Artículo 142.- El silencio
El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
Concordancias
CC: arts. 366.2, 1380, 1381; CPC: art. 324; LGSC: art. 28.
Jurisprudencia del artículo 142 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Si comitente no reclama desperfectos de obra entregada por prestador de servicio, se da por aprobado el encargo [Casación 1072-2016, Lima]. Link: lpd.pe/kM5VP
- Constituye manifestación tácita de conformidad y no silencio si cedido no formuló oposición a variación contractual del cedente [Casación 3772-2008, Lima]. Link: lpd.pe/2Vyo4
-
Tribunal Registral
- Silencio no puede interpretarse como negación si declarante omitió manifestar que algunas secciones de propiedad exclusiva están techadas [Resolución 187-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2M56r
- Si copropietarios no formularon oposición sobre extinción de propiedad exclusiva, no puede entenderse su silencio como aceptación tácita [Resolución 749-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/kj3On
- Silencio del representante, al no identificar al representado adquirente de derecho, importa manifestación de voluntad [Resolución 1051-2008-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/2v7MV
- Que cónyuge desconozca existencia de bien social en liquidación no importa reconocimiento de bien propio en favor del otro [Resolución 322-2018-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k97ve
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Comentarios:
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