Artículo 189.- Robo agravado*
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:
1. En inmueble habitado.
2. Durante la noche o en lugar desolado.
3. A mano armada.
4. Con el concurso de dos o más personas.
5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.
6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
7. [Derogado]
8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.
9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:
1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.
3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.
4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.
5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.
6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.
7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
- Ley 26630, publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY).
- DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
- Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
- Ley 28982,publicada el 3 de marzo de 2007 (link: bit.ly/44Tlcgq).
- Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/30fqVGe).
- Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
- Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
- DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E).
- Ley 32180, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/pb4Zq).
Concordancias
C: arts. 2.1, 16, 21, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 885, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I,XXII; CAPPDH: arts.19,38,43.1,59.3.
Jurisprudencia del artículo 189 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Corte Suprema: Mientras el TC siga teniendo el ápice de la jurisdicción constitucional ordinaria, siempre aparecerán casos de deficiencia jurisprudencial (condenado solicita la inaplicación del primer párrafo del art. 189 del CP en base a una sentencia del TC) [Revisión de Sentencia 519-2022, Callao]. Link: lpd.pe/pKX63
- NUEVO: Porque es afín a un restaurante; robar en una barbería constituye una circunstancia agravante de lugar [RN 74-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pxWXD
- NUEVO: La violencia en los delitos de robo agravado no está condicionada a la existencia de lesiones físicas [Apelación 313-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/nHxWeK
- Robo agravado: Alcances y significado de la agravante «a mano armada» (doctrina legal) [AP 5-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3S0WmVU
- Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/40or26M
- Diferencia entre robo «con pluralidad de agente» y «en una organización criminal» (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3THQuC7
- Robo: agravante «durante la noche» no debe confundirse con «presencia de oscuridad» [Casación 959-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ILW1DE
- Tocar el hombro y decir «no te muevas» configura amenaza y compulsión del delito de robo [Casación 414-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3zuToBE
- «Agravante subsecuente de muerte»: Es posible que la violencia puede recaer sobre un tercero [Casación 2118-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3z9X9ej
- Agravante de «dos o más personas» aplica solo a coautores y no a cómplices [Casación 1150-2019, Ica]. Link: bit.ly/3z5cbSI
- La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima se debe tipificar en el delito de robo agravado y no de marcaje [Casación 1820-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/40YbdEO
- Sustraer bien con un arma de fuego «aparente» constituye robo agravado [Casación 795-2014, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3Oy1m1c
- NUEVO: Robo agravado: Ordenan nuevo juicio luego de anular condena por falta de imputación necesaria [RN 1763-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/2Dx9X
- NUEVO: Pautas para aplicar el sistema operativo escalonado en el delito de robo agravado [RN 722-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/kw3dJ
- NUEVO: Robo agravado: La pluralidad de agentes no solo responde a la conformación de autores [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/koN7x
- NUEVO: Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0RbXn
- Hacer el ademán, pero no sacar a relucir el arma de fuego no constituye la agravante de «a mano armada» [RN 465-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3cCCQic
- Para configurar la agravante «durante la noche» no es trascendental determinar la hora en que ocurrieron los hechos [RN 1081-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3zGxKe5
- Robo a mano armada: Basta la utilización de un objeto que se asemeje a un arma de fuego para configurar la agravante de «a mano armada» [RN 852-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3cFPQU6
- En casos de coautoría no es relevante determinar quién sustrajo o quién golpeó a la víctima para atribuir el robo [RN 405-2021, Junín]. Link: bit.ly/3ovKMo2
- Configura robo agravado el uso de un arma, aunque sea de juguete [RN 279-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3J2UoAd
- La ausencia de certificado médico legal no es óbice para acreditar la violencia en el robo agravado [RN 340-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BdrlYV
- Forcejeo con una intensidad menor también configura robo [RN 644-2020, Lima]. Link: bit.ly/3z6LBbT
- Forcejeo en arrebato de celular califica como robo y no como hurto [RN 844-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3J3KKx8
- Acto de forcejeo constituye un «acto de violencia» que configura el robo [RN 2059-2019, Lima]. Link: bit.ly/3PRNzn7
- Constituye agravante de «grave amenaza» simular tener un arma y gritar [RN 2293-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3cGImAv
- Declaración del agraviado es clave para identificar al agente del robo agravado [RN 1689-2019, Lima]. Link: bit.ly/3J2LFhx
- Robo con lesiones de menos de 10 días de atención facultativa no configura la agravante del art. 189.1, segundo párrafo, del CP [RN 161-2019, Callao]. Link: bit.ly/408NxwI
- El uso de una réplica de arma de fuego es idóneo para vencer la resistencia de la víctima [RN 1546-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3JW6FbM
- La «pluralidad de agentes» se configura aun cuando no se ha identificado a los demás sujetos [RN 1923-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iA7yfk
- Robo seguido de lesiones físicas exige que la víctima requiera más de 10 días de asistencia o descanso médico [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ltRmOe
- Robo agravado queda en grado de tentativa si se produce la muerte de la víctima, pero no se llega a sustraer el bien [RN 1960-2018, Lima]. Link: bit.ly/3b5E05r
- Robo agravado cometido por integrante de la organización delictiva o banda subsume al delito de asociación ilícita para delinquir [RN 286-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ly8rGF
- No se configura la agravante «durante la noche» si el establecimiento comercial estuvo iluminado [RN 691-2017, Junín]. Link: bit.ly/3Z1itOc
- Agravante del art. 189.5 del CP solo se configura si el robo se comete al «interior» del transporte [RN 2082-2017, Callao]. Link: bit.ly/404U1gn
- No se necesita identificar a todos los imputados para que se configure la agravante de «dos o más personas» [RN 415-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3rqz4MK
- Se cumple la agravante «a mano armada» si agente intimidó a víctimas mostrando debajo del polo un objeto con forma de pistola [RN 1699-2017, Lima]. Link: bit.ly/3zIzL9D
- Se necesita que medie violencia o amenaza para configurar la agravante «con el concurso de dos o más personas» del delito de robo [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3LNdpu1
- Alcance de la «preterintencionalidad heterogénea» [RN 1591-2017, Lima]. Link: bit.ly/3ONEeMx
- El uso de arma de fuego para ejecutar sustracción se subsume en el «robo agravado» y no en la «tenencia ilegal de armas» [RN 2576-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3lBSTBJ
- Máxima de la experiencia: No es normal que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar de los hechos [RN 2877-2016, Lima]. Link: bit.ly/3FzMdrJ
- Para que se configure la agravante «durante la noche», la oscuridad debe contribuir al delito [RN 1707-2016, Lima]. Link: bit.ly/3TDWBr1
- No es necesaria la aparición del arma blanca para condenar por robo agravado: basta con una persistente declaración de la víctima [RN 2316-2015, Lima]. Link: bit.ly/3zzAkCw
- Las agravantes de «pluralidad de agentes» y «mediando organización criminal» son incompatibles [RN 1577-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3zBulgx
- Agravante de «a mano armada» se configura también si arma incide sobre el aspecto psicológico de la víctima, aunque no se le haya lesionado [RN 1479-2010, Piura]. Link: bit.ly/33mUOBd
- Existe un concurso aparente entre los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegal de armas [RN 1694-2009, Huancavelica]. Link: bit.ly/3zw6Zsl
- Robo agravado no subsume la tenencia ilegal de armas si esta se prolongó en el tiempo [RN 1168-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3z9bpES
- Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer el bien constituye robo y no hurto agravado [RN 4412-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RTj81O
- Aunque víctima no muera en la ejecución del robo, no se configura el delito de homicidio en tentativa, sino de robo agravado [RN 2658-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Je8wGT
- Es coautor de robo agravado quien cogió del brazo a la agraviada para facilitar la sustracción del bien [RN 4484-2007, Lima]. Link: bit.ly/3zyzwgW
- Criterios para diferenciar el «asesinato para ocultar otro delito» del «robo con subsecuente muerte» (precedente vinculante) [RN 3932-2004, Amazonas]. Link: bit.ly/3Go0bPI
- Diferencias entre el delito de robo con muerte subsecuente y el asesinato para ocultar o facilitar otro delito [RN 2487-2002, Arequipa]. Link: bit.ly/3OutWRa
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Corte Superior
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- Hurto y robo agravado: Interpretación del término «casa habitada» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/3lrsK8Q
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exhorbitante para la sanción del delito de robo agravado (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) [Exp. 00413-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/k5YZy
- Se inaplica la pena de 20 años por robo agravado al no ser razonable y proporcional [Exp. 00413-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3S1eUFh
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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