Jurisprudencia del artículo 182 del Código Civil.- Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico

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Artículo 182.- Plazo judicial para cumplimiento del acto jurídico
Si el acto no señala plazo, pero de su naturaleza y circunstancias se dedujere que ha querido concederse al deudor, el juez fija su duración.

También fija el juez la duración del plazo cuya determinación haya quedado a voluntad del deudor o un tercero y éstos no lo señalaren.

La demanda se tramita como proceso sumarísimo.


Concordancias 

CC: arts. 168, 1240, 1656; CPC: arts. 546 y ss.


Jurisprudencia del artículo 182 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Juez puede fijar el plazo para el cumplimiento de la obligación si este no fue establecido expresamente en el contrato [Casación 1567-2002, Lima]. Link: lpd.pe/0mP11
  2. Juez debe fijar el plazo para cumplir obligaciones si el contrato lo estableció de forma indeterminada [Casación 3319-1998, Lima]. Link: lpd.pe/0L4VE

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