Ausencia de váucher, mediante el cual se realizó transferencia que se pretende revestir de formalidad, no desvirtúa la existencia del contrato celebrado entre asociación demandante y viuda demandada [Casación 1977-2015, Lambayeque]

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Fundamentos destacados: Primero.- Corresponde señalar que el proceso de otorgamiento de escritura pública regulado por el artículo 1412° del Código Civil tiene por finalidad dar mayor formalidad al acto celebrado por las partes intervinientes cuando así resulte de la ley o el convenio de las partes, sin que corresponda discutir en su interior aspectos relativos a su validez (más allá de los que puedan resultar evidentes o de fácil comprobación y los relativos a la intervención de quien es requerido por la negación de la autógrafa que pueda aparecer en ellos), como tampoco aquellos referidos a su pago o a la transferencia efectiva de un derecho real o, a su oposicion frente a terceros ajenos al acto.
Sexto.- Para acreditar la existencia del contrato de compraventa del trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve por el cual la Asociación de Industriales Planificadores del Departamento de Lambayeque adquirió la propiedad del bien sub litis de su anterior propietario el extinto Moisés Guevara Gálvez, la demandante ha presentado la copia de la minuta de compraventa de fojas siete, la Carta Notarial del vendedor a la Asociación del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y uno donde reconoce el pago total de la deuda que obra a fojas 11, los recibos de pagos de fojas 12 al 16, por la suma total de 1/. 3’000,000, medios probatorios que no han sido tachados por la demanda, por tanto mantienen su eficacia probatoria.


SUMILLA: Otorgamiento de Escritura Pública A fin de revestir de formalidad a un determinado contrato es necesario acreditar previamente su existencia, para lo cual el órgano jurisdiccional se encuentra obligado a valorar todas las pruebas que obran en autos.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N°1977-2015
LAMBAYEQUE
Otorgamiento de Escritura Pública

Lima, veintiséis de noviembre de dos mil quince.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil novecientos setenta y siete – dos mil quince, con los acompañados en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

En el presente proceso de otorgamiento de escritura pública, es objeto de examen el recurso de casación interpuesto por la demandante Asociación de Industriales Panificadores del Departamento de Lambayeque a través de su representante Oscar Chavesta Carlín contra la sentencia de vista referente a fojas quinientos diecinueve, su fecha diecisiete de marzo de dos mil quince, que revocó la apelada que declara fundada la demanda de otorgamiento de escritura pública y reformándola la declaró improcedente la citada demanda.

II. ANTECEDENTES:

1. DEMANDA

Por escrito obrante a fojas treinta, presentado el nueve de marzo de dos mil nueve, la Asociación de Industriales Panificadores del Departamento de Lambayeque interpuso demanda contra Celina Davila viuda de Guevara, José Ander, Martha Betty, Segundo Moisés, Percy William y Rosita Aracelly Guevara Davila, solicitando como pretensión elotorgamiento de escritura pública respecto de la Minuta de fecha 13 de junio de 1989[1] mediante la cual se le transfiere el área de terreno urbano de 5000 metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Chiclayo, carretera Pomalca, parcela denominada “Las Mercedes”, hoy Unión; señalando que la parte vendedora se viene negando a otorgar la referida escritura pública, pese haber cancelado la totalidad del precio. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan dicha pretensión son los siguientes:

1.1. Con fecha trece de junio de mil novecientos ochenta y nueve, la Asociación demandante a cargo de Lucdovico Leyva, celebra la Minuta de compraventa, con los esposos Moisés Guevara Gálvez, y Celina Dávila Pérez de Guevara, del área de terreno urbano de cinco mil metros cuadrados; propiedad que fue adquirido por los vendedores a su anterior propietaria Georgina Sandoval Vda. de Diaz, conforme a la Escritura Pública de fecha dos de setiembre de mil novecientos ochenta y ocho.

1.2. Conforme al precio pactado señalado en la Cláusula Segunda de la minuta, la Asociación, cumplió con el pago en su totalidad conforme se aprecia en los recibos que se adjunta.

1.3. El vendedor siempre pretendía extorsionarlos solicitando más sumas de dinero, conforme lo acredita con la Carta que remitiera, la misma que respondieron de inmediato, incluso llegó a tener problemas hasta encontrar su muerte conforme se aprecia del recorte periodístico, conducta que debe apreciar el juzgador.

1.4. Indica qué el área de terreno fue entregado, y tomaron posesión del mismo, habiéndolo cercado totalmente con palos y alambre de pua, incluso pusieron un guardián.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por escrito obrante a fojas ochenta y siguientes, presentado el veintitrés de abril de dos mil nueve, la demandada Celina Dávila viuda de Guevara, contesta la demanda la que niega y contradice en los siguientes términos:

2.1. Los compradores solo cumplieron con cancelar la suma de 1/.400,000.00
mil intis mas no el saldo de 1/.600,000.00 mil intis.

3. PUNTOS CONTROVERTIDOS

Según Acta de fojas ciento ochenta y cinco y siguientes se fijó como punto controvertido: Establecer si el contrato que se señala en la demanda reúne los requisitos de ley para ser elevado a escritura pública.

[Continúa…]

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