Jurisprudencia del artículo 189 del Código Penal.- Robo agravado

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Artículo 189.- Robo agravado*
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años si el robo se comete:

1. En inmueble habitado.

2. Durante la noche o en lugar desolado.

3. A mano armada.

4. Con el concurso de dos o más personas.

5. En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de hospedaje y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y museos.

6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.

7. [Derogado]

8. Sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios.

9. Sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar.

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.

2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima.

3. Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica.

4. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural de la Nación.

5. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo.

6. Si la agravante descrita en el numeral 9 del primer párrafo se realiza mediante el uso de vehículos motorizados.

7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.

La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización criminal, o si, como consecuencia del hecho, se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

* Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 26319, publicada el 1 de junio de 1994 (link: lpd.pe/p3x7X).
  2. Ley 26630, publicada el 21 de junio de 1996 (link: bit.ly/3q7JTGY).
  3. DL 896, publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8).
  4. Ley 27472, publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM).
  5. Ley 28982,publicada el 3 de marzo de 2007 (link: bit.ly/44Tlcgq).
  6. Ley 29407, publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/30fqVGe).
  7. Ley 30076, publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq).
  8. Ley 30077, publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0).
  9. DL 1578, publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E).
  10. Ley 32180, publicado el 11 de diciembre de 2024 (link: lpd.pe/pb4Zq).

Concordancias

C: arts. 2.1, 16, 21, 60, 70; CP: arts. 12, 29, 57; NCPP: arts. 135, 143, 245; CC: arts. 885, 886, 923; DUDH: art. 17; CADH: arts. 5.1, 21.1; DADDH: arts. I,XXII; CAPPDH: arts.19,38,43.1,59.3.


Jurisprudencia del artículo 189 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. La agravante «a mano armada» comprende no solo armas reales, sino también armas inoperativas, aparentes, de utilería, los de juguete, réplicas o cualquier objeto que, por su apariencia, genere en la víctima el mismo efecto intimidatorio que el de un arma verdadera (doctrina legal) [AP 5-2015/CIJ-116, f. j. 17]. Link: bit.ly/3S0WmVU
  2. Si las lesiones no superan los 10 días de asistencia o descanso, hay robo simple —salvo medios especialmente graves—; pero, si son más de 10 y menos de 30 días, aplica la agravante del inciso 1 de la segunda parte del art. 189 CP; y, si supera los 30 días, serán agravadas por la tercera parte (doctrina legal vinculante) [AP 3-2009/CJ-116, f. j. 12]. Link: bit.ly/3yYk3FS
  3. La agravante por «pluralidad de agente» alude a un concierto criminal conjunto, pero circunstancial; mientras que la «organización criminal» implica una estructura organizacional y un proyecto delictivo continuo; por ello ambas circunstancias son incompatibles (doctrina legal) [AP 8-2007/CJ-116, ff. jj. 6-7]. Link: bit.ly/3THQuC7
  4. Agravante «durante la noche» no debe confundirse con «presencia de oscuridad», pues esta circunstancia puede ser superada con el alumbrado público [Casación 959-2020, Lima Norte, f. j. 9]. Link: bit.ly/3ILW1DE
  5. Agravante subsecuente de muerte: Es posible que la violencia pueda recaer sobre un tercero que trata de impedir el robo, lo decisivo es que la violencia constituya un medio para el apoderamiento de la cosa [Casación 2118-2019, Del Santa, f. j. 6]. Link: bit.ly/3z9X9ej
  6. Agravante de «dos o más personas» aplica solo a coautores y no a cómplices, pues el concurso debe ser en el hecho mismo del apoderamiento, no antes ni después [Casación 1150-2019, Ica, f. j. 10.6]. Link: bit.ly/3z5cbSI
  7. No porque se sustraiga un bien con un arma de fuego «aparente» el hecho deja de configurar robo agravado, pues no se exige que el arma sea real [Casación 795-2014, Madre de Dios, ff. jj. 5.2-5.4]. Link: bit.ly/3C42I04
  8. El «lugar desolado» como agravante es un entorno apartado, poco vigilado, poco transitado o de difícil acceso, que aumenta el riesgo para la víctima y facilita la comisión del delito para el sujeto activo [RN 172-2025, Áncash, f. j. 14]. Link: lpd.pe/yg13Y
  9. El sentido interpretativo de la expresión «a mano armada» como agravante específica abarca a las de fuego inoperativas, aparentes, las armas de utilería, los juguetes con forma de arma, las réplicas de arma o cualquier elemento que por su similitud con un arma o una de fuego verdadera o funcional, al no ser sencillamente distingible de las auténticas, produzca los mismos efectos disuasivos de autodefensa activa en la víctima [RN 361-2025, Lima, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/zd28M
  10. Dos requisitos para que se configure la agravante específica «durante la noche»: que sea produzca en alguna hora de la noche y que el lugar de los hechos no se encuentre iluminado [RN 361-2025, Lima, f. j. 4.3]. Link: lpd.pe/EG6qK
  11. Robar en una barbería constituye una circunstancia agravante de lugar al ser es afín a un restaurante [RN 74-2024, Lima Sur, f. j. 19]. Link: lpd.pe/pxWXD
  12. Hacer el ademán, pero no sacar a relucir el arma de fuego no constituye la agravante de «a mano armada» [RN 465-2021, Lima Norte, f. j. 5.6]. Link: bit.ly/3cCCQic
  13. Para configurar la agravante «durante la noche», no es trascendental la contradicción en cuanto a la hora en que ocurrieron los hechos, basta con que sea de noche [RN 1081-2021, Lima Este, f. j. 13]. Link: bit.ly/3zGxKe5
  14. La inexistencia de una lesión, cuando ya está probado el forcejeo, solo incide en la configuración de la agravante del art. 189.2, segundo párrafo, del CP [RN 2059-2019, Lima, ff. jj. 5.2-5.3]. Link: bit.ly/3PRNzn7
  15. La «pluralidad de agentes» se configura aun cuando no se ha identificado a los demás sujetos [RN 1923-2018, Lima Norte, f. j. 7]. Link: bit.ly/3iA7yfk
  16. Para configurar la agravante del art. 189.1, segundo párrafo, del CP, el robo seguido de lesiones físicas exige que la víctima requiera más de 10 días de asistencia o descanso médico [RN 857-2018, Lima Norte, f. j. 10]. Link: bit.ly/3ltRmOe
  17. Robo agravado cometido a mano armada y por integrantes de una organización delictiva o banda subsume al delito de tenencia ilegal de armas y asociación ilícita para delinquir [RN 286-2018, Lima. f. j. 18]. Link: bit.ly/3ly8rGF
  18. Aunque el robo se cometió a las 23 horas, no se configura la agravante «durante la noche» si el establecimiento comercial estuvo iluminado [RN 691-2017, Junín, f. j. 7]. Link: bit.ly/3Z1itOc
  19. Agravante del art. 189.5 CP solo se configura si el robo se comete al «interior» del transporte [RN 2082-2017, Callao, f. j. 8]. Link: bit.ly/404U1gn
  20. El uso de arma de fuego para ejecutar sustracción se subsume en el  «robo agravado» y no en la «tenencia ilegal de armas» [RN 2576-2016, Cusco, f. j. 18]. Link: bit.ly/3lBSTBJ
  21. Para que se configure la agravante «durante la noche», la oscuridad debe contribuir al delito [RN 1707-2016, Lima, f. j. 17]. Link: bit.ly/3TDWBr1
  22. No es necesaria la aparición del arma blanca para condenar por robo agravado; basta con una persistente declaración de la víctima [RN 2316-2015, Lima, ff. jj. 8-9]. Link: bit.ly/3zzAkCw
  23. Configuración de la agravante «durante la noche» responde a un criterio cronológico cuando no hay luz solar y, por ende, permanece en oscuridad —no se aplicó la agravante a hechos que se cometieron a las 6 p. m.— [RN 3936-2013, Ica, ff. jj. 2.3-2.4]. Link: bit.ly/3PMDhoj
  24. Aun cuando se alegó de forma acumulativa las agravantes de «pluralidad de agentes» y «mediando organización criminal» —incompatibles entre sí—, ello no invalida el proceso porque pudo defenderse de ambas [RN 1577-2011, Ucayali, f. j. 6]. Link: bit.ly/3zhBulgx
  25. Agravante de «a mano armada» se configura también si arma incide sobre el aspecto psicológico de la víctima, aunque no se le haya lesionado [RN 1479-2010, Piura, f. j. 5]. Link: bit.ly/33mUOBd
  26. La agravante por «pluralidad de agentes» en el robo alude a un concierto criminal circunstancial sin una estructura organizacional y permanencia; mientras que, en la de «organización criminal», el número de agentes es un componente básico de su existencia, mas no de su actuación [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 8]. Link: bit.ly/3xC58AR
  27. Robo agravado no subsume la tenencia ilegal de armas si esta se prolongó en el tiempo [RN 1168-2008, La Libertad, f. j. 7]. Link: bit.ly/3z9bpES
  28. Romper las lunas del vehículo con la víctima dentro para sustraer configura robo y no hurto agravado, pues la maniobra —por su capacidad lesiva— genera el riesgo de un menoscaba la integridad física de la agraviada vidrios se le incrustaron en la mano y le produjo cortes— [RN 4412-2007, Lima Norte, f. j. 3]. Link: bit.ly/3RTj81O
  29. Aunque víctima no muera en la ejecución del robo, no se configura el delito de homicidio en tentativa, sino de robo agravado [RN 2658-2007, Lambayeque, f. j. 6]. Link: bit.ly/3Je8wGT
  30. Es coautor de robo agravado quien cogió del brazo a la agraviada para facilitar la sustracción del bien [RN 4484-2007, Lima, f. j. 3]. Link: bit.ly/3zyzwgW
  31. Si la violencia que causa la muerte es posterior al robo, no configura «robo con subsecuente muerte», sino un homicidio —como delito independiente—; pero, si la muerte se causa para facilitar u ocultar el robo o impedir la detención del autor, se configura asesinato además de robo (precedente vinculante) [RN 3932-2004, Amazonas, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Go0bPI
  32. Agravante del robo con subsecuente muerte se aplica aun cuando no se haya buscado dicho resultado (animus necandi), pues lo que se castiga es la muerte a consecuencia de la violencia usada para robar [RN 2487-2002, Arequipa, f. j. 7]. Link: bit.ly/3OutWRa
  • Corte Superior

  1. El término «casa habitada» abarca a viviendas esporádicas; aunque no estén presentes en el momento de los hechos; no incluye espacios públicos o privados, ni negocios o comercios [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Madre de Dios, 2014, tema 2]. Link: bit.ly/40tA7eB
  • Tribunal Constitucional

    1. Corresponde inaplicar el primer párr. del art. 189 del Código Penal, pues establece una pena mínima exorbitante para la sanción del delito de robo agravado (aplicación del principio de razonabilidad y proporcionalidad) [Exp. 00413-2021-PHC/TC, ff. jj. 10-18]. Link: lpd.pe/k5YZy
  • Adicionales

  1. Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]. Link: lpd.pe/Ek2pD
  2. Pautas para aplicar el sistema operativo escalonado en el delito de robo agravado [RN 722-2023, Lima Sur. ff. jj. 5.1-5.14]. Link: lpd.pe/kw3dJ
  3. Basta con la utilización de un objeto que se asemeje a un arma de fuego para configurar la agravante de «a mano armada» [RN 852-2021, Lima Sur, f. j. 7]. Link: bit.ly/3cFPQU6
  4. Configura robo agravado el uso de un arma, aunque sea de juguete [RN 279-2021, Lima Este, f. j. 7]. Link: bit.ly/3J2UoAd
  5. Robo con lesiones de menos de 10 días de atención facultativa no configura la agravante del art. 189.1, segundo párrafo, del CP [RN 161-2019, Callao, f. j. 6]. Link: bit.ly/408NxwI
  6. No se necesita identificar a todos los imputados para que se configure la agravante de «dos o más personas» [RN 415-2017, Lima Sur, f. j. 5]. Link: bit.ly/3rqz4MK
  7. Se cumple la agravante «a mano armada» si agente intimidó a víctimas mostrando debajo del polo un objeto con forma de pistola [RN 1699-2017, Lima, f. j. 2.9]. Link: bit.ly/3zIzL9D
  8. Se necesita que medie violencia o amenaza para configurar la agravante «con el concurso de dos o más personas» del delito de robo [RN 1915-2017, Lima Sur, f. j. 2.3]. Link: bit.ly/3LNdpu1
  9. Robo «con subsecuente muerte»: Se configura si la violencia usada para apoderarse del bien o vencer la resistencia causa la muerte siempre que el deceso no sea fortuito (previsible y evitable)  [RN 1591-2017, Lima, f. j. 8]. Link: bit.ly/3ONEeMx
  10. Existe un concurso aparente entre los delitos de robo a mano armada y tenencia ilegal de armas [RN 1694-2009, Huancavelica, f. j. 6]. Link: bit.ly/3zw6Zsl

 


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