A través de su videocolumna “La función del tributo”, el abogado tributarista Miguel Ángel Carrillo explicó las cómo afrontar un procedimiento de cobranza coactiva de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). Estos consejos son de vital importancia para las empresas.
El especialista explicó que la cobranza coactiva se inicia con la ejecución de notificación de una resolución de ejecución coactiva. Este documento contempla un mandato de pago de siete días hábiles sobre la deuda que no fue impugnada oportunamente.
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1.- Verificar la exigibilidad de la deuda.-
El contribuyente debe verificar la exibilidad de la deuda. En otros términos, debe revisar que la deuda -materia de cobranza coactiva- le haya sido debidamente notificada, incluyendo el valor que establece la deuda exigible y la resolución de ejecución coactiva.
Ángel Carrillo precisa que pese a pedir el fraccionamiento, la cobranza coactiva no se suspende. También se debe verificar que la cobranza coactiva se lleve sobre cuentas de remuneración del contribuyente. Sobre este punto, el profesor Carrillo recomienda que es mas conveniente pagar la deuda coactiva.
2.- Presentar queja ante el Tribunal Fiscal
El experto sugiere presentar queja ante el Tribunal Fiscal para cuestionar el mecanismo de cobranza coactiva y pedirle la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva. Esta queja debe ampararse en una causal del Código Tributario. El experto en derecho tributario también señaló que para estos escritos no se requiere la firma de un abogado.
3.- Revisar con periodicidad del buzón electrónico
Revisar con periodicidad el buzón Sol o buzón electrónico. Esto es muy importante. Las notificaciones de resoluciones coactivas a menudo se envían a través de estos medios electrónicos. Si el contribuyente no lo revisa a tiempo, las cuentas le son embargadas. ¡A estar atentos!, indica el profesor Carrillo.
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