Publicado en el diario oficial El Peruano, el 28 de diciembre de 2018.
Aprueban Escala Remunerativa para los trabajadores del Ministerio Público sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728
DECRETO SUPREMO Nº 322-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el primer párrafo de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos de los trabajadores del Ministerio Público, a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia, para dicho efecto exonera al Ministerio Público de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693;
Que, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, establece que, los ingresos de personal, escalas de ingresos y los reajustes que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público, autorizado por norma expresa con rango de ley del Gobierno Central;
Que, en el marco de lo antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado el estudio señalado, recomendando que se apruebe una nueva escala remunerativa de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 000871-2018-MP-FN, el Ministerio Público remite la propuesta de escala remunerativa;
Que, por tanto, resulta necesario aprobar la Escala Remunerativa aplicable a los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728;
De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el inciso 4 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Escala Remunerativa
Apruébase la nueva Escala Remunerativa de los trabajadores del pliego 022 Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de acuerdo al Anexo que forma parte de este Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aplicación de la Escala Remunerativa
2.1 En ningún caso, la remuneración fijada para cada trabajador puede ser superior al monto establecido en la nueva escala remunerativa aprobada en el artículo precedente.
2.2 El Ministerio Público sólo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, doce (12) remuneraciones mensuales al año, una (1) gratificación por Fiestas Patrias, una (1) gratificación por Navidad y la bonificación por escolaridad.
2.3 La autoridad correspondiente del Ministerio Público verifica el estricto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Artículo 3.- Prohibición
Prohíbese la percepción por parte de los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto establecido en esta Escala Remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva.
Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático
Para el otorgamiento de la Escala Remunerativa establecida en el artículo 1 de este Decreto Supremo, los trabajadores del Ministerio Público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 5.- Financiamiento
La Escala Remunerativa aprobada mediante el artículo 1 de este Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 022 Ministerio Público, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 6.- Publicación
El Decreto Supremo y su Anexo son publicados en el Diario Oficial El Peruano y en los portales institucionales del Ministerio Público (www.mpfn.gob.pe), y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).
Artículo 7.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
ESCALA REMUNERATIVA PARA LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO PÚBLICO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728
|
CATEGORÍA/CARGO |
REMUNERACIÓN |
|
DIRECTIVO |
|
|
Directivo 7 |
|
|
GERENTE GENERAL |
10 878,00 |
|
JEFE IML |
10 878,00 |
|
Directivo 6 |
|
|
GERENTE CENTRAL |
9 278,00 |
|
SECRETARIO GENERAL |
9 278,00 |
|
Directivo 5 |
|
|
GERENTE |
7 878,00 |
|
PROCURADOR PÚBLICO |
6 278,00 |
|
Directivo 4 |
|
|
SUB GERENTE |
6 478,00 |
|
Directivo 3 |
|
|
ADMINISTRADOR |
5 478,00 |
|
ASESOR |
5 478,00 |
|
PROCURADOR ADJUNTO PUBLICO |
3 578,00 |
|
PROFESIONAL |
|
|
Profesional 6 |
|
|
ABOGADO |
3 478,00 |
|
ANALISTA |
3 978,00 |
|
MEDICO |
3 578,00 |
|
Profesional 5 |
|
|
BIOLOGO |
2 378,00 |
|
CIRUJANO DENTISTA |
2 378,00 |
|
PSICOLOGO |
2 378,00 |
|
QUIMICO FARMACEUTICO |
2 378,00 |
|
TECNOLOGO MEDICO |
2 378,00 |
|
ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO |
2 828,00 |
|
TÉCNICO |
|
|
Técnico 6 |
|
|
ASISTENTE EN FUNCION FISCAL |
2 268,00 |
|
OPERADOR ADMINISTRATIVO |
2 268,00 |
|
PROGRAMADOR |
2 268,00 |
|
Técnico 5 |
|
|
ASISTENTE ADMINISTRATIVO |
1 928,00 |
|
ASISTENTE MEDICO LEGAL |
1 928,00 |
|
TECNICO NECROPSIADOR |
1 928,00 |
|
AUXILIAR |
|
|
Auxiliar 1 |
|
|
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
1 600,00 |
![Oportunidad de emisión de la resolución de revocatoria de suspensión de ejecución de pena por el juez de investigación preparatoria [Acuerdo Plenario 10-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Voto en discordia: Posteos y comentarios en redes sociales no constituyen actos de investigación ni elementos de convicción; por tanto, no pueden incorporarse como documentos en un informe policial ni ser considerados fundados y graves (publicaciones anónimas, troles y murmuraciones difundidas en redes sociales solo constituyen fuentes de información informal) [Exp. 00339-2026, Tumbes, f. j. 7.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala Penal absuelve a imputados por video de sembrado de arma de fuego por policías [Exp. 4573-2025-40]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Los servicios privados de salud también están sujetos al deber estatal de supervisión y fiscalización, pues, si bien la atención sanitaria es ofrecida primariamente por el Estado, las personas continúan bajo su cuidado y protección [Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, f. j. 184]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Corte-IDH-LPDerecho-218x150.jpg)
![A diferencia de los aportes reglamentarios, que son concesiones gratuitas a favor del Estado, el equipamiento urbano puede mantener su naturaleza de propiedad privada si no ha sido transferido formalmente mediante un proceso de habilitación urbana o expropiación; la clasificación de un predio como equipamiento no determina, por sí sola, su titularidad pública, sino la misma debe verificarse del procedimiento de habilitación urbana [Resolución 2017-2026-Sunarp-TR]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre El animus domini en la presripción adquisitiva. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/CLASE-MODELO-mario-solis-cordova_El-animus-domini-en-la-presripcion-adquisitiva-218x150.jpg)
![Suegra no puede desalojar a su nuera si la edificación construida por esta y su esposo en el segundo piso del inmueble fue realizada luego de que el cónyuge recibió un anticipo de legítima mediante el cual su madre le transfirió la propiedad de los aires del primer piso. Así, la posterior donación con la que el hijo devuelve a su madre lo adquirido por el anticipo no afecta la presunción de dicha edificación como bien social, por lo que la demandada mantiene un título que justifica su posesión [Exp. 00102-2021-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-218x150.png)
![El RTRAN únicamente otorga competencia al efectivo policial asignado al control de tránsito y carreteras como la autoridad competente para detectar e imponer infracciones en la vía pública, así como para intervenir en casos de intoxicación alcohólica y accidentes de tránsito [Informe 446-2026-MTC/18.01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/policia-transito-de-espaldas-carros-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)










![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Las empresas del estado, en ejercicio de su autonomía organizativa e institucional, pueden establecer en su normativa interna procedimientos meritocráticos o concursos públicos como requisito para el ingreso de su personal [Casación 37791-2023, Huancavelica, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-100x70.png)
![MIMP crea plataforma integrada para centralizar atención y orientación ciudadana [RM 000282-2026-MIMP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-mujer-poblaciones-vulnerables-mimp-oficina-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Reniec prorroga vigencia de DNI vencidos y permite uso de DNI amarillo para votar en la segunda vuelta [Resolución Jefatural 000057-2026/JNAC/Reniec]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/dni-menores-edad-proyecto-ley-LPDerecho-100x70.png)

![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)