Fundamento destacado: Octavo. Corresponde realizar el control de legalidad sobre las circunstancias agravantes específicas imputadas.
8.1. Queda fuera de discusión que el ilícito se cometió durante la noche, en pluralidad de agentes, uno de los cuales intimidó a la víctima con un arma de fuego (numerales dos, tres y cuatro), del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos.
8.2. La situación es distinta si nos concentramos en el análisis de la circunstancia descrita en el numeral cinco, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Sustantivo.
El texto describe como circunstancia que agrava el comportamiento que el ilícito se cometa en cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de pasajeros o de carga, entre otros; cuya interpretación implica, en estricto, que el delito se cometa dentro de una unidad de transporte público o de pasajeros, situación que no se configura en el presente caso, debido a que el agraviado fue amenazado desde el exterior del vehículo menor que conducía, lo que motivó que descendiera del mismo.
En ese sentido, no es de aplicación esta circunstancia de agravación.
Sumilla: CONTROL DE LEGALIDAD SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS DEL TIPO. El análisis no se agota en comprobar el comportamiento del tipo base, sino también en la verificación de cada una de las circunstancias específicas imputadas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 2082-2017
CALLAO
Lima, veintiocho de agosto de dos mil dieciocho
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica del procesado JAIME ARONI JUNCO contra la sentencia del catorce de febrero de dos mil diecisiete (folio 504), que condenó a su patrocinado a ocho años de pena privativa de la libertad en su condición de autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Jorge Luis Velásquez Ramírez, Anna Karina Velásquez de la Cruz y Antonio Dioses Martínez.
Intervino como ponente el juez supremo QUINTANILLA CHACÓN.
CONSIDERANDO
ARGUMENTO DEL RECURRENTE
Primero. La defensa del procesado Aroni Junco, al fundamentar su recurso de nulidad (folio 522), argumentó lo siguiente:
1.1. La sentencia validó la declaración preliminar del agraviado, así como el acta de reconocimiento, sin considerar las pruebas de descargo.
1.2. Las diligencias antes mencionadas no contaron con la presencia de su abogado, como lo exige el artículo setenta y dos, del Código de Procedimientos Penales.
1.3. Se debió aplicar el artículo seis del Código Penal, en cuanto la norma penal más favorable.
1.4. El agraviado no concurrió al juicio oral, siendo allí donde se genera la prueba.
[Continúa…]




![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-218x150.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-218x150.jpg)
![Opinión vinculante: Plazo máximo de 5 años para las prórrogas o renovaciones de contratos CAS solo será aplicable a los contratos a plazo determinado regulados bajo la Ley 32563 [Res. 000076-2026-Servir-PE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Corresponde la nivelación de la remuneración de trabajador CAS con homólogo propuesto si ambos desempeñan el mismo cargo y cumplen las mismas funciones (salario equitativo e igual por trabajo de igual valor), pues la diferencia remunerativa injustificada no puede respaldarse en la normativa del presupuesto estatal (sentencia revocada por la Sala Civil de Utcubamba) [Expediente 00210-2024-0-0107-JR-LA-01, ff. jj. 30-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El enfoque androcéntrico afecta a las mujeres gestantes privadas de libertad a recibir atención médica especializada, al no existir protocolos de parto adecuados, uso indebido de grilletes, deficiente vestimenta y nutrición, y restricciones al contacto con sus hijos y personas bajo su cuidado [OC-29/22, ff. jj. 126-127]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si una donación quedó solo en minuta (y no llegó a formalizarse en la escritura pública) por la muerte sobrevenida del donante, no debe declararse la nulidad del acto jurídico [Exp. 00010-2024-AA/TC, f. j. 35]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_que-pasa-cuando-la-donacion-quedo-solo-minuta-y-no-llego-a-formalizarse-en-escritura-publica-LP-218x150.jpg)





![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley de la empresa individual de responsabilidad limitada (Decreto Ley 21621) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER_ley-de-la-empresa-individual-218x150.jpg)
![Ley General de Sociedades (Ley 26887) [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/BANNER-REGLAMENTO_ley-general-de-sociedades_derecho-societario-218x150.jpg)
![TUO de la Ley del Mercado de Valores (Decreto Supremo 020-2023-EF) (DL 861) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/TUO-de-la-Ley-del-Mercado-de-Valores-LPDerecho-218x150.png)









![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-324x160.jpg)
![Precedente sobre la prescripción adquisitiva que recae parcialmente en dos o más partidas [Resolución 289-2024-Sunarp/PT]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_precedente-sobre-la-prescripcion-adquisitiva-que-recae-parcialmente-en-dos-o-mas-partidas_LP-100x70.jpg)



![Ordenan cancelar hipoteca, pues al momento de su constitución el deudor ya había perdido la propiedad por prescripción adquisitiva [Exp. 00466-2017-0, f. j. 24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Banner-post-juris-civil_Ordenan-cancelar-hipoteca-pues-al-momento-de-su-constitucion-el-deudor-ya-habia-perdido-la-propiedad-por-prescripcion-adquisitiva_LP-100x70.jpg)
![El pluralismo económico se basa en el concepto de igualdad jurídica entre los competidores y es un pilar fundamental del derecho de la competencia [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)