Jurisprudencia del artículo 1365 del Código Civil.- Fin de contratos continuados

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Artículo 1365.- Fin de contratos continuados
En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle fin mediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.


Concordancias

CC: arts. 183, 1356, 1440, 1613.


Jurisprudencia del artículo 1365 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Indemnización solicitada por distribuidor contra empresa internacional es desestimada al acreditarse que esta resolvió válidamente contrato indeterminado mediante aviso previo notarial [Casación 2902-2012, Lima]. Link: lpd.pe/4Rqam
  2. No corresponde exigir a adultos mayores extender comunicación notarial previa para finalizar derecho de uso, en razón de su protección e interés superior [Casación 1738-2018, Lima Sur]. Link: lpd.pe/4SAza
  3. Ocupante no es precario si se acredita que aviso de resolución de contrato continuado se remitió quince días antes y no treinta como establece la norma [Casación 869-2001, Lima]. Link: lpd.pe/4Uqei
  4. Arrendamiento de inmuebles no se rige por disposición general sobre fin de contratos continuados, debiendo tomarse en cuenta solo su regulación específica [Casación 443-2003, Apurímac]. Link: lpd.pe/8Pera
  5. Contrato de uso y habitación sin duración determinada puede resolverse mediante previo aviso notarial, pues nadie debe estar sujeto impereciblemente a relación obligacional [Casación 2659-2000, Lima]. Link: lpd.pe/5Asip
  • Corte Superior

  1.  Contrato de locación de servicios será de duración indeterminada si no se pactó plazo, por lo que para su resolución se requerirá aviso previo [Exp. 2922-98-0]. Link: lpd.pe/6Aera
  2. Voto en discordia: No puede exigirse previo aviso para resolución de locación de servicios de duración indeterminada si ya transcurrió plazo legal máximo de tres años [Exp. 2922-98-0]. Link: lpd.pe/7Sapmn

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