Actualización del protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP [RM 0430-2016-IN]

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Mediante Resolución Ministerial 0430-2016-IN, de fecha 18 de Mayo de 2016, el Ministerio del Interior dispuso la publicación del proyecto de «Actualización del protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP».


Aprueban actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0430-2016-IN

Lima, 18 de Mayo de 2016

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2°, inciso 24, literal b) de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, por lo que consecuentemente no está permitida forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, aprobado mediante el Decreto Supremo 001- 2016-IN, establece que su aplicación se regirá, entre otros, por los principios de respeto a la dignidad y derechos de los seres humanos, la no discriminación, la protección integral de la víctima, la debida diligencia, la presunción de minoría de edad, el interés superior de la niña, niño y adolescente, confidencialidad y privacidad, equidad y de no devolución; Que, el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, señala entre las actividades previstas en el eje estratégico de persecución, las de elaborar y aplicar un protocolo de atención y protección a víctimas de trata de personas;

Que, el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece entre las funciones de la Policía Nacional del Perú la de investigar los delitos de desaparición y trata de personas;

Que, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, luego de la Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, de octubre de 2005, elaboró el Manual para la Lucha contra la Trata de Personas, en el que se establece que los responsables del cumplimiento de la ley tienen el claro deber humanitario y jurídico de comportarse con las víctimas de la trata de conformidad con sus derechos humanos fundamentales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2016-IN, se aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas, el que dispone que las entidades públicas e instituciones privadas participantes del referido Protocolo adoptan las medidas necesarias para su ejecución, dentro del ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la intervención de personal policial constituye en la mayoría de casos el primer nivel de contacto con las víctimas de trata de personas, el cual es un delito dinámico que evoluciona constantemente, por lo que es necesario modificar el Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1305-2013-IN/DGSD;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN; el Decreto Supremo N° 004-2011-IN, que aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016; el Decreto Supremo 001-2016- IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y el Decreto Supremo N° 005-2016-IN, que aprueba el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP Aprobar la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, el que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Cumplimiento obligatorio del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la PNP El Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, es de obligatorio cumplimiento por parte del personal policial a nivel nacional. La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dispondrá que la Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú comunique a todas las dependencias policiales del sistema nacional de investigación criminal, la entrada en vigencia de la actualización del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3°.- Caducidad normativa Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 1305- 2013-IN/DGSD, de fecha 27 de setiembre de 2013.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Protocolo para la atención y protección de víctimas y testigos del delito de trata de personas por parte de la Policía Nacional del Perú, así como la respectiva Resolución aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

[Continúa…]

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