Jurisprudencia del artículo 154 del Código Procesal Penal.- Efectos de la nulidad

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Artículo 154.- Efectos de la nulidad
1. La nulidad de un acto anula todos los efectos o actos consecutivos que dependen de él. El Juez precisará los actos dependientes que son anulados.

2. Los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error o cumpliendo el acto omitido.

3. La declaración de nulidad conlleva la regresión del proceso al estado e instancia en que se ha cumplido el acto nulo. Sin embargo, no se podrá retraer el proceso a etapas ya precluidas salvo en los casos en que así correspondiere de acuerdo con las normas del recurso de apelación o de casación.

4. La declaración de nulidad de actuaciones realizadas durante la Investigación Preparatoria, no importará la reapertura de ésta. Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la etapa intermedia.


Concordancias

CPC: arts. 173, 180.


Jurisprudencia del artículo 154 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Es posible retrotraer el proceso a una etapa precluida si se afectan derechos fundamentales [Casación 1590-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3F1hVl7
    2. Preclusión no opera ante nulidades absolutas [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3SX1KKj
    3. No es necesario anular decisión por una valoración indebida de argumentos y pruebas por constituir un «error en el juicio de hecho» y no un «vicio del procedimiento» (caso César Hinostroza) [Expediente 4-2018-12]. Link: bit.ly/3UelOYP
  • Corte Superior

    1. Nulidad absoluta: En etapa intermedia o de juzgamiento, es posible retrotraer el proceso a los actos de investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal de Sullana, 2013]. Link: bit.ly/3DKFH2n

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