El congresista César Villanueva Arévalo, de la bancada de Alianza por el Progreso, presentó en febrero de este año, el Proyecto de Ley 2458/2017-CR, con miras a ampliar y precisar las causales de separación de cuerpos y divorcio, señaladas en el artículo 333 y 349 de Código Civil.
Esta modificatoria tendría la finalidad de proteger a los miembros del grupo familiar, cuando se susciten casos de violencia, permitiendo la disolución del vínculo matrimonial. En ese sentido, atentar con la salud o libertad sexual del cónyuge o de los hijos, sería una causal para la separación de cuerpos. Por otro lado, reduce a un año el plazo para la configuración de la causal de abandono injustificado, el mismo plazo sería necesario para la separación por mutuo acuerdo de los cónyuges.
A continuación les dejamos con el texto de la fórmula legal, más adelante encontrarán el documento en PDF que contiene la propuesta normativa más su exposición de motivos.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 333 Y 349 DEL CÓDIGO CIVIL, APROBADO MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO N° 295, PARA PRECISAR Y AMPLIAR LAS CAUSALES DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO.
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto precisar y ampliar las causales de separación de cuerpos y divorcio con la finalidad de proteger a los miembros de familias en las que se susciten casos de violencia, facilitando la terminación del vínculo matrimonial.
Artículo 2.- Modificación del artículo 333° del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295.
Modifíquese el artículo 333° del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 333.- Causales
Son causales de la separación de cuerpos:
- El adulterio.
- La violencia familiar física, psicológica y económica, que el juez apreciará según las circunstancias.
- El atentado contra la vida y libertad sexual del cónyuge o de sus hijos, sean comunes o no.
- La injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- El abandono injustificado de la casa conyugal por más de un año continuo o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda a este plazo.
- La conducta deshonrosa que haga importable la vida en común.
- El uso habitual e injustificado de drogas, alucinógenos o de sustancias que puedan generar toxicomanía, salvo lo dispuesto en el Artículo 347.
- La enfermedad grave o de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio.
- La homosexualidad sobreviniente al matrimonio.
- La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- La imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial.
- La separación de hecho de los cónyuges durante un período ininterrumpido de un año. Dicho plazo será de dos años si lo cónyuges tuvieran hijos menores de edad. En este caso no será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 335.
- La separación convencional, después de transcurrido un año de la celebración del matrimonio.
Artículo 3.- Modificación del artículo 349 del Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo 295
Modifíquese el artículo 349° del Código Civil, referido a las causales de divorcio, a fin de que coincida con las modificaciones del artículo 333 del mencionado código, referido a las causales de separación de cuerpos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley es de aplicación inmediata y entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación de las normas que se opongan a la Ley
Deróguese el contenido de cualquier norma que se opongan a lo establecido en la presente Ley, en el plazo establecido en la ÚNICA Disposición Complementaria Final.
Descargue en PDF el proyecto de ley y su exposición de motivos
27 Mar de 2018 @ 13:42