
La competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en el departamento de La Libertad, le corresponde en forma exclusiva a los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la R.A. N° 152-2016-CE-PJ del 15/06/2016.
ACUERDO N° 9-2017-SPS-CSJLL
ACUERDO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 18 de octubre del 2017
1. Tema: Competencia judicial en los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales.
2. Base legal: La Resolución Administrativa N° 152-2016-CE-PJ del 15/06/2016: dispone la creación de órganos jurisdiccionales especializados en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, que entrarán en funciones a partir del 01/08/2016. En consecuencia, dispuso crear el 9° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, con sede en Chiclayo; y con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lambayeque, La Libertad y Cajamarca. Así mismo, el 2° Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Chiclayo, actuará en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal especializado en delitos aduanero, tributario, de mercado y ambientales; del mismo modo, el Juzgado Penal Colegiado permanente conocerá en adición de funciones el trámite de los procesos por delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales. Y, en etapa de apelación serán de conocimiento de la 1° Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque. Artículo I.4º del CPP: las resoluciones son recurribles en los casos y en el modo previsto por la ley. Artículo 43º del CPP: la contienda de competencia por inhibición.
3. Fundamentación: La competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en el departamento de La Libertad, le corresponde en forma exclusiva a los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la R.A. N° 152-2016-CE-PJ del 15/06/2016. Por tanto, la inhibición –de oficio o a instancia de parte– del Juez Penal adscrito a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuando se trata de delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales, constituye un acto procesal inimpugnable por las partes. La inhibición del Juez (de La Libertad), genera la remisión del proceso al Juez competente (de Lambayeque) como lo prevé el artículo 43.1º del CPP. La contienda de competencia se genera cuando el segundo Juez se inhibe, en cuyo caso se elevará lo actuado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por tratarse de órganos jurisdiccionales pertenecientes a diferentes distritos judiciales en aplicación del artículo 45.3º del CPP.
4. Acuerdo: La competencia para conocer los delitos aduaneros, tributarios, de mercado y ambientales por hechos punibles ocurridos en el departamento de La Libertad, le corresponde en forma exclusiva a los Jueces Penales de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque precisados en la RA N° 152-2016-CE-PJ del 15/06/2016. La resolución de inhibición del Juez es inimpugnable.
5. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad y las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo.
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior Coordinador
Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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