Jurisprudencia del artículo 183 del Código Civil.- Reglas para cómputo del plazo

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Artículo 183.- Reglas para cómputo del plazo
El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:

1. El plazo señalado por días se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se haga por días hábiles.

2. El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.

3. El plazo señalado por años se rige por las reglas que establece el inciso 2.

4. El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.

5. El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.


Concordancias

CPC: art. 824; CT: art. XII; LBS: art. 45; LGSC: art. 137; LTV: arts. 75.2, 144; Ley 27444: arts. 133, 134, 139; DL 1071: art. 12.


Jurisprudencia del artículo 183 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No es posible invocar cómputo del plazo prescriptorio en razón del incumplimiento propio de un contrato sinalagmático [Casación 1796-2017, Lima Norte]. Link: lpd.pe/2M7EX
  2. Plazo de prescripción extintiva se computa según las reglas del artículo 183 del Código Civil [Casación 4122-2012, Cajamarca]. Link: lpd.pe/2X7AL
  3. Sala Suprema aplica reglas del artículo 183 del Código Civil para el cómputo del plazo de la caducidad [Casación 29563-2019, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0E4zz
  4. Discordia: Plazo de caducidad vence el último día, aunque sea inhábil, y no el primer día hábil siguiente [Casación 29563-2019, Cajamarca]. Link: lpd.pe/0be44
  5. Sala Suprema inaplica reglas sobre cómputo del plazo, pues resulta razonable que demandante desconozca levantamiento de huelga judicial [Casación 1260-2016, Arequipa]. Link: lpd.pe/koQ5L
  • Tribunal Registral

  1. Determinan contraposición entre fechas de asambleas de juntas directivas tomando en cuenta cómputo de plazo en años [Resolución 541-2013-Sunarp-TR-A]. Link: lpd.pe/0YzjQ
  2. «Intervalo» y «plazo» son términos distintos, por tanto no se les aplican las mismas normas de cómputo [Resolución 1203-2013-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2dvjL
  3. Plazo entre primera y segunda convocatoria para junta general señalado por días se computa por días naturales [Resolución 4223-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0NRYe
  4. Regla sobre vencimiento del plazo en último día hábil siguiente no opera cuando fue señalada en días naturales [Resolución 3241-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pZMvn
  5. No es inscribible escisión parcial si avisos fueron publicados el mismo día del vencimiento del aviso previo [Resolución 2464-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/0K4My

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