Artículo 110.- Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CC: arts. 1, 242.6, 515.8, 667.2; CNA: art. 1; CP: arts. 12, 20.1, 22, 28, 29, 31.1, 33, 34, 45, 46, 57-61, 92, 106-109, 111, 112, 149; NCPP: arts. 135-138, 143, 182, 239-241; C de PP: art. 179; CEP: arts. 119-121; CADH: art. 4.1; DUDH: art. 3; Ley 26689: art. 2; Ley 26842: arts. 108, 109, 110, 112, 114, 116, 134; DL 957: arts. 286, 287, 288, 289, 291, 314.1, 315.
Jurisprudencia del artículo 110 del Código Penal
-
Corte Suprema
- Mujer que mata a su hijo de 34 días de nacido comete infanticidio y no parricidio [RN 550-2019, Puno, f. j. 8]. Link: bit.ly/3r3wb5t
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Creer que una mujer le quitó la vida intencionalmente a su recién nacido solo por no buscar ayuda inmediata es un estereotipo de género [Manuela y otros vs. El Salvador, f. j. 153]. Link: bit.ly/3TsCkoa
- Pena de 30 años por matar a su hijo no es proporcional frente al particular estado puerperal en que la madre comete el hecho [Manuela y otros vs. El Salvador, ff. jj. 164, 166-168]. Link: bit.ly/40uhhDY
Derecho comparado
- Infanticidio: Resulta desfasado alegar que muerte de recién nacido no tuvo como finalidad «ocultar la deshonra» porque la mujer ya la había perdido al haber dado a luz a un hijo estando soltera (España) [STS 1858/1997, f. j. 1]. Link: bit.ly/3lC8cKH
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Comentarios:

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