Fundamento destacado: DÉCIMO: Ahora, sobre de la presunta infracción normativa por inaplicación del numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el cual señala: “La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado”; al respecto, corresponde indicar que esta referencia al pronunciamiento sobre los hechos probados, no exime a la entidad demandada a manifestarse sobre los agravios expuestos en el escrito de apelación planteado en sede administrativa, por el contrario, debió realizar dicho análisis y enfatizar lo que ahora señala, referido a que no existiría medio probatorio suficiente para la entidad municipal a efectos de validar el agravio propuesto en instancia administrativa. Más aún, habiendo el demandante promovido el pedido de prescripción, merecía respuesta expresa por la entidad edil de conformidad con el artículo 233 numeral 233.3 de la Ley N° 27444, a efectos de determinar si los plazos se habían cumplido, caso contrario, denegar dicha petición; sin embargo, conforme lo señala la Sala Superior, no se advierte que se haya pronunciado al respecto, lo cual obviamente genera un vicio de nulidad de la resolución administrativa. En consecuencia, este punto del recurso de casación es infundado.
SUMILLA: “(…) a fin de determinar si un pronunciamiento específico ha cumplido con el deber de motivación, conviene recordar que el cumplimiento de este deber no se satisface con la sola expresión escrita de las razones psicológicas que han llevado al juzgador a decidir la controversia de un modo determinado, sin importar cuáles sean estas; sino que, por el contrario, exige necesariamente la existencia de una exposición clara y coherente en la sentencia que no solo explique, sino que justifique lógicamente la decisión adoptada, en base a las pruebas y demás hechos acreditados en el proceso, y en atención a las normas aplicables al caso”.
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
Corte Suprema de Justicia de la República
SENTENCIA
CASACIÓN N° 6147-2014, CUSCO
Lima, diez de mayo
de dos mil dieciséis.-
SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.
VISTA; la causa número seis mil ciento cuarenta y siete – dos mil catorce, con el expediente principal formado por dos tomos y el expediente administrativo; y de conformidad con el dictamen Fiscal Supremo en lo contencioso administrativo; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos: Walde Jáuregui – Presidente, Lama More, Rueda Fernández, Toledo Toribio y Malca Guaylupo; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
A) RECURSOS DE CASACIÓN:
Es materia de pronunciamiento el recurso de casación interpuesto por la demandada, Municipalidad Distrital de Wanchaq, de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, a fojas trescientos setenta y tres, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número veintidós, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, obrante a fojas trescientos sesenta, que revocó la sentencia apelada contenida en la resolución número diecisiete, de fecha cinco de diciembre de dos mil trece, a fojas trescientos cuatro, que declaró improcedente la demanda respecto a la nulidad de la Resolución Gerencial N° 278-2010-GM-MDW/C y la Resolución Gerencial N° 141-2011-MDW/C; e infundada la demanda con relación a la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 337-2011-MDW/C; y reformá ndola declaró fundada en parte la misma.
[Continúa…]
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