Fundamento destacado: Séptimo. Que, respecto a la circunstancia específica de que el delito se cometió durante la noche o en lugar desolado (inciso dos, del primer párrafo, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal), el Colegiado incurrió en error, ya que, si bien el latrocinio se ejecutó aproximadamente a las veintitrés horas, del veinte de abril de dos mil quince; no obstante, para que se configure se requiere del elemento oscuridad, lo cual no se vislumbra en este caso, porque el robo fue perpetrado a un establecimiento comercial que contaba con iluminación e incluso cámaras de seguridad, como se acredita con el acta de visualización de video de fojas ciento dieciocho (tomo A), del veintisiete de abril de dos mil quince; por lo que corresponde amparar en parte la pretensión de disminución de la sanción postulado por el ocurrente.
Sumilla: Disminución de penas. Las penas fijadas contra los recurrentes deben rebajarse, ya que el Tribunal de Instancia incorrectamente consideró la concurrencia de la circunstancia específica prevista en el inciso dos, del artículo ciento ochenta y nueve, del Código Penal, cuando el lugar donde se perpetró el robo contaba con iluminación y cámaras de seguridad que registraron el latrocinio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 691-2O17
JUNÍN
Lima, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los encausados HOLCEN WILFOR PÉREZ OTINIANO y PAÚL JEREMI CANALES PASTOR contra las sentencias conformadas de fojas seiscientos ochenta y dos (tomo III) del veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, y de fojas setecientos veintiséis (tomo III) del seis de octubre de dos mil dieciséis, respectivamente; de conformidad, en parte, con el dictamen del señor Fiscal de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo Prado Saldarriaga.
CONSIDERANDO
Primero. Que el imputado PÉREZ OTINIANO, en su recurso formalizado de fojas setecientos diecinueve (tomo III), alega que, en la determinación judicial de la pena y del monto de la reparación civil fijados en la sentencia, el Tribunal de Instancia incurrió en causal de nulidad prevista sancionada por el inciso uno, del artículo doscientos noventa y ocho, del Código de Procedimientos Penales, en virtud de lo siguiente:
1.1. No se tomó en cuenta que durante las diversas etapas del proceso (policial, jurisdiccional y juicio oral) aceptó su responsabilidad en el hecho criminal, narrando la forma y circunstancias como fue involucrado en él, por lo que se debió considerar su admisión de cargos como confesión sincera.
[Continúa…]
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)



![La Primera Sala Constitucional de Lima anuló el procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones, por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima prohíbe mediante sentencia de acción popular confirmada por la Corte Suprema, la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Es causal de divorcio que mi cónyuge no desee tener intimidad conmigo?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/maxresdefault-1-218x150.jpg)

![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)





![Indecopi confirma que municipalidad no puede prohíbir el volanteo en la vía pública [Resolución 0471-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegal medida de Sunedu que prohibía modalidades no presenciales en carreras de salud [Resolución 0437-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley que promueve la industrialización del agro [Decreto Supremo 019-2025-Midagri]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/09/agricultor-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La Primera Sala Constitucional de Lima anuló el procedimiento disciplinario de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones, por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-324x160.jpg)



![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Falta de justificación del incremento patrimonial no basta para configurar delito de enriquecimiento ilícito [RN 2939-2015, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/11/Recurso-de-nulidad-2939-2015-Lima-LP-324x160.jpg)