Jurisprudencia del artículo 159 del Código Civil.- Revocación del sustituto

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Artículo 159.- Revocación del sustituto
La sustitución puede ser revocada por el representante, reasumiendo el poder, salvo pacto distinto.


Concordancias

CC: arts. 149, 157, 2036.2; CPC: art. 77.


Jurisprudencia del artículo 159 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Ante el fallecimiento de la representante delegante, no procede la emisión del certificado de vigencia poder del apoderado delegado [Resolución 2038-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k1wAm
  2. Delegación de poder es inscribible si se determina que las facultades delegadas no exceden los límites conferidos por el poderdante [Resolución 1854-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/k4mwK
  3. Es inscribible la delegación, ampliación y aclaración de poder siempre que el apoderado se encuentre autorizado para ello  [Resolución 1149-2018-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kgYjX

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