Fundamento destacado: 4. El recurrente, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2021, solicita la nulidad de la sentencia de autos. Alega que la misma ha sido emitida por un Tribunal Constitucional inexistente, pues a la fecha de emisión de la referida sentencia seis magistrados habían cesado en sus funciones, pues fueron elegidos por el plazo de cinco de años, el cual venció en 2019. En tal sentido, alega que tales magistrados tienen incompetencia absoluta para resolver y que actualmente no existe el Tribunal Constitucional, por lo cual la referida sentencia es nula y debe emitirse una nueva.
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Expediente 02252-2019-HC/TC
Lima, 18 de enero de 2022
VISTO
El pedido de nulidad, entendido como pedido de aclaración, presentado por don Oscar Hugo Huamaní Zevallos, contra la Sentencia 620/2020, de fecha 13 de octubre de 2020, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este Tribunal, a oficio o a instancia de parte, y en el plazo de dos días a contar desde su notificación, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en sus sentencias.
2. Mediante la solicitud de aclaración solo puede pedirse la corrección de errores materiales manifiestos, la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta contenida en el texto de la sentencia.
3. En el presente caso, mediante Sentencia 620/2020, de fecha 13 de octubre de 2020, este Tribunal declaró por unanimidad infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por don Juan de Dios Monteagudo Rojas, a favor de Oscar Hugo Huamaní Zevallos.
4. El recurrente, mediante escrito de fecha 13 de diciembre de 2021, solicita la nulidad de la sentencia de autos. Alega que la misma ha sido emitida por un Tribunal Constitucional inexistente, pues a la fecha de emisión de la referida sentencia seis magistrados habían cesado en sus funciones, pues fueron elegidos por el plazo de cinco de años, el cual venció en 2019. En tal sentido, alega que tales magistrados tienen incompetencia absoluta para resolver y que actualmente no existe el Tribunal Constitucional, por lo cual la referida sentencia es nula y debe emitirse una nueva.
5. Alega que con la emisión de la referida sentencia se habría cometido el delito preceptuado en el artículo 361 del Código Penal Peruano, y solicita que su denuncia y los antecedentes del caso se deriven al Congreso de la República para que se proceda a las acusaciones y denuncias correspondientes por parte de la Fiscal de la Nación.
6. Al respecto, este Tribunal advierte que el pedido de aclaración presentado no está dirigido a que se esclarezca algún concepto o se subsane cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en la sentencia de autos, sino que lo que se pretende es revocar la decisión que contiene por estar el recurrente en desacuerdo con ella, lo cual no resulta atendible conforme a la normatividad procesal constitucional. Por consiguiente, el pedido de aclaración resulta manifiestamente improcedente.
[Continúa…]
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