Jurisprudencia del artículo 159 del Código Penal.- Violación de domicilio

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Artículo 159.- Violación de domicilio
El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa.


Concordancias: 

C: arts. 2.9, 137.1, 200; CP: arts. 12, 29, 41; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 14, 33-41, 915, 920; DUDH: art. 12; PIDCP: art. 17; CADH: art. 11.2, 11.3; CEDH: art. 8.1.


Jurisprudencia sobre el artículo 159 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No se vulnera el derecho a la inviolabilidad de domicilio si la persona que permite el registro es del entorno familiar del imputado [RN 94-2018, Lima Norte]. Link: bit.ly/3H6RieW
    2. No todo exceso en una intervención policial constituye «violación de domicilio» [RN 2900-2016, Lima]. Link: bit.ly/3n7uR1Z
  • Corte Superior

    1. Corresponde denuncia y no hábeas corpus ante violación del domicilio si esta ya ha cesado (caso Pedro Castillo) [Exp. 6313-0-18901]. Link: bit.ly/3lzIAxX
  • Tribunal Constitucional

    1. Derecho de «inviolabilidad de domicilio» protege solo frente a la injerencia arbitraria en espacios físicos compatibles con la esfera privada personal y familiar [Exp. 3691-2009-PHC/TC]. Link: bit.ly/3LBS8mD

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