Jurisprudencia del artículo 108-B del Código Penal.- Feminicidio

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Artículo 108-B.- Feminicidio*  **
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:

1. Violencia familiar.

2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual.

3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.

4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.

La pena privativa de libertad será no menor de treinta años cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

1. Si la víctima era menor de edad o adulta mayor.

2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación.

3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente.

4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación.

5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima tiene cualquier tipo de discapacidad.

6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana.

7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

8. Si, en el momento de cometerse el delito, estuviera presente cualquier niña, niño o adolescente.

9. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.25 gramos-litro, o bajo efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

En todas las circunstancias previstas en el presente artículo, se impondrá la pena de inhabilitación conforme a los numerales 5 y 11 del artículo 36 del presente Código y los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda.

*Artículo incorporado por la Ley 30068, publicada el 18 de julio de 2013 (link: bit.ly/44QpEg3).

**Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 

  1. Ley 30323 publicada el 7 de mayo del 2015 (link: bit.ly/45aCHsg).
  2. DL 1323, publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu).
  3. Ley 30819, publicada el 13 de julio de 2018 (link: bit.ly/3DErkNw).

Concordancias

CNA: arts. 75, 77; Ley 30819: art. 3; DU 023-2020: art. 2; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 108-B del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Delito especial: Solo los «hombres biológicos» pueden cometer el delito de feminicidio (doctrina legal) [AP 1-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3Y695cz
    2. Feminicidio derivado de las lesiones por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar (doctrina legal) [AP 2-2016/CJ-116]. Link: bit.ly/3Z6cQOW
    3. NUEVO: En el delito de feminicidio, el sujeto activo puede ser un hombre o una mujer [Casación 1421-2023, Loreto]. Link: lpd.pe/2GmOV
    4. Ne bis in idem: matar a su enamorada por negarse a mantener relaciones sexuales configura solo el delito de «feminicidio por coacción sexual» (caso Adriano Pozo) [Casación 278-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3kDw4wO
    5. Alcances del contexto de «hostigamiento sexual» y «abuso de confianza» en el feminicidio [Casación 1098-2019, Tacna]. Link: bit.ly/3KHN0uU
    6. Feminicidio: Juez debe evaluar si los hechos configuran o no estereotipos de género [Casación 851-2018, Puno]. Link: bit.ly/3JF4I2d
    7. Complicidad en los delitos de parricidio y feminicidio (caso Edita Guerrero) [Casación 153-2017, Piura]. Link: bit.ly/3cwyB8n
    8. Feminicidio bajo el contexto de «violencia familiar» no exige una convivencia de 2 años [Casación 1368-2017, Huaura]. Link: bit.ly/3edDYcV
    9. Feminicidio es un delito de tendencia interna trascendente [Casación 997-2017, Arequipa]. Link: bit.ly/3TvFU0v
    10. [NUEVO] Feminicidio: Se configura la agravante por «estado de ebriedad» si sujeto lo hizo para tener el valor de cometer el delito [RN 1702-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0J5em
    11. NUEVO: Interpretación de «la condición de tal» en el delito de feminicidio [RN 1314-2022, Lima Este]. Link: lpd.pe/0EDWA
    12. [NUEVO] Feminicidio: Sujeto que planificó matar a su expareja por estar esperando un hijo de otro no actúa por «emoción violenta» [RN 1676-2022, Lima Norte]. Link: lpd.pe/pKLXy
    13. Falta de animus necandi en el delito de feminicidio hace que se subsuma en el delito de agresiones en contra de las mujeres [RN 622-2022, Lima]. Link: bit.ly/3B8aDth
    14. Ocho elementos para evaluar la intención del agente del delito de feminicidio [RN 350-2021, Lima Sur]. Link: bit.ly/3TDJTIr
    15. Presencia de antecedentes de violencia, pero falta de ese contexto en los hechos no configura feminicidio por esa causal [RN 1163-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3COM9qp
    16. Acreditar el móvil de «celos» es suficiente para cumplir con el tipo subjetivo del feminicidio [RN 466-2021, Lima Norte]. Link: bit.ly/3wQ8os0
    17. El feminicidio no es un delito de «odio» o «misoginia» ni requiere de violencia familiar sistemática para su configuración [RN 873-2020, Lima Este]. Link: bit.ly/3AIdw2E
    18. Feminicidio: Jueces deben identificar y cuestionar los estereotipos de género, así como fundamentar de forma cualificada [RN 453-2019, Lima Norte]. Link: bit.ly/3AJ0Jgy
    19. Femicidio: Contexto de las lesiones, medio empleado y huida de la víctima en ropa interior denotan animus necandi [RN 793-2019, Lima Este]. Link: bit.ly/3RvQyT9
    20. No es necesario que actos de hostigamiento tengan carácter sexual (caso Eyvi Ágreda) [RN 1209-2019, Lima]. Link: bit.ly/3ejOlMo
    21. Feminicidio no solo protege la «vida» sino también la «igualdad» [RN 12-2019, Lima]. Link: bit.ly/3cGhJvT
    22. Cuatro criterios para determinar la intención de matar del agresor [RN 203-2018, Lima]. Link: bit.ly/3UDZaYW
    23. No es posible que madrastra sea sujeto activo del delito de feminicidio [RN 1907-2018, Lima Sur]. Link: bit.ly/3QewxiO
    24. El delito de feminicidio en contexto de «violencia familiar» no incluye la relación de enamorados [RN 373-2017, Lima]. Link: bit.ly/3RAfHMn
    25. Tipos de feminicidio: Elementos que configuran el «feminicidio íntimo» [RN 125-2015, Lima]. Link: bit.ly/3TB9qlF
    26. Concurso real: Matar a conviviente y madre de esta en el mismo contexto criminal no constituye una sola acción [RN 288-2013, Apurímac]. Link: bit.ly/3XZ6Ckq
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Aplicar excluyentes de responsabilidad como la «inmunidad parlamentaria» en casos de feminicidios es un acto arbitrario [Barbosa de Souza y otros vs. Brasil]. Link: bit.ly/40sk2G8
    2. Muerte de mujeres que sufren agresiones físicas y violencia sexual antes de su muerte configura «feminicidio» [Gonzáles y otras (“Campo Algodonero”) vs. México]. Link: bit.ly/3JZP175
    3. Las mujeres defensoras de derechos humanos corren riesgo de ser víctimas de feminicidio [Digna Ochoa y familiares vs. México]. Link: bit.ly/407t3EK
    4. Estado tiene el deber de investigar ex officio y con debida diligencia las «connotaciones discriminatorias» por razón de género ante un homicidio contra una mujer [Velásquez Paiz vs. Guatemala]. Link: bit.ly/408IAE7

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