Jurisprudencia del artículo 101 del Código Penal.- Aplicación suplementaria del Código Civil

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Artículo 101.- Aplicación suplementaria del Código Civil
La reparación civil se rige, además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil.


Concordancias

CP: arts. V-VIII, 93; CC: arts. IX, 1969-1988.


Jurisprudencia del artículo 101 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. No existe un plazo de caducidad para la exigibilidad de la reparación civil en la ejecución de sentencias (doctrina legal) [AP 4-2019/CIJ-116]. Link: bit.ly/3KdUQN8 
  • Corte Superior

    1. Se interrumpe la prescripción de la reparación civil con la notificación de la demanda de indemnización derivada de un proceso penal [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Penitenciario de Apurímac, 2007]. Link: bit.ly/41NqkRQ
  • Legislación 

    1. NUEVO: Código Civil [DL 295]. Link: bit.ly/3rr8yq4 
    2. NUEVO: TUO del Código Procesal Civil [RM 010-93-JUS]. Link: bit.ly/44okZBE

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