Jurisprudencia del artículo 1043 del Código Civil.- Extensión y condiciones de la servidumbre

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].

79

Artículo 1043.- Extensión y condiciones de la servidumbre
La extensión y demás condiciones de las servidumbres se rigen por el título de su constitución y, en su defecto, por las disposiciones de este Código.

Toda duda sobre la existencia de una servidumbre, sobre su extensión o modo de ejercerla, se interpreta en el sentido menos gravoso para el predio sirviente, pero sin imposibilitar o dificultar el uso de la servidumbre. 


Concordancias

CC: arts. 168-170, 1044, 1047.


Jurisprudencia del artículo 1043 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No tiene validez legal servidumbre que no esté inscrita en Registros de Predios y que carece del instrumento público que la constituyó [Casación 4839-2015, San Martín]. Link: lpd.pe/0boK1
  2. Corte Suprema dictamina considerar carácter legal y utilidad para propietarios a fin de resolver restablecimiento de camino de servidumbre de paso [Casación 15524-2017, San Martín]. Link: lpd.pe/pq5Zn

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: