Jurisprudencia del artículo 189 del Código Penal.- Robo agravado

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Artículo 189.- Robo agravado*

La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

1. En inmueble habitado.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.

6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
  2. Ley 26630, publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY).
  3. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  4. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
  5. Ley 28982,publicada el 3 de marzo de 2007 (link: bit.ly/44Tlcgq).
  6. Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/30fqVGe).
  7. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  8. Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
  9. DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E).

Concordancias

C: arts. 2.1, 16, 21, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 885, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I,XXII; CAPPDH: arts.19,38,43.1,59.3.


Jurisprudencia del artículo 189 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. NUEVO: Una barbería es afín a un restaurante; robar en una barbería constituye una circunstancia agravante de lugar [RN 74-2024, Lima Sur]. Link: lpd.pe/pxWXD
    2. NUEVO: La violencia en los delitos de robo agravado no está condicionada a la existencia de lesiones físicas [Apelación 313-2023, Cusco]. Link: lpd.pe/0xWeK
    3. Robo agravado: Alcances y significado de la agravante «a mano armada» (doctrina legal) [AP 5-2015/CIJ-116]. Link: bit.ly/3S0WmVU
    4. Diferencia de las lesiones en un robo simple, agravado y especialmente agravado (doctrina legal) [AP 3-2009/CJ-116]. Link: bit.ly/40or26M 
    5. Diferencia entre robo «con pluralidad de agente» y «en una organización criminal» (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116]. Link: bit.ly/3THQuC7
    6. Robo: agravante «durante la noche» no debe confundirse con «presencia de oscuridad» [Casación 959-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ILW1DE
    7. Tocar el hombro y decir «no te muevas» configura amenaza y compulsión del delito de robo [Casación 414-2019, Cañete]. Link: bit.ly/3zuToBE
    8. «Agravante subsecuente de muerte»: Es posible que la violencia puede recaer sobre un tercero [Casación 2118-2019, Del Santa]. Link: bit.ly/3z9X9ej
    9. Agravante de «dos o más personas» aplica solo a coautores y no a cómplices [Casación 1150-2019, Ica]. Link: bit.ly/3z5cbSI
    10. La acción de vigilar y brindar información sobre la víctima se debe tipificar en el delito de robo agravado y no de marcaje [Casación 1820-2018, Del Santa]. Link: bit.ly/40YbdEO
    11. Sustraer bien con un arma de fuego «aparente» constituye robo agravado [Casación 795-2014, Madre de Dios]. Link: bit.ly/3Oy1m1c
    12. NUEVO: Robo agravado: Ordenan nuevo juicio luego de anular condena por falta de imputación necesaria [RN 1763-2023, Lima Este]. Link: lpd.pe/2Dx9X
    13. NUEVO: Pautas para aplicar el sistema operativo escalonado en el delito de robo agravado [RN 722-2023, Lima Sur]. Link: lpd.pe/kw3dJ
    14. NUEVO: Robo agravado: La pluralidad de agentes no solo responde a la conformación de autores [RN 1786-2022, Callao]. Link: lpd.pe/koN7x
    15. NUEVO: Sustraer bienes aprovechando el estado de inconsciencia del agraviado es una forma de ejercicio de violencia [RN 257-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0RbXn
    16. Hacer el ademán, pero no sacar a relucir el arma de fuego no constituye la agravante de «a mano armada» [RN 465-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3cCCQic
    17. Para configurar la agravante «durante la noche» no es trascendental determinar la hora en que ocurrieron los hechos [RN 1081-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3zGxKe5
    18. Robo a mano armada: Basta la utilización de un objeto que se asemeje a un arma de fuego para configurar la agravante de «a mano armada» [RN 852-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3cFPQU6
    19. En casos de coautoría no es relevante determinar quién sustrajo o quién golpeó a la víctima para atribuir el robo [RN 405-2021, Junín]. Link: bit.ly/3ovKMo2
    20. Configura robo agravado el uso de un arma, aunque sea de juguete [RN 279-2021, Lima Este]. Link: bit.ly/3J2UoAd
    21. La ausencia de certificado médico legal no es óbice para acreditar la violencia en el robo agravado [RN 340-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3BdrlYV
    22. Forcejeo con una intensidad menor también configura robo [RN 644-2020, Lima]. Link: bit.ly/3z6LBbT
    23. Forcejeo en arrebato de celular califica como robo y no como hurto [RN 844-2020, Lima Sur]. Link: bit.ly/3J3KKx8
    24. Acto de forcejeo constituye un «acto de violencia» que configura el robo [RN 2059-2019, Lima]. Link: bit.ly/3PRNzn7
    25. Constituye agravante de «grave amenaza» simular tener un arma y gritar [RN 2293-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3cGImAv
    26. Declaración del agraviado es clave para identificar al agente del robo agravado [RN 1689-2019, Lima]. Link: bit.ly/3J2LFhx
    27. Robo con lesiones de menos de 10 días de atención facultativa no configura la agravante del art. 189.1, segundo párrafo, del CP [RN 161-2019, Callao]. Link: bit.ly/408NxwI
    28. El uso de una réplica de arma de fuego es idóneo para vencer la resistencia de la víctima [RN 1546-2018, Lima Este]. Link: bit.ly/3JW6FbM
    29. La «pluralidad de agentes» se configura aun cuando no se ha identificado a los demás sujetos [RN 1923-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3iA7yfk
    30. Robo seguido de lesiones físicas exige que la víctima requiera más de 10 días de asistencia o descanso médico [RN 857-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3ltRmOe
    31. Robo agravado queda en grado de tentativa si se produce la muerte de la víctima, pero no se llega a sustraer el bien [RN 1960-2018, Lima]. Link: bit.ly/3b5E05r
    32. Robo agravado cometido por integrante de la organización delictiva o banda subsume al delito de asociación ilícita para delinquir [RN 286-2018, Lima]. Link: bit.ly/3ly8rGF
    33. No se configura la agravante «durante la noche» si el establecimiento comercial estuvo iluminado [RN 691-2017, Junín]. Link: bit.ly/3Z1itOc
    34. Agravante del art. 189.5 del CP solo se configura si el robo se comete al «interior» del transporte [RN 2082-2017, Callao]. Link: bit.ly/404U1gn
    35. No se necesita identificar a todos los imputados para que se configure la agravante de «dos o más personas» [RN 415-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3rqz4MK
    36. Se cumple la agravante «a mano armada» si agente intimidó a víctimas mostrando debajo del polo un objeto con forma de pistola [RN 1699-2017, Lima]. Link: bit.ly/3zIzL9D
    37. Se necesita que medie violencia o amenaza para configurar la agravante «con el concurso de dos o más personas» del delito de robo [RN 1915-2017, Lima Sur]. Link: bit.ly/3LNdpu1
    38. Alcance de la «preterintencionalidad heterogénea» [RN 1591-2017, Lima]. Link: bit.ly/3ONEeMx
    39. El uso de arma de fuego para ejecutar sustracción se subsume en el  «robo agravado» y no en la «tenencia ilegal de armas» [RN 2576-2016, Cusco]. Link: bit.ly/3lBSTBJ
    40. Máxima de la experiencia: No es normal que luego de un robo a mano armada los delincuentes se queden por el lugar de los hechos [RN 2877-2016, Lima]. Link: bit.ly/3FzMdrJ
    41. Para que se configure la agravante «durante la noche», la oscuridad debe contribuir al delito [RN 1707-2016, Lima]. Link: bit.ly/3TDWBr1
    42. No es necesaria la aparición del arma blanca para condenar por robo agravado: basta con una persistente declaración de la víctima [RN 2316-2015, Lima]. Link: bit.ly/3zzAkCw
    43. Las agravantes de «pluralidad de agentes» y «mediando organización criminal» son incompatibles [RN 1577-2011, Ucayali]. Link: bit.ly/3zBulgx
    44. Agravante de «a mano armada» se configura también si arma incide sobre el aspecto psicológico de la víctima, aunque no se le haya lesionado [RN 1479-2010, Piura]. Link: bit.ly/33mUOBd
    45. Existe un concurso aparente entre los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegal de armas [RN 1694-2009, Huancavelica]. Link: bit.ly/3zw6Zsl
    46. Robo agravado no subsume la tenencia ilegal de armas si esta se prolongó en el tiempo [RN 1168-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3z9bpES
    47. Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer el bien constituye robo y no hurto agravado [RN 4412-2007, Lima Norte]. Link: bit.ly/3RTj81O
    48. Aunque víctima no muera en la ejecución del robo, no se configura el delito de homicidio en tentativa, sino de robo agravado [RN 2658-2007, Lambayeque]. Link: bit.ly/3Je8wGT
    49. Es coautor de robo agravado quien cogió del brazo a la agraviada para facilitar la sustracción del bien [RN 4484-2007, Lima]. Link: bit.ly/3zyzwgW
    50. Criterios para diferenciar el «asesinato para ocultar otro delito» del «robo con subsecuente muerte» (precedente vinculante) [RN 3932-2004, Amazonas]. Link: bit.ly/3Go0bPI
    51. Diferencias entre el delito de robo con muerte subsecuente y el asesinato para ocultar o facilitar otro delito [RN 2487-2002, Arequipa]. Link: bit.ly/3OutWRa
  • Corte Superior

    1. Hurto y robo agravado: Interpretación del término «casa habitada» [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014]. Link: bit.ly/3lrsK8Q
  • Tribunal Constitucional

    1. Se inaplica la pena de 20 años por robo agravado al no ser razonable y proporcional [Exp. 00413-2021-PHC/TC]. Link: bit.ly/3S1eUFh

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