN CASAHUAMÁN CASTAÑEDA contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n° 74, del dos de mayo de dos mil diecinueve (foja 1111), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el extremo en que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n° 62[1], del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 789), en el extremo que condenó al referido recurrente como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado en la modalidad de sicariato, en perjuicio de quienes fueron Francisco Ariza Espinoza y Henry Elías Aldea Correa; le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la reparación civil en las sumas de S/ 120 000 (ciento veinte mil soles), a favor de los herederos legales de Francisco Ariza Espinoza, y S/ 100 800 (cien mil ochocientos soles), a favor de los herederos legales de Henry Elías Aldea Correa; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Acusación fiscal. Por escrito con fecha de recepción nueve de mayo de dos mil diecisiete (foja 01) el Ministerio Público formuló requerimiento de acusación contra (a) Teodoro Jaime Casana Escobedo, Carlos Humberto Bazán Castro, Fanny Gladys Mallqui Huamán, Carlos Alberto Bedón Pérez, Noemí Katherine Rubina Moreno, Jhonatan Eder Solís Haro y Fanny Marilyn Medina de la Rosa por los delitos de sicariato y asociación ilícita para delinquir, en agravio de Henry Elías Aldea Correa, Francisco Ariza Espinoza y el Estado; (b) Marcos Andrés Vásquez Julca, Miguel Junior Solsol Contreras, ARYTON JUERGEN CASAHUAMÁN CASTAÑEDA, Luis Brandon Malo Rosario, Wilmer Wueslin Thanaqui Oroya Margarito, Luis Enrique Matienzo Fernández, Renzo Alfredo Pérez Ángeles, por el delito de sicariato, en agravio de Henry Elías Aldea Correa, Francisco Ariza Espinoza, y (c) contra Juan Ciro Bazán Cribillero por el delito de asociación ilícita para delinquir, en agravio del Estado.
En lo que respecta al recurrente ARYTON JUERGEN CASAHUAMÁN CASTAÑEDA, el Ministerio Público le atribuye la condición de coautor y solicita que se le imponga la pena de cadena perpetua y las sumas de S/ 140 000 (ciento cuarenta mil soles), a favor de los herederos legales de Francisco Ariza Espinoza, y S/ 120 800 (ciento veinte mil ochocientos soles), a favor de los herederos legales de Henry Elías Aldea Correa.
Segundo. Sentencia de primera instancia. Por sentencia contenida en la Resolución n° 62 (corregido), del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 789), el Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Justicia del Santa, en el extremo resolutivo que concierne al recurrente ARYTON JUERGEN CASAHUAMÁN CASTAÑEDA, lo condenó como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado en la modalidad de sicariato, en agravio de Francisco Ariza Espinoza y Henry Elías Aldea Correa; le impuso la pena de cadena perpetua; el pago solidario por concepto de reparación civil de las sumas de S/ 120 000 (ciento veinte mil soles), a favor de los herederos legales de Francisco Ariza Espinoza, y S/ 100 800 (cien mil ochocientos soles), a favor de los herederos legales de Henry Elías Aldea Correa; con lo demás que contiene.
[Continúa…]
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema advierte que suma impuesta de S/8000 es ínfima para reparar el daño por el asesinato de una persona, pero no puede incrementarla en aplicación del principio de congruencia [Apelación 356-2024, San Martín, f.j. 17-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La viabilidad de la excepción de improcedencia de acción, que depende de la claridad y precisión de los hechos que imputa la Fiscalía, no está en función del avance de las investigaciones y menos de la culminación de la investigación preparatoria: si bien, conforme avancen las averiguaciones, la acción penal puede variarse con la incorporación de datos nuevos, esta situación contingente no puede ser determinante para que el imputado formule o no un medio de defensa o excepción [Casación 3198-2022, Cusco. f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-JURIS-PENAL-IMPRCEDENCIA-DE-ACCION-LPDERECHO.jpg-218x150.jpeg)

![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-218x150.jpg)
![Impedimento de salida del país para garantizar pago de alimentos no puede permanecer de manera indefinida si ya existe sentencia estimatoria firme y efectivo cumplimiento [Exp. 4679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Tras la vigencia de la Ley 31131, los contratos administrativos de servicios se consideran de plazo indeterminado siempre que las labores sean de carácter permanente y no de necesidad transitoria o de suplencia [Exp. 02047-2025-PA/TC, ff. jj. 4-5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![El acto administrativo sancionador debe motivar que la medida adoptada es proporcional a la gravedad del hecho, evaluando si resultaba la opción adecuada frente a otras posibles [Casación 7490-2014, Piura, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Reglamento del Registro de Sociedades [Res. 200-2001-Sunarp-SNV]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Reglamento-del-Registro-de-Sociedades-LPDerecho-218x150.png)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![Ley del Mercado de Valores (Decreto Legislativo 861) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_Ley-del-mercado-de-valores-218x150.jpg)
![Promocionan la formalización y dinamización de micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo, sociedad por acciones cerrada simplificada [Decreto Legislativo 1409] Ejecutivos - Socios - Negocios - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Ejecutivos-Socios-Negocios-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nuevo TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General [2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER-LIBRO-TUO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)















![URGENTE: Juez ordena a la JNJ que reponga en su cargo a Rafael Ruiz Hidalgo, quien fue vacado de la JNJ por no informar que tenía condena por prevaricato [Expediente 12991-2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Rafael-Ruiz-Hidalgo-fondo-de-la-JNJ2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)
![La demora en rendir cuentas no equivale a la apropiación de caudales; de ahí que la jurisprudencia suprema le dé valor como indicio (ánimo de apropiación) y no como elemento de atribución directa [RN 1105-2024, Loreto, ff. jj. 16.6 y 16.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Asignación anticipada de alimentos cesa cuando existe sentencia firme que fija pensión alimenticia debido a su carácter provisional e instrumental [Exp. 04679-2009-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/asignacion-anticipada-de-alimentos-cesa-cuando-existe-sentencia-firme-que-fija-pension-alimenticia-debido-a-su-caracter-provisional-e-instrumental-LPDerecho-100x70.jpg)

![[VÍDEO] Las pensiones de alimentos de S/300 frente al costo de vida](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Captura-de-pantalla-2026-05-09-164203-100x70.png)

![¿Perdiste tu celular y no bloqueaste tus tarjetas y, en esa situación, alguien vació tus cuentas? El banco debe devolverte el dinero; la obligación de seguridad no depende de si actuaste con negligencia o no [Res. Final 038-2026-PS0-Indecopi-HRZ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)