Acto que recae sobre un predio que fue fraccionado o modificado [Resolución 373-2021-Sunarp-TR]

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SUMILLA:Calificación de la representación en sede registral

Sobre la representación invocada en sede registral, el registrador debe evaluar la identidad, suficiencia y vigencia o subsistencia de la misma al momento de otorgarse el acto por el representante.

– Poder para disponer de los bienes del representado

De conformidad con el artículo 156 del Código Civil, para disponer de los bienes del representado el encargo debe constar de manera indubitable, no exigiéndose que conste de manera expresa o literal.

– Efectos de los derechos subjetivos referidos a objetos que han sido posteriormente modificados o fraccionados

Cuando el objeto sobre el que recae un negocio o acto jurídico (transferencia, poder, hipoteca, subdivisión, embargo, medida cautelar, etc.) ha sido fraccionado o modificado, los efectos de dicho negocio o acto continúan proyectándose sobre los objetos resultantes pues a éstos le persiguen, de modo derivado, el haz de facultades, obligaciones, deberes, cargas, gravámenes y cualquier circunstancia activa o pasiva contenida en su matriz. Y ello es así porque la modificación física no actúa sobre los derechos subjetivos sino sobre el objeto, de suerte que no se genera un derecho nuevo sobre el objeto, sino que se modifica o fracciona el objeto sobre el que éste recae.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 373-2021-SUNARP-TR

Trujillo, 24 de mayo del 2021

APELANTE: MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Notaria de Ascope
TÍTULO: 398361-2021 del 12.2.2021 [SID] RECURSO: 137-2021
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° V – SEDE TRUJILLO
REGISTRO: DE PREDIOS DE TRUJILLO
ACTO: DONACIÓN

II. DECISIÓN IMPUGNADA:

El registrador público de la Oficina Registral de Trujillo Bikel Eveling Araujo Campos dispuso la observación del título mediante esquela del 15.2.2021, cuyos términos se reproducen cabalmente a continuación:

I. ANTECEDENTES: 11425310

II. OBSERVACIONES:

Respecto de la representación y el otorgamiento de facultades el artículo 75° del Código Procesal Civil señala que:

Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos (…).

El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad. No se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.

Siendo así, vista la partida electrónica donde obra inscrito el poder otorgado a GERSON ESQUIVEL SARE, para intervenir en representación del DONANTE: SEGUNDO MANUEL MARINOS MIRANDA, se advierte que las facultades expresas otorgadas al mismo, taxativamente son para DONAR el bien inmueble inscrito en la partida electrónica N.° 03026400 (Mz. A-2 Lote 10 Sector 3 Urb. Cartavio), sin embargo, en el presente caso, el bien inmueble materia de donación es el inscrito en la partida electrónica N.° 11425310 (Mz. A-2 Sub Lote 10A Sector 3 Urb. Cartavio), en consecuencia, sírvase subsanar previamente donde corresponda, o adjuntar poder por el cual se autorice al Sr. GERSON ESQUIVEL SARE para donar el inmueble inscrito en la partida electrónica N.° 11425310.

Misma circunstancia se ha podido advertir del poder otorgado a BRENDA DAYANNEE BENITES GUARNIZ, para intervenir en representación de la DONATARIA: OLGA LIDIA SARE PRIETO, pues se advierte que las facultades expresas otorgadas a la misma, taxativamente son para ACEPTAR LA DONACIÓN del bien inmueble inscrito en la partida electrónica N.° 03026400 (Mz. A-2 Lote 10 Sector 3 Urb. Cartavio), mas no, para aceptar la donación bien inmueble inscrito en la partida electrónica N.° 11425310 (Mz. A-2 Sub Lote 10A Sector 3 Urb. Cartavio), por lo también deberá de subsanar previamente donde corresponda, o adjuntar poder por el cual se autorice a la Sra. BRENDA DAYANNEE BENITES GUARNIZ para aceptar la donación del inmueble inscrito en la partida electrónica N.° 11425310.

[Continúa …]

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