Artículo 189.- Robo agravado*
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. [Derogado]
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- Ley 26630, publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY).
- DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
- Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
- Ley 28982,publicada el 3 de marzo de 2007 (link: bit.ly/44Tlcgq).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/30fqVGe).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E).
- Ley 32180, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/pb4Zq).
Concordancias
C: arts. 2.1, 16, 21, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 885, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I,XXII; CAPPDH: arts.19,38,43.1,59.3.
Jurisprudencia del artículo 189 del Código Penal
-
Corte Suprema
- La agravante «a mano armada» comprende no solo armas reales, sino también armas inoperativas, aparentes, de utilería, los de juguete, réplicas o cualquier objeto que, por su apariencia, genere en la víctima el mismo efecto intimidatorio que el de un arma verdadera (doctrina legal) [AP 5-2015/CIJ-116, f. j. 17]. Link: bit.ly/3S0WmVU
- Si las lesiones no superan los 10 días de asistencia o descanso, hay robo simple —salvo medios especialmente graves—; pero, si son más de 10 y menos de 30 días, aplica la agravante del inciso 1 de la segunda parte del art. 189 CP; y, si supera los 30 días, serán agravadas por la tercera parte (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3yYk3FS
- La agravante por «pluralidad de agente» alude a un concierto criminal conjunto, pero circunstancial; mientras que la «organización criminal» implica una estructura organizacional y un proyecto delictivo continuo; por ello ambas circunstancias son incompatibles (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3THQuC7
- Agravante «durante la noche» no debe confundirse con «presencia de oscuridad», pues esta circunstancia puede ser superada con el alumbrado público [Casación 959-2020, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3ILW1DE
- Agravante subsecuente de muerte: Es posible que la violencia pueda recaer sobre un tercero que trata de impedir el robo, lo decisivo es que la violencia constituya un medio para el apoderamiento de la cosa [Casación 2118-2019, Del Santa, f. j. 6]. Link: bit.ly/3z9X9ej
- Agravante de «dos o más personas» aplica solo a coautores y no a cómplices, pues el concurso debe ser en el hecho mismo del apoderamiento, no antes ni después [Casación 1150-2019, Ica, f. j. 10.6]. Link: bit.ly/3z5cbSI
- No porque se sustraiga un bien con un arma de fuego «aparente» el hecho deja de configurar robo agravado, pues no se exige que el arma sea real [Casación 795-2014, Madre de Dios, ff. jj. 5.2-5.4]. Link: bit.ly/3C42I04
- El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yg13Y
- El sentido interpretativo de la expresión «a mano armada» como agravante específica abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distingible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima [RN 361-2025, Lima, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/zd28M
- Dos requisitos para que se configure la agravante específica «durante la noche»: que sea produzca en alguna hora de la noche y que el lugar de los hechos no se encuentre iluminado [RN 361-2025, Lima, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/EG6qK
- Robar en una barbería constituye una circunstancia agravante de lugar al ser es afín a un restaurante [RN 74-2024, Lima Sur, f. j. 19]. Link: lpd.pe/pxWXD
- Hacer el ademán, pero no sacar a relucir el arma de fuego no constituye la agravante de «a mano armada» [RN 465-2021, Lima Norte, f. j. 5.6]. Link: bit.ly/3cCCQic
- Para configurar la agravante «durante la noche», no es trascendental la contradicción en cuanto a la hora en que ocurrieron los hechos, basta con que sea de noche [RN 1081-2021, Lima Este, f. j. 13]. Link: bit.ly/3zGxKe5
- La inexistencia de una lesión, cuando ya está probado el forcejeo, solo incide en la configuración de la agravante del art. 189.2, segundo párrafo, del CP [RN 2059-2019, Lima, ff. jj. 5.2-5.3]. Link: bit.ly/3PRNzn7
- La «pluralidad de agentes» se configura aun cuando no se ha identificado a los demás sujetos [RN 1923-2018, Lima Norte, f. j. 7]. Link: bit.ly/3iA7yfk
- Para configurar la agravante del art. 189.1, segundo párrafo, del CP, el robo seguido de lesiones físicas exige que la víctima requiera más de 10 días de asistencia o descanso médico [RN 857-2018, Lima Norte, f. j. 10]. Link: bit.ly/3ltRmOe
- Robo agravado cometido a mano armada y por integrantes de una organización delictiva o banda subsume al delito de tenencia ilegal de armas y asociación ilícita para delinquir [RN 286-2018, Lima. f. j. 18]. Link: bit.ly/3ly8rGF
- Aunque el robo se cometió a las 23 horas, no se configura la agravante «durante la noche» si el establecimiento comercial estuvo iluminado [RN 691-2017, Junín, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Z1itOc
- Agravante del art. 189.5 CP solo se configura si el robo se comete al «interior» del transporte [RN 2082-2017, Callao, f. j. 8]. Link: bit.ly/404U1gn
- El uso de arma de fuego para ejecutar sustracción se subsume en el «robo agravado» y no en la «tenencia ilegal de armas» [RN 2576-2016, Cusco, f. j. 18]. Link: bit.ly/3lBSTBJ
- Para que se configure la agravante «durante la noche», la oscuridad debe contribuir al delito [RN 1707-2016, Lima, f. j. 17]. Link: bit.ly/3TDWBr1
- No es necesaria la aparición del arma blanca para condenar por robo agravado; basta con una persistente declaración de la víctima [RN 2316-2015, Lima, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3zzAkCw
- Configuración de la agravante «durante la noche» responde a un criterio cronológico cuando no hay luz solar y, por ende, permanece en oscuridad —no se aplicó la agravante a hechos que se cometieron a las 6 p. m.— [RN 3936-2013, Ica, ff. jj. 2.3-2.4]. Link: bit.ly/3PMDhoj
- Aun cuando se alegó de forma acumulativa las agravantes de «pluralidad de agentes» y «mediando organización criminal» —incompatibles entre sí—, ello no invalida el proceso porque pudo defenderse de ambas [RN 1577-2011, Ucayali, f. j. 6]. Link: bit.ly/3zhBulgx
- Agravante de «a mano armada» se configura también si arma incide sobre el aspecto psicológico de la víctima, aunque no se le haya lesionado [RN 1479-2010, Piura, f. j. 5]. Link: bit.ly/33mUOBd
- La agravante por «pluralidad de agentes» en el robo alude a un concierto criminal circunstancial sin una estructura organizacional y permanencia; mientras que, en la de «organización criminal», el número de agentes es un componente básico de su existencia, mas no de su actuación [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 8]. Link: bit.ly/3xC58AR
- Robo agravado no subsume la tenencia ilegal de armas si esta se prolongó en el tiempo [RN 1168-2008, La Libertad, f. j. 7]. Link: bit.ly/3z9bpES
- Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer configura robo y no hurto agravado, pues la maniobra —por su capacidad lesiva— genera el riesgo de un menoscaba la integridad física de la agraviada —vidrios se le incrustaron en la mano y le produjo cortes— [RN 4412-2007, Lima Norte, f. j. 3]. Link: bit.ly/3RTj81O
- Aunque víctima no muera en la ejecución del robo, no se configura el delito de homicidio en tentativa, sino de robo agravado [RN 2658-2007, Lambayeque, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Je8wGT
- Es coautor de robo agravado quien cogió del brazo a la agraviada para facilitar la sustracción del bien [RN 4484-2007, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3zyzwgW
- Si la violencia que causa la muerte es posterior al robo, no configura «robo con subsecuente muerte», sino un homicidio —como delito independiente—; pero, si la muerte se causa para facilitar u ocultar el robo o impedir la detención del autor, se configura asesinato además de robo (precedente vinculante) [RN 3932-2004, Amazonas, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Go0bPI
- Agravante del robo con subsecuente muerte se aplica aun cuando no se haya buscado dicho resultado (animus necandi), pues lo que se castiga es la muerte a consecuencia de la violencia usada para robar [RN 2487-2002, Arequipa, f. j. 7]. Link: bit.ly/3OutWRa
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Corte Superior
- El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas; aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/40tA7eB
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Tribunal Constitucional
-
- Corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exorbitante para la sanción del delito de robo agravado (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) [Exp. 00413-2021-PHC/TC, ff. jj. 10-18]. Link: lpd.pe/k5YZy
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Adicionales
- Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ek2pD
- Pautas para aplicar el sistema operativo escalonado en el delito de robo agravado [RN 722-2023, Lima Sur. ff. jj. 5.1-5.14]. Link: lpd.pe/kw3dJ
- Basta con la utilización de un objeto que se asemeje a un arma de fuego para configurar la agravante de «a mano armada» [RN 852-2021, Lima Sur, f. j. 7]. Link: bit.ly/3cFPQU6
- Configura robo agravado el uso de un arma, aunque sea de juguete [RN 279-2021, Lima Este, f. j. 7]. Link: bit.ly/3J2UoAd
- Robo con lesiones de menos de 10 días de atención facultativa no configura la agravante del art. 189.1, segundo párrafo, del CP [RN 161-2019, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/408NxwI
- No se necesita identificar a todos los imputados para que se configure la agravante de «dos o más personas» [RN 415-2017, Lima Sur, f. j. 5]. Link: bit.ly/3rqz4MK
- Se cumple la agravante «a mano armada» si agente intimidó a víctimas mostrando debajo del polo un objeto con forma de pistola [RN 1699-2017, Lima, f. j. 2.9]. Link: bit.ly/3zIzL9D
- Se necesita que medie violencia o amenaza para configurar la agravante «con el concurso de dos o más personas» del delito de robo [RN 1915-2017, Lima Sur, f. j. 2.3]. Link: bit.ly/3LNdpu1
- Robo «con subsecuente muerte»: Se configura si la violencia usada para apoderarse del bien o vencer la resistencia causa la muerte siempre que el deceso no sea fortuito (previsible y evitable) [RN 1591-2017, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ONEeMx
- Existe un concurso aparente entre los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegal de armas [RN 1694-2009, Huancavelica, f. j. 6]. Link: bit.ly/3zw6Zsl
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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