El Pleno del Congreso aprobó el dictamen que crea la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. La medida, que fue presentada por la congresista Milagros Jáuregui (Renovación Popular), recibió 79 votos a favor.
El último 4 de octubre, la Comisión de la Mujer y Familia del Congreso, presidida por la misma parlamentaria, aprobó por mayoría este dictamen. La decisión obtuvo nueve votos a favor, uno en contra y ninguna abstención.

El dictamen se sustenta en el Proyecto de Ley 8731/2024-CR, presentado por la bancada de Renovación Popular. La votación se realizó durante la primera sesión extraordinaria de la comisión, desarrollada en el auditorio de la Universidad Católica San Pablo, en el departamento de Arequipa.
Dentro de la propuesta, la congresista propone que «bajo ninguna circunstancia se encuentra permitido que los programas de formación y capacitación sean organizaciones no gubernamentales cuyos integrantes participen en demandas o denuncias tanto en fueros nacionales como internacionales».
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA NUEVA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Los congresistas de la República de la BANCADA RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa de la congresista MARÍA DE LOS MILAGROS JACKELINE JÁUREGUI MARTÍNEZ DE AGUAYO, en ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan la siguiente propuesta legislativa:
I. FÓRMULA LEGAL
NUEVA LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de politices públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la igualdad de oportunidades.
Artículo 2. Del concepto de discriminación
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por discriminación cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú.
Artículo 3. De los principios de la Ley
3.1 La presente Ley se basa en los principios fundamentales de igualdad, respeto por la libertad, dignidad, seguridad, vida humana, así como el reconocimiento del carácter pluricultural y multilingüe de la nación peruana.
3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios:
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