Aprueban reubicación de juzgados de familia subespecializados en violencia contra la mujer [RA 000067-2021-CE-PJ]

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Aprueban propuesta presentada por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial para viabilizar la conversión y reubicación de los Juzgados de Familia Sub Especializados en materia de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y disponen efectivizar diversas disposiciones establecidas en la Res. Adm. Nº 000361-2020-CE-PJ

Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000067-2021-CE-PJ

Lima, 10 de marzo del 2021

VISTOS:

El Oficio Nº 030-2021-P-CJG-PJ del Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; así como el Informe Nº 000015-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, respecto al funcionamiento de órganos jurisdiccionales Sub Especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, aprobó la reubicación de ocho Juzgados de Familia de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, creados mediante Resolución Administrativa Nº 147-2016-CE-PJ, a otras provincias o distritos dentro del mismo Distrito Judicial como Juzgados de Familia Sub Especializados en materia de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000050-2021-CE-PJ, se dejó sin efecto la modalidad de cambio de personal para efectivizar las reubicaciones señaladas en el considerando anterior; disponiéndose que las áreas competentes propongan una alternativa que permita viabilizar las conversiones y reubicaciones establecidas.

Tercero. Que, en cumplimiento a la resolución administrativa citada, el Presidente de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial mediante Oficio Nº 030-2021-P-CJG-PJ y de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial contenida en el Oficio Nº 000712-2021-GRHB-GG-PJ, ha sustentado los criterios administrativos, técnicos, operativos y presupuestales que deben ser considerados a efecto de viabilizar la conversión y reubicación de los Juzgados de Familia Sub Especializados en materia de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, señalados en la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, sobre el particular, mediante Oficio Nº 00026-2021-CR-RT-PPRFAMILA-PJ, la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” eleva el Informe Nº 015-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, señalando lo siguiente:

4.1 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar viene ejecutando acciones viables para la asignación de plazas de jueces/zas y auxiliares a los Juzgados Especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar (plazas de jueces/zas y auxiliares de órganos jurisdiccionales de los respectivos distritos judiciales que a la fecha no cuentan con titular).

Para ello, se debe reubicar las plazas de jueces/zas de los Juzgados de Familia Permanentes (desactivados) a los Módulos de Violencia y/o Juzgados Especializados de Familia que no tengan titular, y la de los/las servidores/as jurisdiccionales de los Juzgados de Familia Permanentes (desactivados) a plazas vacantes existentes en otros órganos jurisdiccionales de carácter permanente dentro del mismo Distrito Judicial.

Posteriormente, deberá reubicarse las plazas de jueces/zas de los Módulos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y las plazas de auxiliares que no cuenten con titular a los juzgados respectivos, de acuerdo a lo decidido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

4.2 La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial deberá informar sobre el procedimiento de asignación de las plazas a los Juzgados sub especializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar; del mismo modo, deberá hacerlo sobre la asignación presupuestal destinada a remuneraciones para los cargos bajo la modalidad CAS que conformarán los Juzgados antes citados.

Cabe agregar, que de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar la referida medida requiere la aceptación expresa del magistrado/a dirigida al Presidente/a de Corte Superior de Justicia.

En cuanto a la implementación y adecuación de ambientes donde funcionarán los nuevos órganos jurisdiccionales, conforme a las gestiones realizadas en las reuniones de coordinación con los/las Presidentes/as y Responsables de las áreas correspondientes de cada Corte Superior involucrada, se determinó que las adecuaciones físicas necesarias serían asumidas con los recursos de las propias Cortes Superiores, en las fechas previstas.

Quinto. Que, al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 000063-2021-CE-PJ, se efectivizó, a partir del 8 de marzo de 2021, las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ, relacionadas a la conversión y reubicación del 4º Juzgado de Familia de la Provincia de Cusco, Corte Superior de Justicia de Cusco, como 2º Juzgado de Familia de la Provincia de La Convención, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, de conformidad a lo indicado por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funciones con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la propuesta planteada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 320-2021 de la décimo cuarta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 6 de marzo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, para viabilizar la conversión y reubicación de los Juzgados de Familia Sub Especializados en materia de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ

Artículo Segundo.- Efectivizar, a partir del 15 de marzo de 2021, las disposiciones establecidas en la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ, relacionadas a la conversión y reubicación de los siguientes órganos jurisdiccionales; para lo cual, deberán redistribuirse equitativamente todos los expedientes a los juzgados de familia que no tienen competencia en materia de violencia familiar ubicados en la provincia y distrito de origen:

– 1º Juzgado de Familia del Distrito de Mariano Melgar, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como Juzgado de Familia de la Provincia de Camaná, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

– 5º Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 2º Juzgado de Familia de la Provincia de Jaén, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

– 6º Juzgado de Familia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Familia de la Provincia de Cutervo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

– 3º Juzgado de Familia de Lima Este, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia de Lurigancho-Chaclacayo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

– 6º Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Familia de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

– 8º Juzgado de Familia del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Familia del Distrito de Carabayllo, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

– 2º Juzgado de Familia de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia del Distrito de Pachacamac con sede en el Centro Poblado de Huertos de Manchay, de la misma Corte Superior, sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364.

Artículo Tercero.- Disponer que la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mantengan habilitados los componentes originales de los citados órganos jurisdiccionales hasta el 14 de marzo de 2021.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General de este Poder del Estado, supervise la implementación del personal jurisdiccional y juez/za en los referidos órganos jurisdiccionales, de acuerdo al procedimiento administrativo que corresponda; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y a la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Disponer que los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, adopten las acciones correspondientes a fin de operativizar la presente resolución y la Resolución Administrativa Nº 000361-2020-CE-PJ.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARO
Presidenta

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