Jurisprudencia del artículo 1583 del Código Civil.- Compra venta con reserva de propiedad

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Artículo 1583.- Compra venta con reserva de propiedad
En la compraventa puede pactarse que el vendedor se reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el precio o una parte determinada de él, aunque el bien haya sido entregado al comprador, quien asume el riesgo de su pérdida o deterioro desde el momento de la entrega.

El comprador adquiere automáticamente el derecho a la propiedad del bien con el pago del importe del precio convenido.


Concordancias

CC: arts. 947, 949, 1529, 1561, 1562, 1567, 1584, 1585.


Jurisprudencia del artículo 1583 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. No corresponde otorgar escritura pública al advertirse que comprador no cumplió con pago total del precio en compraventa con reserva de propiedad [Casación 936-99, Lima]. Link: lpd.pe/kwXxw
  2. Vendedor no puede ser obligado a otorgar escritura pública de compraventa con reserva de propiedad si comprador no cumplió con cancelar totalidad del precio [Casación 3758-2002, Lima]. Link: lpd.pe/koobD
  3. Obligación del vendedor de perfeccionar transferencia con reserva de propiedad está supeditada a que comprador cumpla con cancelar totalidad del precio [Casación 2754-2013, Lima Norte]. Link: lpd.pe/0KWQ3
  • Tribunal Registral

  1. Levantamiento de reserva de dominio extendida en partida de vehículo está supeditada a previa cancelación de tal afectación en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos [Resolución 090-2006-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2rLj8
  2. No procede levantar anotación de reserva de dominio extendida en partida registral si no se canceló previamente tal afectación [Resolución 449-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2DnWb
  3. Pacto de reserva de propiedad es inscribible en el rubro de cargas y gravámenes cuando aún no ha operado la transferencia de dominio [Resolución 1226-2015-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2gVdz
  4. Pacto de reserva de propiedad e hipoteca son incompatibles, pues comprador que aún no es propietario no puede afectar el predio [Resolución 1873-2016-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kyXG7

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