Aprueban Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de agosto de 2019

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 01 de agosto de 2019


Aprueban la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 194-2019-TR

Lima, 31 de julio de 2019

VISTOS: El Memorándum N° 761-2019-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico N° 069-2019-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, el Informe Técnico N° 145-2019-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, el Memorándum Nº 1187-2019-MTPE/4/12 de la Oficina General de Recursos Humanos, y el Informe N° 1812-2019-MTPE /4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la misma que tiene como objetivo contar con instituciones íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil, y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional, local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, los objetivos específicos 2.3 y 2.4 del Eje 2: Identificación y Gestión de Riesgos de la referida Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, establecen como estrategias, garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios; así como, fortalecer la gestión de riesgos al interior de cada entidad pública; señalando entre los lineamientos del objetivo específico 4, “Implementar mecanismos de cumplimiento de normas anticorrupción”;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de institucionalidad que asegure de modo global en el país, prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente; así como, involucrar a todas las entidades públicas, privadas, empresas, ciudadanía y colectivos sociales, a fin de implementar modelos de prevención, filtros en los procesos propios de la actividad que realizan, políticas orientadas a garantizar la transparencia y rendición de cuentas, mecanismos de control y supervisión, entre otros;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye entre los ejes y lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno al 2021, a la integridad y lucha contra la corrupción;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2019-TR se aprueba el “Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 2019 -2020”; que señala en la Actividad N° 6, del Objetivo N° 8 del Eje N° 2: Eje de la Política Nacional y Lucha contra la Corrupción, que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementará el Sistema de Gestión Antisoborno en los procesos vulnerables, de los órganos de línea y de administración;

Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 002-2019-TR se delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2019, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, las funciones y/o atribuciones relacionadas con las labores de promoción de la integridad y ética institucional;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 012-2017-INACAL-DN, la Dirección de Normalización del Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprueba la Norma Técnica Peruana NTP- ISO 37001, denominada “Sistemas de Gestión Antisoborno”, que tiene por objeto especificar los requisitos y proporcionar una guía para establecer, implementar, mantener, revisar y mejorar un sistema de gestión antisoborno; dicha norma técnica señala en el apartado 5.2 que “la alta dirección debe establecer, mantener y revisar una política antisoborno”;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria, señala entre las funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto: “Proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, lineamientos, programas y proyectos sectoriales, presupuestos y acciones de organización y modernización de la gestión administrativa del Ministerio”;

Que, en ese contexto, mediante documento de vistos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite para su aprobación la propuesta de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señalando que la referida política se encuentra alineada con el Objetivo Estratégico Sectorial 6 del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 – 2022 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo y, con el Objetivo Estratégico Institucional 8 del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017 – 2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y cuenta con las opiniones favorables emitidas por la Oficina de Organización y Modernización y la Oficina de Planeamiento e Inversiones;

Que, mediante Memorándum Nº 1187-2019-MTPE/4/12, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos considera que el responsable de asumir las labores de promoción de la integridad y ética institucional en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, es el competente para ejercer las funciones de seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en tal sentido, es necesario emitir el acto administrativo que aprueba la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR y modificatoria;

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SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Antisoborno

Aprobar la “Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Seguimiento de la Política Antisoborno

Disponer que el responsable de asumir las labores de promoción de la integridad y ética institucional en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración ejerce la función de seguimiento de la Política Antisoborno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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