Fundamentos destacados: 2.3. Las normas penales que establecen los mecanismos para la determinación judicial de la pena tienen naturaleza sustantiva. En su aplicación rige el principio tempus comissi delicti. Por tanto, no son retroactivas2, salvo la excepción prevista en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 103 de la Constitución Política del Perú3. En ese sentido, razonadamente, el impugnante reclama la aplicación indebida de la norma penal, pues al tiempo de la comisión de los hechos el sistema de tercios no estuvo vigente.
2.4. Sobre la base de un proceder excepcional, en la actuación funcional, al surgir un conflicto de leyes penales en el tiempo y la posibilidad de aplicar retroactivamente este mecanismo de determinación de pena, subyacen deberes de control jurisdiccional y actuación tanto para el juez como para las partes procesales de la siguiente forma:
Sumilla: Aplicación retroactiva del sistema de tercios. i) Las normas penales que establecen los mecanismos para la determinación judicial de la pena tienen naturaleza sustantiva. En su aplicación rige el principio tempus comissi delicti y, por tanto, no son retroactivas, salvo la excepción prevista en el artículo 6 del Código Penal y el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, ii) Al surgir un conflicto de leyes penales en el tiempo y la posibilidad de aplicar retroactivamente este mecanismo de determinación de pena, subyacen deberes de control jurisdiccional y actuación tanto para el juez como para las partes procesales, iii) La mera alegación de perjuicio no genera estado ni determina la nulidad del razonamiento que establece el giro punitivo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 400-2018, CUSCO
—SENTENCIA DE CASACIÓN—
Lirna, veintiocho de marzo de dos mi diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación por indebida aplicación de la norma material interpuesto por Glorky Cuéllar Cano contra la sentencia de vista emitida el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete por los señores jueces que integraron la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en el extremo que revocó y reformó la sanción impuesta en primera instancia de cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años a seis años de privación de libertad efectiva, como consecuencia de la comisión, a título de autor, de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en las siguientes modalidades: i) homicidio culposo, en agravio de quien en vida fue Cidgar Andró Tapia Zecenarro, y ii) lesiones culposas graves, en perjuicio de Purificación Zecenarro Ruiz y Hernán Tapia Gonzalos; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
[Continúa…]
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