Conclusión plenaria: Aprobándose por UNANIMIDAD el siguiente acuerdo:
En los delitos contra la libertad sexual previsto en los artículos 170 al 174, 179, 181 y 181-A del Código Penal es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias fácticas de cada uno de los tipos penales.
PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL PENAL “ABUSO Y EXPLOTACIÓN
SEXUAL Y COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”
SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Lima, siendo las tres y treinta de la tarde del día once de agosto del dos mil siete, los señores Magistrados de la Especialidad Penal, Familia y Mixtos de las Cortes Superiores de Loreto, Madre de Dios, Cusco, y Lima, Lima Norte, Callao, Cañete y Huaura, se reunieron en Sesión Plenaria en el Hotel “Exclusive” de Miraflores, en virtud a la convocatoria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa de fecha dieciséis de julio del dos mil siete.
[…]
DEBATE DEL PLENO
EL señor Moderador da inicio al debate correspondiente, respecto a los acuerdos adoptados por el Grupo 02, en los siguientes temas:
Tema 01: “Interpretación de la tentativa en los delitos contra la libertad sexual, proxenetismo y ofensas contar el pudor público”
INTERROGANTE PLANTEADA
- ¿Cuáles son los presupuestos facticos para que exista tentativa en los delitos sexuales, artículo 16 del Código Penal?
Conclusiones del Grupo de Trabajo
Las conclusiones del Grupo de Trabajo (conformada por los señores vocales: Dr. Luis Homero Santillan Salazar, Dr. Gabino Alfredo Espinoza Ortiz, Dr. Ramiro Rodolfo Terrel Crsipin; Dr. Maximo Lizardo Aguirre Gonez, Dra. Lucila Rafel Yana; Dr. Francisco Torre Cardenas; Dra, Fanny Olascoaga Velarde, fueron las siguientes:
ACUERDO DEL GRUPO
El grupo 02 acordó POR UNANIMIDAD QUE:
En referencia a los articulo 170 al 174 del Código Penal acordaron que es perfectamente admisible la tentativa, claro está con las exigencias fácticas de cada uno de los tipos penales.
[Continúa…]
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![La omisión impropia por incumplimiento de un deber de garante por salvamento se produce cuando del ámbito de organización del portador de un deber garante, sale un peligro que puede alcanzar a un tercero y lesionarlo en sus derechos, por lo que este último debe inhibir el peligro creado [Casación 725-2018, Junín, f. j. 4] PALACIO DE JUSTICIA-INTERIORES-1](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/PALACIO-DE-JUSTICIA-INTERIORES-1-218x150.jpg)
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