¡Atención! Aprueban el programa Secigra Derecho 2024 [RM 0356-2023-JUS]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2023

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A través de la Resolución Ministerial 0356-2023-JUS, aprueban el programa Secigra Derecho 2024.


Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2024

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0356-2023-JUS

Lima, 6 de noviembre de 2023

VISTOS, el informe N° 184-2023-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; el Oficio N° 157-2023-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; el Memorando N° 1617-2023-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el informe N° 1193-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, aprueba las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, el cual es prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades y Escuelas Profesionales de Derecho de las universidades del país, a partir del último día año de estudios profesionales, con la finalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y eficiente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos;

Que, el artículo 3 del citado dispositivo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las universidades la asignación correspondiente;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modifica artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la Administración Pública determinarán anualmente el número de vacantes para las y los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fin de asumir el pago de estipendio correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho;

Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de inicio y de finalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2022-TR, se incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, estableciéndose el monto en S/. 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), correspondiendo ello el estipendio del Programa SECIGRA DERECHO 2024;

Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos – SECIGRA DERECHO;

Que, en dicha lógica la Dirección de Promoción de Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante Informe N° 184-2023-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO 2024; asimismo, señala que conforme con el Decreto Supremo N° 003-2022-TR, el monto del estipendio que corresponde a las y los secigristas asciende al monto mínimo de S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles) y propone que el referido programa se desarrolle tomando en cuenta los periodos del 15 de enero al 15 de julio 2024 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2024;

Que, mediante Memorando N° 1617-2023-JUS/OGPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene competencia para formular y proponer políticas sobre el Servicio Civil de Graduandos – Secigra Derecho, así como supervisar su desarrollo, elaborar su programa anual y expedir los certificados que acrediten el cumplimiento del referido servicio;

Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2024, su periodo de prestación, así como el monto mínimo del estipendio que deberán abonar mensualmente las unidades receptoras a las y los estudiantes o egresadas y egresados que les asignen, conforme con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Ley N° 26113, modificado por la Ley N° 27687, que aprueba las normas relativas al Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO y las normas reglamentarias establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Programa SECIGRA DERECHO 2024, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Determinar los periodos de prestación del Servicio Civil de Graduandos en el marco del Programa SECIGRA DERECHO 2024, conforme con el siguiente cronograma:

Primer periodo: Del 15 de enero al 15 de julio de 2024.

Segundo periodo: Del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2024.

Artículo 3.- Fijar en S/ 1 025,00 (Un Mil Veinticinco y 00/100 Soles), el monto mínimo que las unidades receptoras deben abonar mensualmente a las y los secigristas que le serán asignados. En el marco de su disponibilidad presupuestal deben procurar abonar un estipendio superior al mínimo establecido.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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