Aprueban reglamento de los revisores urbanos [DS 6-2020-VIVIENDA]

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Publicado el 6 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos

DECRETO SUPREMO 006-2020-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el citado Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros;

Que, el artículo 6 de la citada Ley señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156 señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y, la recepción de obra de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, que tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano, en el procedimiento para la obtención de la licencia de habilitación urbana y/o licencia de edificación, en las modalidades de aprobación B, C y D establecidas en la Ley;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1426, se modifican diversos artículos de la Ley, con la finalidad de simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de licencias de habilitación urbana y edificaciones, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la regulación de las Municipalidades, en el marco de la modernización del Estado;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes se propone la derogación del Reglamento de los Revisores Urbanos aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-VIVIENDA y la aprobación de un nuevo Reglamento que contenga, entre otros aspectos, las modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 1426; en concordancia con el marco legal vigente respecto a la actuación de los Revisores Urbanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo N° 1426; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de los Revisores Urbanos

Apruébase el Reglamento de los Revisores Urbanos, que consta de cinco (05) capítulos, veintiún (21) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos N° 01 y N° 02, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LOS REVISORES URBANOS

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El Reglamento de los Revisores Urbanos tiene por objeto regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley.

1.2 El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional.

1.3 Toda mención a los artículos sin indicar la norma de procedencia, está referida al presente Reglamento.

Artículo 2.- Revisor Urbano

2.1 El Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, para verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, según lo establecido en el artículo 15.

2.2 Para el ejercicio de sus funciones debe estar habilitado por el Colegio Profesional correspondiente e inscrito en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS, en adelante el Registro.

2.3 Su ejercicio es colegiado, a nivel nacional y se rige por lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley N° 27444 y en las normas que regulan su ejercicio profesional. El Revisor Urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable en el campo de su especialidad.

Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano

3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones:

a) Verificar que los anteproyectos en consulta y los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades B, C o D, referidos en el artículo 10 de la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, para lo cual debe recabar de la Municipalidad correspondiente, la información técnica y legal respectiva.

b) Verificar que la documentación proporcionada por el administrado, que tiene carácter de declaración jurada, corresponda al predio materia de revisión.

c) Elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, de forma colegiada, el cual debe contener las firmas y los sellos de los Revisores Urbanos, de los Delegados Ad hoc y de los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos que participan en el proceso de verificación, de corresponder.

d) Inscribir en el Registro, a través del Revisor Urbano Coordinador, el acuerdo suscrito con el administrado; el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación que haya acordado verificar, incluso las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de Revisores Urbanos, los delegados ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios públicos, cuando corresponda; así como los Informes Técnicos Favorables que emita con todos sus anexos.

3.2 Para el cumplimiento de las citadas funciones, el Revisor Urbano puede agruparse o asociarse, contar con la colaboración de un equipo de apoyo administrativo, así como la logística adecuada, manteniendo la responsabilidad exclusiva del resultado de la verificación del anteproyecto en consulta y/o proyectos, así como de la documentación administrativa del expediente.

3.3 El Revisor Urbano Coordinador es el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o Ingeniería Civil, que tiene como función gestionar el adecuado desarrollo del proceso de verificación del anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, hasta la emisión del Informe Técnico Favorable, para lo cual debe coordinar con los demás Revisores Urbanos de las especialidades intervinientes y, de ser el caso, con los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades prestadoras de servicios.

CAPÍTULO II: REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS

Artículo 4.- Características

4.1 El Registro es permanente, único y a nivel nacional.

4.2 Para la inscripción en el Registro, se considera el campo de especialidad y la categoría a la que postula el profesional, pudiendo inscribirse de manera simultánea para categorías de habilitaciones urbanas y edificaciones, según corresponda.

Artículo 5.- Campos de especialidad

5.1 El Registro contempla los siguientes campos de especialidad, de acuerdo a la profesión del Revisor Urbano:

a) Arquitectura; para el anteproyecto en consulta, el proyecto de arquitectura de la edificación y/o de habilitación urbana, así como de seguridad, de ser el caso.

b) Estructuras; para el proyecto de estructuras en edificaciones, y de pavimentación en habilitaciones urbanas y de seguridad en su especialidad.

c) Instalaciones eléctricas y/o electromecánicas; para el proyecto de instalaciones eléctricas y electromecánicas y de seguridad en su especialidad.

d) Instalaciones sanitarias; para el proyecto de instalaciones sanitarias y de seguridad en su especialidad.

5.2 En el caso que los proyectos contengan especialidades como seguridad integral, redes de información y otros, estos proyectos son responsabilidad de los profesionales proyectistas y no deben ser sujetos a evaluación técnica por parte de los Revisores Urbanos.

Artículo 6.- Categorías

6.1 El profesional que se inscriba como Revisor Urbano puede hacerlo en las siguientes categorías:

6.1.1 Categoría I: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan sólo a la modalidad de aprobación B, que cuente como mínimo con cinco (05) años de ejercicio profesional y que acredite:

a) Para proyectos de habilitación urbana:

Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, en no menos de tres (03) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades B, C y/o D.

b) Para anteproyectos en consulta y proyectos de edificación:

Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñarse como Revisor Urbano, que comprenda un mínimo de 15,000 m² de área techada, contemplados en las modalidades B, C y/o D.

6.1.2 Categoría II: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar anteproyectos en consulta y proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B y C, que cuente como mínimo con diez (10) años de ejercicio profesional y que acredite:

a) Para proyectos de habilitación urbana:

Participación como profesional responsable del diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos de habilitación urbana contemplados en las modalidades C y/o D.

b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación:

Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 45,000 m² contemplados en las modalidades C y/o D.

6.1.3 Categoría III: El profesional certificado por el MVCS para evaluar y verificar proyectos que correspondan a las modalidades de aprobación B, C y D, que cuente como mínimo con quince (15) años de ejercicio profesional y que acredite:

a) Para proyectos de habilitación urbana:

– Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, en no menos de cinco (05) proyectos, de tres tipos distintos de habilitación urbana contemplados en la modalidad D; y, dos (02) años como miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para habilitaciones Urbanas; o,

– Haber participado por diez (10) años como miembro de Comisión Técnica para Habilitaciones Urbanas; y, dos (02) años como Revisor Urbano de habilitación urbana, Categoría II.

b) Para anteproyectos en consulta y/o proyectos de edificación:

– Participación como profesional responsable de diseño en el campo de la especialidad que desea desempeñar como Revisor Urbano, que en conjunto comprendan un mínimo de 75,000 m² contemplados en la modalidad D; y, participación por dos (02) años como miembro de Comisión Técnica; o dos (02) años como Revisor Urbano, en ambos casos para edificaciones; o,

– Haber participado por diez (10) años como miembro de Comisión Técnica para Edificación; y, dos (02) años como Revisor Urbano de edificación, Categoría II.

6.2 El Código de Registro tiene validez hasta el momento de la recategorización de inscripción en el Registro, generando un Código de Registro para la nueva categoría.

Artículo 7.- Funciones del MVCS

El MVCS tiene las siguientes funciones:

a) Implementar y dictar el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, como mínimo una vez al año.

b) Certificar a los profesionales que aprueben el Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

c) Inscribir y recategorizar en el Registro al profesional certificado y emitir la Constancia correspondiente.

d) Declarar la nulidad de la inscripción en el Registro, conforme lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444.

e) Resolver los recursos administrativos que se presenten dentro del procedimiento administrativo sancionador que haya iniciado.

f) Aprobar directivas internas para establecer los procedimientos de capacitación, evaluación, inscripción, supervisión y fiscalización de los Revisores Urbanos en el Registro.

g) Supervisar el desempeño de los profesionales inscritos en el Registro, en el ejercicio como Revisores Urbanos y, de ser el caso, sancionarlos.

h) Tomar conocimiento de las denuncias y actuar de oficio respecto de posibles infracciones cometidas por los Revisores Urbanos en el ejercicio de sus funciones, así como imponer sanciones de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.

i) Publicitar en su portal institucional la relación de profesionales inscritos en el Registro, así como mantenerla actualizada, según corresponda.

j) Revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o edificación, en caso sean observados por la municipalidad.

Artículo 8.- Capacitación y actualización

8.1 El Curso de Especialización para Revisores Urbanos trata, entre otros, sobre la normativa urbanística y edificatoria vigente. Su aprobación se acredita mediante un certificado que otorga el MVCS y permite la inscripción en el Registro, en la categoría correspondiente.

8.2 Para inscribirse en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, los profesionales arquitectos o ingenieros interesados, deben presentar lo siguiente:

a) Solicitud de inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo N° 01 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente

– Estar hábil para el ejercicio de su profesión.

– No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12.

– Haber efectuado el pago por concepto de inscripción, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago.

b) Una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando corresponda.

c) Una copia del récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados como profesional responsable de diseño para el caso de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas como profesional responsable de diseño.

8.3 El MVCS elabora la malla curricular correspondiente al Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

8.4 En caso se presente un mayor número de profesionales a las vacantes convocadas, el MVCS seleccionará a los participantes del curso, según criterios establecidos en la convocatoria.

8.5 El MVCS puede dictar los cursos de actualización para los Revisores Urbanos, cuando se modifiquen las normas técnicas y administrativas sobre la materia.

CAPÍTULO III: INSCRIPCIÓN Y RECATEGORIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE LOS REVISORES URBANOS

Artículo 9.- Requisitos para la recategorización

El profesional, arquitecto o ingeniero, que desee recategorizarse en las categorías II o III del Registro, debe presentar, de forma virtual o escrita, ante la Dirección de Vivienda – DV de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo – DGPRVU del MVCS, lo siguiente:

a) Solicitud de recategorización de la inscripción en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo N° 02 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente:

– Estar certificado por el MVCS en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, indicando el número del Certificado.

– Estar hábil para el ejercicio de su profesión.

– No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12.

– Haber efectuado el pago por concepto de recategorización, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago.

– Cuando postula a la Categoría III, haber ejercido como Revisor Urbano en la Categoría II, por dos (02) años; o, como miembro de Comisión Técnica por dos (02) años.

b) Una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por dos (02) años, para postular a la Categoría III, cuando corresponda.

c) Una copia del Récord de proyectos o documento emitido por el respectivo Colegio Profesional que indique los metros cuadrados que tenga registrados como profesional responsable de diseño para el caso de edificaciones; o, el número de habilitaciones urbanas como profesional responsable de diseño.

d) Cuando postula a la Categoría III, en caso no cumpla con el literal c), una copia de la credencial que acredite su participación como miembro de la Comisión Técnica por diez (10) años y declarar haber ejercido por dos (02) años como Revisor Urbano en la Categoría II, en habilitaciones urbanas o edificaciones, según corresponda.

Artículo 10.- Inscripción y recategorización en el Registro de los Revisores Urbanos

10.1 La inscripción en el Registro la realiza la DGPRVU de oficio, luego de la aprobación del Curso de Especialización para Revisores Urbanos.

10.2 La recategorización de la inscripción en el Registro es un procedimiento de aprobación automática.

10.3 La DGPRVU, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles emite la constancia que acredita la inscripción o recategorización de inscripción en el Registro.

10.4 En la citada constancia se consignan los datos del profesional (nombres, apellidos, número de colegiatura); el Código de Registro asignado; la especialidad con la cual se determina si se trata de un Revisor Urbano acreditado para evaluar los anteproyectos en consulta o los proyectos de habilitación urbana o de edificación; la categoría, que determina las modalidades de los proyectos que está facultado a evaluar; y, el número correlativo a nivel nacional.

El Código de Registro debe considerar lo siguiente:

a) Especialidad

AHU = Arquitectura Habilitación Urbana

EHU = Ingeniería Civil Habilitación Urbana

AE = Arquitectura Edificación

EE = Estructuras

IE = Instalaciones Eléctricas y Electromecánicas

IS = Instalaciones Sanitarias

b) Categoría

I = Modalidad B

II = Modalidades B, C

III = Modalidades B, C y D.

c) Número de Registro, es correlativo y único a nivel nacional.

0001, 0002, 0003, (…)

De acuerdo a lo indicado, un arquitecto certificado por el MVCS para evaluar proyectos de Habilitación Urbana de la especialidad de Arquitectura de la Categoría II, tiene como Código de Registro:

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Artículo 11.- Vigencia de la inscripción y recategorización de la inscripción

11.1 La inscripción y la recategorización de la inscripción tienen vigencia indeterminada.

11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la recategorización de la inscripción en el Registro, para lo cual debe cumplir con las exigencias de la categoría a la que postula, presentando los requisitos señalados en el numeral 9.2 del artículo 9.

Artículo 12.- Impedimentos e Incompatibilidades

12.1 Impedimentos para ejercer como Revisor Urbano:

a) Si en el ejercicio de su profesión, ha sido condenado judicialmente por la comisión de delito doloso o se encuentra suspendido o inhabilitado para ejercer su profesión.

b) Si el cónyuge o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, participa y decide en la inscripción y/o recategorización de la inscripción como Revisor Urbano.

c) Los profesionales competentes para revisar los anteproyectos en consulta y, los proyectos de habilitación urbana y de edificación en la modalidad B; los profesionales competentes que desarrollen la función de verificación del expediente, así como los miembros de la Comisión Técnica que revisan los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades C y D; los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos de las municipalidades con funciones relacionadas a los procedimientos regulados en la Ley y en sus Reglamentos; únicamente en la Municipalidad de la jurisdicción donde laboren o estén acreditados, según corresponda.

d) Contar con sanción vigente que le haya sido impuesta en su condición de funcionario público o como Delegado de alguna Comisión Técnica.

e) Los servidores de confianza, servidores civiles o funcionarios públicos del MVCS que tengan relación con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 4 de la Ley.

12.2 Incompatibilidades para ejercer como Revisor Urbano:

a) Cuando deba verificar un anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, en el cual participó.

b) Cuando el anteproyecto en consulta o el proyecto de habilitación urbana o de edificación se vaya a ejecutar en un predio que le pertenezca al profesional, a su cónyuge o, a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

c) Cuando el anteproyecto en consulta, proyecto de habilitación urbana o de edificación se desarrolle en un predio que pertenezca a una persona jurídica en la que el profesional sea asociado, tenga alguna participación en la misma o mantenga vínculo laboral o contractual.

d) Cuando el profesional o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad intervenga como proyectista, constructor o responsable de obra.

e) Participar en una especialidad y/o categoría en las que no se encuentra registrado.

f) Participar en la ejecución de un proyecto de habilitación urbana o de edificación, según corresponda, que verificó.

CAPÍTULO IV: PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN

Artículo 13.- Suscripción de acuerdo

13.1 El administrado solicita al Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura o de Ingeniería Civil, quien actúa como coordinador, la revisión de los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana o de edificación, para lo cual le proporciona en formato físico y/o digital, la información y documentación preliminar, a fin que determine el costo, las condiciones y el plazo del servicio que deben quedar establecidos en el acuerdo.

Para el caso de anteproyectos en consulta, únicamente actúa como coordinador el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura.

13.2 El Revisor Urbano coordinador, presenta al administrado a los siguientes profesionales que intervienen en la revisión y, de ser el caso, en la emisión del Informe Técnico Favorable de los anteproyectos en consulta, proyectos de habilitación urbana y/o de edificación:

a) El equipo de Revisores Urbanos;

b) Los Delegados Ad hoc, según lo requiera el anteproyecto en consulta o el proyecto; y,

c) Los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios públicos, de ser el caso.

13.3 De encontrarse conformes, el administrado y los Revisores Urbanos que participan suscriben el acuerdo, estableciendo entre otros, la incorporación de los datos del proyecto en el Registro, la forma en la que se comunican las observaciones que formula el Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana o de edificación, pudiendo ser por medio físico y/o por correo electrónico.

El administrado entrega el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación al Revisor Urbano coordinador, con los requisitos previstos para la modalidad establecida en la Ley y en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, para la verificación correspondiente.

Artículo 14.- Procedimiento de verificación

14.1 El Revisor Urbano coordinador se encarga de:

a) Coordinar con los otros Revisores Urbanos intervinientes para dar inicio al procedimiento de verificación dentro del plazo acordado.

b) Contactar de manera directa y personalizada al (los) Delegado (s) Ad hoc o representante (s) de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios públicos, según lo requiera el anteproyecto en consulta o el proyecto, acordando las condiciones y términos del servicio requerido.

14.2 Para efectos de lo establecido en el literal precedente, el Ministerio de Cultura (MC) y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), así como las empresas prestadoras de servicios públicos designan y publicitan a sus Delegados Ad hoc o representantes que brinden apoyo técnico cuando el Revisor Urbano, en cumplimiento de sus funciones, lo requiera, de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 8 del artículo 4 de la Ley.

14.3 La verificación de los anteproyectos en consulta o proyectos se puede realizar en el siguiente orden:

a) Para anteproyectos en consulta, la verificación se inicia con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso.

b) Para edificaciones, la verificación puede iniciarse con la especialidad de Arquitectura y Ad hoc, de ser el caso; luego, la especialidad de Estructuras y finalmente las especialidades de Instalaciones Eléctricas y/o Instalaciones Sanitarias.

c) Para los proyectos de habilitaciones urbanas, la verificación de las especialidades se realiza en conjunto.

14.4 En caso de observaciones en alguna especialidad, éstas son comunicadas al administrado por el Revisor Urbano Coordinador, conforme al acuerdo suscrito según lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13, con copia a los demás Revisores Urbanos intervinientes en la verificación del proyecto e incorporadas en el Registro.

14.5 Culminado el proceso de verificación sin observaciones en todas las especialidades, los Revisores Urbanos, los Delegados Ad hoc y los representantes de las entidades con competencia, suscriben y sellan tanto el Informe Técnico Favorable como la respectiva documentación técnica, en forma colegiada, devolviéndolos al administrado en tres juegos. Los Revisores Urbanos consignan su firma y sello, el cual debe contener el Código de Registro.

Para el anteproyecto en consulta, el Informe Técnico Favorable es suscrito únicamente por el Revisor Urbano de la especialidad de Arquitectura y el delegado Ad hoc, de ser el caso.

14.6 El Informe Técnico Favorable tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley.

14.7 El Revisor Urbano coordinador presenta ante las Sedes Regionales de los Colegios Profesionales el Informe Técnico Favorable, en el cual figura el número del proyecto asignado por el MVCS, con la finalidad de actualizar el registro de actividades profesionales, debiendo los Colegios Profesionales emitir los códigos respectivos de forma automática, cuyo costo resulta de la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 15.- Aplicación de normas urbanísticas y/o edificatorias

En el proceso de evaluación previa de los anteproyectos en consulta y proyectos de habilitación urbana y de edificación, los Revisores Urbanos sólo verifican que los mismos cumplan con las normas urbanísticas y/o edificatorias aplicables al proyecto, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que correspondan, de acuerdo con la normatividad sobre la materia, según lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 4 de la Ley.

CAPÍTULO V: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 16.- Ejercicio de los Revisores Urbanos

Los Revisores Urbanos tienen responsabilidad administrativa y/o civil y/o penal, y se sujetarán a la normatividad correspondiente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 5 de la Ley.

Artículo 17.- Infracciones y sanciones

Los siguientes actos constituyen infracciones de los Revisores Urbanos:

17.1 Infracciones Leves:

a) No registrar la información señalada en el literal d) del numeral 3.1, del artículo 3 del presente Reglamento.

b) No suscribir el Informe Técnico Favorable.

Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita.

17.2 Infracciones Graves:

a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Leve.

b) No comunicar al MVCS que está impedido para ejercer la función.

c) Proporcionar información inexacta o adulterada en relación al cumplimiento de la presentación de documentos para la inscripción en el Curso de Especialización o de los requisitos para la recategorización de la inscripción en el Registro.

d) Emitir el Informe Técnico favorable sobre expedientes con la documentación incompleta.

e) Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la inscripción en el Registro.

f) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyectos de habilitación urbana o de edificación que no cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente.

17.3 Infracciones Muy Graves:

a) Reincidir en la comisión de alguna infracción clasificada como Graves.

b) Ejercer como Revisor Urbano incurriendo en las causales de impedimento e incompatibilidad establecidas en el presente Reglamento.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente.

Artículo 18.- Procedimiento sancionador

El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento sancionador cuando existan indicios razonables de la presunta comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo precedente.

Artículo 19.- Instancias del procedimiento sancionador

La primera instancia del procedimiento sancionador es la DGPRVU.

La segunda instancia es el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo – VMVU.

Artículo 20.- Desarrollo del procedimiento sancionador

20.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado de oficio, sea por decisión de la DV, denuncia del administrado o de la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales a que hubiera lugar.

20.2 Recibida la denuncia, la DV desarrolla la fase instructora, notificando la misma al Revisor Urbano, señalando la presunta infracción en la que hubiera incurrido y la sanción que sería aplicable, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que presente sus descargos.

20.3 Vencido el plazo otorgado al denunciado, la DV remite los actuados a la DGPRVU, la cual cuenta con cinco (05) días hábiles para resolver; de encontrar responsabilidad en el Revisor Urbano denunciado, emite la resolución precisando la infracción cometida y la sanción aplicable.

20.4 Contra la resolución, el denunciado puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme al TUO de la Ley Nº 27444, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notificada.

20.5 Los recursos administrativos son resueltos en un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación.

20.6 Se agota la vía administrativa cuando:

a) La resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración queda consentida; o,

b) Se emite la resolución que resuelve el Recurso de Apelación.

20.7 De no probarse la existencia de la infracción o de no existir responsabilidad del denunciado en la comisión de la misma, se dispone el archivo definitivo de la denuncia.

Artículo 21.- Registro de infracciones y sanciones

Las infracciones cometidas y las sanciones impuestas a los Revisores Urbanos se registran en el legajo individual de cada profesional contenida en el Registro.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aprobación del formato de Informe Técnico Favorable

Mediante resolución directoral de la DGPRVU se aprueba el formato de Informe Técnico Favorable dentro de un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la publicación del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento.

El citado formato contiene, como mínimo, el acuerdo entre las partes y los rubros correspondientes a la verificación, como las observaciones, la firma y el sello de los profesionales que intervienen en la verificación del anteproyecto en consulta y/o, proyecto de habilitación urbana o de edificación.

Segunda.- Curso de especialización

Implementado el Registro, el MVCS puede firmar convenios con universidades públicas y privadas, así como con los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú para autorizarlos a dictar y certificar respectivamente, el curso de especialización sobre normativa urbanística y edificatoria dirigido a los profesionales arquitectos e ingenieros que requieran postular a Revisor Urbano.

Tercera.- Supervisión de la labor del Revisor Urbano

El MVCS puede autorizar a los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú, previo convenio, para realizar acciones de supervisión de la labor del Revisor Urbano.

Cuarta.- Determinación de los derechos de tramitación

El costo de los derechos de tramitación para la participación en el curso de especialización, cuando es organizado por el MVCS, será aprobado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA.

El costo para los cursos de actualización a los que se refiere el numeral 8.5 del artículo 8, son determinados y administrados por el MVCS, debiendo ser aprobados en su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad – TUSNE.

Quinta.- Implementación de acciones por los Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú, implementan las acciones necesarias para emitir los documentos que los profesionales soliciten, con la finalidad que cumplan con presentar la documentación para la inscripción en el Curso de Especialización y/o los requisitos de recategorización en el Registro.

Sexta.- Prohibición de realizar Verificación Administrativa

Los expedientes de anteproyectos en consulta, de proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, presentados ante las Municipalidades que cuenten con aprobación por los Revisores Urbanos, no están sujetas a verificación administrativa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- De los Profesionales que aprobaron el Primer Curso de Especialización para Revisores Urbanos, antes de la entrada en vigencia de la presente norma.

Los profesionales que hayan aprobado el Primer Curso de Especialización para Revisores Urbanos, gestionan su inscripción en el Registro Nacional de los Revisores Urbanos, de acuerdo al Reglamento de los Revisores Urbanos aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2017-VIVIENDA.

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