¿Qué hacer ante un accidente de trabajo?

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El trabajo implica siempre un riesgo, sea biológico, químico, ergonómico o físico y sin un plan de seguridad y salud empleado en la empresa, puede desencadenar consecuencias que pueden llegar a ser mortales.

El accidente de trabajo es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

Los puesto de trabajo de alto riesgo son mas propensos a generar accidentes de trabajo.

1. Trabajos de alto riesgo

Las trabajos de alto riesgo son todas las actividades que, por su naturaleza o lugar donde se realiza, implica la exposición o intensidad mayor a las normalmente presentes en la actividad rutinaria de un trabajador.

Los trabajadores que realizan labores de alto riegos deben contar con el seguro complementario de trabajo de riesgo.

Son considerados trabajos de alto riego, por ejemplo:

a. Trabajo en altura

Es aquel que se realiza a una altura superior a los 1.8 metros, y en excavaciones de 1.5 metros, como los realizados en escaleras, andamios, estructuras elevadas u otras superficies a desnivel.

b. trabajo en espacios confinados

Un espacio confinado tiene la característica de ser  cerrado, o en gran parte cerrado, que presenta, para los trabajadores, riesgos razonablemente previsibles de

      • Incendio
      • Explosión
      • Pérdida de conocimiento
      • Asfixia o ahogamiento.

c. Trabajo en caliente

Es cualquier actividad o trabajo que involucre el uso de llama abierta, que implica una fuente de ignición, o equipos que producen chispas o que se puede generar calor suficiente para encender materiales inflamables o combustibles.

d. Trabajo con energías peligrosas

Los trabajadores están expuestos a energía peligrosa de varias formas y combinaciones durante el trabajo de instalación, mantenimiento, servicio o reparación:

      • La energía cinética (mecánica) en las piezas móviles de los sistemas mecánicos
      • Además, energía potencial almacenada en recipientes a presión, tanques de gas, sistemas hidráulicos o neumáticos y resortes.
      • Energía eléctrica de la corriente eléctrica generada, de fuentes estáticas o de dispositivos de almacenamiento eléctrico (como por ejemplo baterías o capacitores)
      • Asimismo, la energía térmica (temperatura alta o baja) que resulta del trabajo mecánico, de radiación, de reacciones químicas o de resistencia eléctrica

e. Trabajo con sustancias químicas peligrosas

El trabajador puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.

2. ¿En qué casos debe contratarse el seguro complementario de riesgos (SCTR)?

El SCTR es un seguro obligatorio que los empleadores deben contratar para todos sus trabajadores, sean eventuales o permanentes, en caso la empresa realice alguna de las actividades consideradas de riesgo en la legislación vigente.

Se rige de acuerdo a las normas técnicas del Decreto Supremo 003-98-SA.

Otorga prestaciones de salud y económicas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Estas prestaciones son otorgadas por Essalud y la ONP o por una entidad prestadora de salud (EPS).

Se encuentran obligadas a contratar el SCTR:

a. Las empresas que realizan actividades de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA.

b. Las empresas de servicios especiales.

c. Los contratistas y subcontratistas.

d. Las instituciones de intermediación o provisión a mano de obra.

e. Las cooperativas de trabajadores

3. ¿Qué debe tener en cuenta el empleador para evitar un accidente de trabajo?

a. Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo

El Comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y la normativa nacional sobre la materia.

Los empleadores que cuenten 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo.

En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, se nombra al supervisor de seguridad y salud en el trabajo.

En ambos casos se dará una elección, donde los trabajadores libremente elegirán al supervisor o 2 integrantes del comité.

b. Identificación de peligros y riesgos (Iper)

El empleador está en la obligación de identificar todos los peligros existentes en el centro de trabajo.

Los peligros o riesgos en el centro de trabajo se identifican según el sector en el que se desempeña el empleador.

Este documento se genera con la finalidad de realizar una evaluación de riesgos de manera efectiva.

Para su elaboración debe considerarse por ejemplo los riesgos del proceso y de las actividades que se desarrollan en el entorno analizado, aplicación  en un tiempo razonable, los cambios en el ambiente laboral, evaluación a trabajadores y grupos de riesgo, etc.

En la elaboración o aprobación del IPER participan los trabajadores o sus representantes y debe estar al alcance de cada trabajador en sus áreas respectivas.

c. Mapa de riesgos

Es una herramienta del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, que facilita la identificación, localización, control y seguimiento de todos los agentes que generan riesgos y pueden provocar accidentes o enfermedades.

Los mapas de riesgos varían según la actividad de la empresa y del espacio geográfico donde se plantea registrar los niveles de peligrosidad.

En este caso se recomienda la colaboración de especialistas en el rubro de seguridad laboral, tanto en el sentido preventivo como en los aspectos operativos de la empresa.

d. Entrega de equipos de protección personal

Es obligación del empleador entregar estos equipos al trabajador.

Se trata de dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud.

e. Capacitaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo

La Ley de seguridad y salud en el trabajo obliga al empleador a realizar 4 capacitaciones anuales sobre la materia a sus trabajadores.

Se trata de un derecho a fin de que cuente con información y los conocimientos necesarios de los riesgos en el centro de trabajo, de las en función específicas que realiza, de las medidas de protección y la prevención aplicables.

4. ¿Qué debe hacer el empleador si sucede un accidente de trabajo?

Si sucede un accidente de trabajo se debe atender al trabajador herido y activar el SCTR (seguro complementario de trabajo de riesgo) y seguros privados, en caso el trabajador los tenga.

Luego, se debe investigar el accidente para identificar mejoras y responsabilidades. En caso sea un accidente mortal o incidente peligroso se debe notificar al Ministerio de Trabajo en el transcurso de 24 horas de sucedido el hecho.

Un incidente de peligro es todo suceso potencialmente riesgoso que puede causar lesiones o enfermedades a los trabajadores.

Se considera incidente por ejemplo operar equipos, máquinas sin autorización y/o licencia.

El empleador debe contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

En dicho registro deben anotarse todos los accidentes de trabajo, todas las enfermedades ocupacionales y todos los incidentes peligrosos que afectan a los trabajadores dependientes del empleador.

En cada anotación debe figurar la investigación y las medidas correctivas adoptadas para cada evento.

Si el empleador cuenta con trabajadores de contratistas, con practicantes y locadores de servicios deberá implementar un registro especial para ellos, donde anotará los accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales y los incidentes peligrosos que los afecten.

5. ¿Cuál es la responsabilidad den empleador frente a un accidente de trabajo?

El criterio para establecer la responsabilidad en los accidentes de trabajo se ha determinado por las condiciones de las actividades y el estado de sujeción del trabajador frente al empleador. Así lo ha definido el VI Pleno Pleno Jurisdiccional Laboral y Previsional, intentando cerrar el debate. Tal como lo establece:

El empleador, como garante de la seguridad y salud en el centro laboral, siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o salud del trabajador.

Asimismo, puede utilizarse la transacción como un mecanismo para la extinción de obligaciones por responsabilidad por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales, en cuyo caso el monto otorgado deberá ser valorado tomando en cuenta el artículo 1 de la Constitución Política del Perú.

En caso se reconozca al trabajador un monto indemnizatorio por daños y perjuicios, el juez de oficio ordenará pagar una suma de dinero por daños punitivos, cuyo monto máximo será fijado con criterio prudencial por el juez, sin exceder el total del monto indemnizatorio ordenado pagar por daño emergente, lucro cesante o daño moral y atendiendo a la conducta del empleador frente al caso concreto.

Como lo acordó el Pleno, es el empleador responsable por cualquier evento dañoso. Esto supone una responsabilidad del daño siempre a cargo del empleador. Sobre esto, es necesario explicar esta decisión basada en la responsabilidad.

5.1 Responsabilidad penal

El Decreto de Urgencia 044-2019 sanciona penalmente al sujeto que habiendo infringido deliberadamente las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores.

En este caso no es necesario que la autoridad competente notifique previamente por la no adopción de medidas relacionadas a la seguridad y salud en el trabajo y, en consecuencia, tampoco que la puesta en peligro del trabajador esté directamente relacionado a la inobservancia de las medidas.

Por lo tanto, para que se configure el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo solo bastará que el sujeto obligado deliberadamente ponga en inminente peligro al trabajador, de manera grave, tras haber infringido las normas de la materia, recibiendo una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Este delito cuenta con dos circunstancias agravantes:

a. La primera sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador.

b. La segunda, con una pena no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave del trabajador.

6. Rol de Sunafil

El empleador podría ser sancionado, de acuerdo al Decreto Supremo 019-2006-TR por ejemplo por:

a. No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores y personas que prestan servicios dentro del ámbito del centro de labores. (falta muy grave).

b. No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.

c. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

d. El incumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo mortal.

Recordemos que serán infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo aquellos accidentes que tengan como objeto los incumplimientos sobre la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo que ocasione un accidente de trabajo que cause daño al cuerpo o a la salud del trabajador, que requiera asistencia o descanso médico, conforme al certificado o informe médico legal.

Lea también: La etapa de investigación o fiscalización de Sunafil. Bien explicada

6.1 Cierre temporal del centro de trabajo

Los inspectores de Sunafil pueden solicitar que se realicen medidas inspectivas que el empleador debe adoptar, cuando se den por finalizadas las actuaciones inspectivas. Entre otras, se podrá requerir realizar modificaciones, ordenar la paralización y cierre temporal.

Específicamente, el Decreto de Urgencia 044-2019 estableció como una facultad inspectiva del inspector el poder ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

Asimismo, el Decreto Supremo 008-2020-TR, en el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo estableció lo siguiente:

18.3 El inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, a efecto de disponer la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos o tareas.

En caso se haya producido un accidente de trabajo mortal, el inspector del trabajo evalúa la pertinencia de imponer una medida de cierre temporal del área de la unidad económica o de la unidad económica, o la paralización y/o prohibición inmediata de trabajos  o tareas, de conformidad con el artículo 21 y 21-A del presente Reglamento.

En estos supuestos, en los culaes se comprueba la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud, el inspector podrá mandar el cierre temporal del centro de trabajos en el cual ocurrió el accidente.

6.1.1 Límites a la medida de cierre temporal

La norma precitada, en el artículo 21-A establece que esta medida inspectiva solo puede ser dispuesta por el inspector del trabajo, siempre que se haya producido un accidente de trabajo mortal en el centro de trabajo y que tras la evaluación realizada se identifiquen evidencias razonables y documentadas de que la inobservancia de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo pudieron ocasionar dicho accidente.

Además, se precisó que el cierre temporal debe mantenerse hasta que el inspector del trabajo verifique que el sujeto inspeccionado implementó las medidas y acciones correctivas para la adecuación y mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Para esto, se debe considerar que el plazo máximo de aplicación de la medida de cierre temporal no supera el tiempo que duren las actuaciones inspectivas.

6.2 Paralización de actividades

Por otro lado, el Decreto Supremo 008-2020-TR también agregó que los inspectores pueden disponer la paralización del trabajo si es que existe un riesgo grave e inminente o si hubo un accidente de trabajo mortal.

Artículo 21.- Medida inspectiva de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas

21.1 A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.

     Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Con esto, están habilitados los inspectores a ordenar la paralización del trabajo en áreas del centro de trabajo. Esta medida es una garantía para la seguridad y salud de los trabajadores.

6.2.1 Requisito y procedimiento

El inspector encargado de las investigaciones no puede disponer de forma arbitraria el cierre o paralización. El reglamento de la Ley General de Inspección estableció en el artículo 21-B que esta medida se formaliza mediante un acta de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, o un acta de cierre temporal, según corresponda.

El administrado debe verificar qeu el acta que dispone la medida contenga:

a) La individualización del sujeto inspeccionado y el establecimiento o lugar de trabajo precisando el/las área/s sobre la/s cual/es se aplica la medida.

b) La descripción de los hechos y el análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que sustentan la imposición de la medida.

c) La norma que se infringe de acuerdo a las condiciones de seguridad y salud detectadas en el centro de trabajo.

6.2.2 Durante el cierre o paralización

Cuando se declare el cierre temporal, la paralización o prohibición de trabajos en un centro de trabajo, esto no restringe el pago de las remuneraciones y beneficios sociales que corresponden a los trabajadores afectados durante la aplicación de la medida.

Es más, durante este periodo, el empleador no se encuentra facultado a otorgar vacaciones a los trabajadores afectados, sin perjuicio de las vacaciones programadas y otorgadas a aquellos trabajadores que cuenten con un acuerdo o autorización previa del empleador.

7. Conclusiones

Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.

El el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo es importante la participación de empleador y trabajador.

El empleador tiene la obligación de identificar los riesgos laborales en su empresa, de acuerdo a su actividad y capacitar al trabajador.

Los inspectores de Sunafil pueden ordenar el cierre de las instalaciones al verificar la gravedad del accidente de trabajo ocasionado, también puede ordenar la paralización de actividades.

La paralización o el cierre requiere un acta elaborada por el inspector. Esta medida corresponde con la subsanación de la puesta de peligro y la finalización de las labores inspectivas.

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