Artículo 182.- Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico
Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración.
También fija el juez la duración del plazo cuya determinación haya quedado a voluntad del deudor o un tercero y éstos no lo señalaren.
La demanda se tramita como proceso sumarísimo.
Concordancias
CC: arts. 168, 1240, 1656; CPC: arts. 546 y ss.
Jurisprudencia del artículo 182 del Código Civil
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Corte Suprema
- Juez puede fijar el plazo para el cumplimiento de la obligación si este no fue establecido expresamente en el contrato [Casación 1567-2002, Lima]. Link: lpd.pe/0mP11
- Juez debe fijar el plazo para cumplir obligaciones si el contrato lo estableció de forma indeterminada [Casación 3319-1998, Lima]. Link: lpd.pe/0L4VE
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