Jurisprudencia del artículo 1459 del Código Civil.- Declaración de herederos

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Artículo 1459.- Declaración de herederos
La declaración de hacer uso del derecho puede ser efectuada por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto.


Concordancias

CC: arts. 1352, 1363.


Jurisprudencia del artículo 1459 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Es inscribible aceptación de compraventa y transferencia formulada por herederos de tercero causante, pues contrato no contenía pacto contrario [Resolución 2670-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0bno9

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