Corte IDH: Pena de 30 años por infanticidio no es proporcional al particular estado puerperal en que la madre comete el hecho [Manuela y otros vs. El Salvador]

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Fundamentos destacados: 164. En el presente caso, a Manuela le fue impuesta una pena de treinta años de prisión que era la mínima pena prevista para el delito de homicidio agravado. En efecto, tras la modificación del Código Penal en 1998, la legislación de El Salvador no prevé expresamente ninguna atenuación aplicable a los casos de homicidios cometidos por una madre a su hijo durante el nacimiento o inmediatamente después, y, en estos casos, se aplica el tipo penal de homicidio agravado, el cual establece una pena de treinta a cincuenta años de prisión.

[…]

166. Sobe el particular cabe señalar, en primer lugar, que la aplicación de la pena prevista para tipo penal de homicidio agravado, resulta claramente desproporcional en el presente caso, porque no se toma en cuenta el estado particular de las mujeres durante el estado puerperal o perinatal[280], sin perjuicio de que este caso, por defecto de investigación, no es descartable que se hubiese tratado de un supuesto de ausencia de toda responsabilidad penal.

167. A esta circunstancia se suma que la experiencia criminológica en cuanto al infanticidio señala, en primer término, que suelen producirse en partos sin asistencia, solitarios y muchas veces en baños[281], lo que hace que la fragilidad psíquica de la mujer sea más aguda, respecto de lo cual la doctrina especializada ha hecho notar con razón que “en la joven madre que pare clandestinamente, sin socorro, se agrava la desesperación”[282].

168. Además de la abismal desproporción con la culpabilidad resultante solo del estado en que la mujer se halla en el período perinatal, no se puede pasar por alto que en la generalidad de los casos —y también en el de Manuela— se suman para disminuir su culpabilidad que se trata de mujeres jóvenes con dificultades de comunicación o que sufren situaciones de aislamiento cultural (en las ciudades es frecuente en el servicio doméstico urbano de procedencia campesina). A esto se añade analfabetismo o muy escasa escolaridad. Provienen de grupos de crianza que son propios de enclaves sociales con cultura retrógrada mucho más marcadamente patriarcal que el resto de la sociedad. Por todas estas condiciones negativas, se trata de mujeres que no están en condiciones de sumarse o de lograr la protección de los movimientos que habitualmente luchan por los derechos e igualdad de la mujer; son verdaderas mujeres sin voz, altamente vulnerables e impulsadas a este delito por enclaves retrógrados de cultura fuertemente patriarcal.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO MANUELA* Y OTROS VS. EL SALVADOR
SENTENCIA DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2021
(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Manuela y otros Vs. El Salvador,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:

Elizabeth Odio Benito, Presidenta;
L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente;
Eduardo Vio Grossi, Juez;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y
Ricardo Pérez Manrique, Juez,

presentes, además,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Romina I. Sijniensky, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:

I

INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA

1. El caso sometido a la Corte. – El 29 de julio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Manuela y familia respecto de la República de El Salvador (en adelante “el Estado” o “El Salvador”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con la “una serie de violaciones en el marco del proceso penal que culminó con la condena por el delito de homicidio agravado a la [presunta] víctima del caso, en el marco del contexto conocido en El Salvador sobre criminalización del aborto”, así como con la violación al secreto profesional, el tratamiento médico recibido antes y después de su privación de la libertad, y la muerte de la presunta víctima bajo custodia estatal. La Comisión concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la vida privada, a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, y a la salud, en perjuicio de la señora Manuela. Asimismo, la Comisión concluyó que El Salvador violó el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de la familia de Manuela “como consecuencia de la total falta de indagación y esclarecimiento de la muerte bajo custodia”.

2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:

a) Petición. – El 21 de marzo de 2012 el Centro de Derechos Reproductivos, la Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local y la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico presentaron la petición inicial en representación de las presuntas víctimas.

b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 29/17, en el que concluyó que la petición era admisible.

c) Informe de Fondo. – El 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 153/18, en el cual llegó a una serie de conclusiones1 y formuló varias recomendaciones al Estado.

d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 29 de enero de 2019, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras otorgarle una prórroga, la Comisión señaló que “El Salvador no presentó el informe de cumplimiento dentro del plazo otorgado por la Comisión ni se cuenta con información sobre avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo […] [ni] remitió una solicitud de prórroga”.

[Continúa…]

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