Fundamento destacado: El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “Los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N” 30364 (vigente a partir del día 24 de Noviembre del 2015) pero cuya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia encontrándose ya vigente la citada norma legal, dicha denuncia deben tramitarse con la derogada Ley N° 26260, “Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar”, al ser de aplicación ultractiva, porque al momento de la ocurrencia de los hechos, dichos actos de violencia familiar no se encontraban tipificados como delito sino como actos de violencia familiar comprendidos en el ámbito civil; por lo que no se puede dejar en indefensión y desamparo a las víctimas de éstos casos de violencia familiar además que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley”.
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
En el Local de la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, siendo las doce y quince horas del día Miércoles 2 de Diciembre del 2015, bajo la Presidencia del Dr. Jhonny Manuel Cáceres Valencia, Presidente de la Corte Superior de usticia de Arequipa, se reunieron los Jueces Superiores Nimer Marroquín Mogroveho, Oscar Béjjar Pereyra, Benito Paredes Bedegral, Francisco Carreón Romero, Rita Valencia Dongo Cárdenas, Javier Fernández Dávila Mercado, Ramiro Bustamante Zegarra, René Cervantes López y José Luis Yucra Quisé, dejando constancia de que luego de llevado a cabo el debate del tema sometido al Pleno respecto a la aplicación en el tiempo de la Ley 30364, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
LA APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY 30364 «Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.»
«Los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 (ocurrido el día 24 de Noviembre del 2015) pero cuya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia a la vifencia de la citada ley: ¿debe seguir el trámite previsto en la novísima Ley N° 30364 o debe seguirse el trámite previso en derogada Ley N° 26260?»
Primera Ponencia
Los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 (vigente a partir del día 24 de Noviembre del 2015) pero cuya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia encontrándose ya vigente la citada norma legal, dicha denuncia deben tramitarse con la deorgada Ley N° 26260, «Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar», al ser de aplicación ultraactiva, porque al momento de la ocurrencia de lo hechos, dichos actos de violencia familiar no se encontraban tipificados como delito sino como actos de violencia familiar comprendidos en el ámbito civil; por lo que no se puede dejan en indefensión y desamparo a la víctimas de éstos casos de violencia familiar además que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.
Segunda Ponencia
Los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 (vigente a partir del día 24 de Noviembre del 2015) pero cuya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia encontrándose ya vigente la citada norma legal, dicha denuncia deben tramitarse bajo el proceso especial previsto en la Ley N° 30364, «Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar», al encontrarse expresamente derogada la Ley N° 26260, por la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria de la Ley N° 30364, teniendo en cuenta además que las normas procesales son de aplicación inmediata.
Fundamentos
Primera Ponencia:
Que, los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364, vigente a partir del día 24 de Noviembre del 2015, pero cuya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia después de la vigencia de la citada norma legal; debe seguir el trámite previsto en la derogada Ley N° 26260, «Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar», por ser de aplicación ultraactiva a este tipo de casos; en vista que al momento de la ocurrencia de los hechos, dichos actos de violencia familiar no se encontraban tipificados como delito sino como actos de violencia familiar no se encontraban titpificados como delito sino como actos de violencia familiar comprendidos en el ámbito civil, una interpretación afectaría el principio de legalidad e irretroactividad de las normas legales Previsto en el artículo 103 de la Constitución; además porque no realizar una aplicación ultractiva de la Ley N° 26260, se dejaría en indefensión y desamparo a las víctimas de este tipo de casos de violencia familiar, afectando el deber impuesto por el artículo VII del T.P. del Código Procesal Civil que prevé que los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley.
Segunda Ponencia:
Que, los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364, vigente a partir del día 24 de Noviembre del 2015, pero ucya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia después de la vigencia de la citada norma legal; debe seguir el trámite previsto en la Ley N° 26260 por la Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria de Ley N° 30364; siendo que además en reiteradas sentencias expedida por el Tribunal Constitucional, se pronunciado en el sentido de que las normas procesales son de aplicación inmediata y los procesos en trámite tiene que adecuarse a la nueva normatividad.
DEBATE PLENARIO: En este estado, se recibieron los aportes y opiniones de los Jueces Superiores presentes.
VOTACIÓN: Concluido el debate, el Presidente de la Comisión de Plenos de Familia, doctor Ramiro Bustamante Zegarra dio inicio al conteo de los votos sometidos a consideración del pleno, siendo el resultado el siguiente:
Primera ponencia: 9 votos
Segunda poenncia: 0 votos
Abstenciones: 0 votos
3. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por UNANIMIDAD la primera ponencia que enuncia lo siguiente:
«Los hechos de violencia familiar acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30364 (vigente a partir del día 24 de Noviembre del 2015) pero cuya denuncia se pone en conocimiento del Juez de Familia encontrándose ya vigente la citada norma legal, dicha denuncia deben tramitarse con la derogada Ley N° 26260, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar», al ser de aplicación ultraactiva, porque al momento de la ocurriera de los hechos, dichos actos de violencia familiar no se encontraban tipificados como delito sino como actos de violencia familiar comprendidos en el ámbito civil; por lo que no se puede dejan en indefensión y desamparo a las víctimas de éstos casos de violencia familiar además que los ueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley».
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