Artículo 128.- Exposición a peligro de persona dependiente*
El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, o cualquier acto análogo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de catorce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Si se produce lesión grave o muerte de la víctima, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
- Ley 28190, publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/2PgoK).
- DL 1351, publicada el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1, 22, 24.b, h; 4, 6, 7; CC: arts. 423.3, 463.2, 502, 515.8, 564; CNA: arts. 23, 25, 40, 69, 71, 72, 74, 75.e, f, 77.d, e, 79, 80; CP: arts. 12, 13, 29, 31.1, 34, 45, 46, 57-61, 80, 86, 92, 93, 106, 121, 152.5, 168.2; NCPP: arts. 135, 136, 143, 239, 243; DUDH: art. 3; CADH: art. 19; PIDCP: art. 24; Ley 26689: art. 2; DL 957: arts. 268, 286-289, 291; Ley 28970; RA 136-2007-CE-PJ.
Jurisprudencia del artículo 128 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: No se puede sostener que madre, aun con retardo mental leve, podía auxiliar a su hijo porque cumplía roles como esposa, madre (de otros hijos más), ama de casa y ayudante en la chacra [Casación 534-2023, Madre de Dios, ff. jj. 20-22]. Link: lpd.pe/3gYWV3
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Corte Superior
- Madre y pareja de adolescente gestante que no autorizan su traslado a hospital, pese a riesgo de muerte, la exponen a tal peligro [Exp. 00007-2019-0, f. j. 4.1]. Link: bit.ly/3Iyy5Uv
- Privar de los alimentos necesarios y de una higiene dental constituye un acto de exposición al peligro [Exp. 01334-2017-53, f. j. 5.2.16-5.2.17]. Link: bit.ly/3TqVSJP
- Exposición al peligro: Privar de educación no puede ser considerado como una privación de cuidados indispensable, pues no pone en riesgo la salud o vida del menor [Exp. 01334-2017-53, f. j. 5.2.21]. Link: bit.ly/3n4vmd1
- Exposición al peligro: Estado de «desnutrición» de la menor no puede únicamente ser acreditada con una prueba pericial [Exp. 01334-2017-53, ff. jj. 5.2.1, 5.2.13, 5.2.16]. Link: bit.ly/3Z3ummC
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