Fundamento destacado: 4.15 Siendo ello así, debe concluirse que el documento denominado “Acuerdo de Herederos” de fecha 12 de agosto de 2015, contravino el artículo 844 del Código Civil, norma que interesa al orden público, por lo que dicha inobservancia configura la causal de nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8), concordante con el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, lo cual ha sido debidamente declarado en la sentencia de vista recurrida, motivos por los cuales, el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Luisa Isabel Gonzáles López deviene en infundado.
TÍTULO: “Nulidad de acto jurídico”
SUMILLA: «El documento denominado “Acuerdo de Herederos” de fecha 12 de agosto de 2015, contravino el artículo 844 del Código Civil, norma que interesa al orden público, por lo que dicha inobservancia configura la causal de nulidad prevista en el artículo 219 inciso 8), concordante con el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, lo cual ha sido debidamente declarado en la sentencia de vista recurrida”.
TRES PALABRAS CLAVES: Coherederos – Partición de herencia – Orden público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN N.º 1893-2021
DEL SANTA
NULIDAD DE ACTO JURÍDICO
Lima, 18 de julio de 2024.-
Mediante Resolución Administrativa N.º 000056-2023-CE-PJ del 26 de enero de 2023, se creó la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema a partir del 1 de abril de 2023, y se propuso a la Sala Plena de la Corte Suprema la distribución de causas de materia civil.
Mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N.º 000010-2023-SP-CS-PJ del 12 de mayo de 2023, se dispuso que la Sala Civil Permanente remita a la Sala Civil Transitoria los expedientes ingresados con número impares, desde el más antiguo al menos antiguo, y que, a partir del 1 de junio, la Sala Civil Permanente recibirá los nuevos ingresos con número pares y la Sala Civil Transitoria aquellos con número impares.
Mediante Oficio N.º 0050-2023-SCP-P-CS-PJ del 7 de junio de 2023, la Presidencia de la Sala Civil Permanente comunica a la Presidencia de esta Sala, que la entrega de los expedientes la efectuará su jefe de Mesa de Partes.
Mediante Resolución Múltiple N.º 2 del 9 de junio de 2023, esta Sala dispuso la recepción de todos los expedientes remitidos por la Sala Civil Permanente, aun cuando no cumplan con los lineamientos establecidos en el Oficio Múltiple N.º 001-2023-EBO-SCT-SC-PJ.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA;
VISTA la causa número mil ochocientos noventa y tres, guion dos mil veintiuno DEL SANTA, en audiencia pública llevada a cabo el día de la fecha; con el expediente principal físico, y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la co-demandada Luisa Isabel Gonzáles López de fecha 21 de enero de 2021[1], contra la sentencia de vista emitida mediante resolución N.º 54 de fecha 09 de diciembre de 2020[2], en el extremo que confirma la sentencia apelada emitida mediante resolución N.º 46 de fecha 18 de mayo de 2020[3], en los extremos que declaró fundada en parte la demanda interpuesta por Daniel Terry Gonzáles López contra Zoila Laura y Luisa Isabel Gonzáles López sobre nulidad de acto jurídico, por la causal de ser contraria a las normas que interesan el orden público, e improcedente la reconvención de la demandada Luisa Isabel Gonzáles López.
II. CAUSALES DEL RECURSO:
Mediante resolución de fecha 18 de octubre de 2023[4], se ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por la co-demandada Luisa Isabel Gonzales López, por las causales de:
[Continúa…]




![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Precedente OEFA sobre la delimitación de incumplimientos de límites máximos permisibles de efluentes [Res. 00001-2026-OEFA/CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/10/oefa-contaminacion-LPDerecho-218x150.png)
![La autoridad debe individualizar el verbo que corresponde al hecho atribuido: no se determinó en cuál de los verbos (dañar, obstruir, ocupar, utilizar o desviar) se subsume el hecho de «cerrar el cauce natural de la quebrada Ramada con bloquetas de concreto y un portón de metal» [Resolución 0342-2021-ANA/TNRCH, f. j. 6.4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/Autoridad-Nacional-del-Agua-ANA-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hospital debe pagar S/700 000 por daño moral y personal a familiares de mujer embarazada que falleció luego de caerse por negligencia del personal médico y auxiliar, lo que provocó una cesárea de emergencia que fue mal practicada, y que trajo como resultado el nacimiento de un bebé huérfano de madre y con graves secuelas de salud (LAUDO) [Exp. 082-2021-ARB-OTRO]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/embarazo-embarazada-gestante-gestacion-LPDerecho-218x150.png)








![Reglamento de la Ley que permite a funcionarios consulares designar personas de apoyo para adultos mayores y con discapacidad [Decreto Supremo 003-2026-RE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/banner-notario-sellar-documento-LP-derecho-218x150.jpg)
![Modifican el calendario oficial de la aplicación progresiva del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes [Decreto Supremo 002-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Modifican Código Procesal Penal: Policía podrá revisar equipos informáticos en casos de flagrancia [DL 1698]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/policia-pnp-celular-LPDerecho-100x70.jpg)

![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-324x160.jpg)
![Cancelan título de notario tras condena firme por falsedad ideológica [RM 024-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/estres-laboral-explotacion-horas-extras-trabajador-tiempo-horario-noche-despido-LPDerecho-100x70.png)




![El derecho a vacaciones anuales, corresponde a todo trabajador que haya completado un año de servicios continuos, equivalente a un minimo de seis dias laborales, sin importar el tipo o tiempo de jornada de trabajo realizad (doctrina jurisprudencial) [Casación 35267-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-descanso-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)