Jurisprudencia del artículo 124 del Código Procesal Penal.- Error material, aclaración y adición (las disposiciones y las resoluciones)

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Artículo 124.- Error material, aclaración y adición
1. El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución.

2. En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto.

3. Dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar la aclaración o la adición de los pronunciamientos. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan.


Concordancias

NCPP: arts. 161, 162; CPC: arts. 119, 378.


Jurisprudencia del artículo 124 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Sí es posible corregir los errores materiales de una resolución «firme» [RN 4580-2007, Callao]. Link: bit.ly/3PdJOYK
    2. NUEVO: Incorporación de consideraciones a la resolución ya emitida no puede afectar las conclusiones probatorias ni el sentido y espíritu del fallo [Casación 1626-2019, Cusco]. Link: lpd.pe/2jMR5
  • Corte Superior

    1. Juez Penal puede corregir los «simples errores materiales» del auto de juzgamiento emitido por el juez de investigación [Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Áncash, 2013]. Link: bit.ly/3sJZzxt
  • Tribunal Constitucional

    1. No cabe pedido de integración sobre resolución que es declarada improcedente [Exp. 02624-2015-PA/TC]. Link: bit.ly/3CELoye
    2. Voto singular: No es posible subsanar sentencia para reinterpretar el voto de un magistrado o alterar la decisión [Exp. 01969-2011-PHC/TC]. Link: bit.ly/3yIpEAE
    3. NUEVO: Resolución que tergiversa sustancialmente el alcance de una sentencia condenatoria trasgrede el debido proceso y la cosa juzgada [Exp. 631-2003-AA/TC]. Link: bit.ly/3O7PHcV

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