Artículo 10.- Competencia por cuantía
La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio conforme a las siguientes reglas:
1. De acuerdo a lo expresado en la demanda, sin admitir oposición al demandado, salvo disposición legal en contrario; y
2. Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante, el Juez, de oficio, efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al Juez competente.
Concordancias
CPC: arts. II, 8, 11-13, 32, 51, 297, 424.8, 475, 486.7, 486.8, 488, 750, 766; LOPJ: art. 57, Décimo Segunda D. F.; NLPT: arts. 2.5, 5.
Jurisprudencia del artículo 10 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Incompetencia por cuantía: Juez debe remitir los actuados al que resulta competente, no declarar improcedente la demanda y devolver anexos [Casación 1910-2014, Áncash]. Link: lpd.pe/0nbqJ
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Plenos jurisdiccionales
- Indemnización por responsabilidad civil contractual y extracontractual compete a jueces de paz letrado según la cuantía establecida en la norma procesal [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil y Familia de Ica, 2008]. Link: lpd.pe/21q18
- Juzgados especializados son competentes para conocer procesos de otorgamiento de escritura pública y título público de transferencia vehicular por ser incuantificables [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Laboral y Familia de Cajamarca, 2007]. Link: lpd.pe/k4vjQ
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Comentarios:
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