La ex fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, presentó ante el Congreso de la República una denuncia constitucional contra contralor Nelson Shack por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.
Cabe recordar que Zoraida Ávalos presentó dicha demanda cuando aún ejercía el cargo de fiscal de la Nación.
Contraloría responde
Ante las acusaciones vertidas, la oficina de prensa de la Contraloría General de la República se manifesto con un breve comunicado.
Desde la Contraloría General comunicamos que la denuncia constitucional suscrita por la ex fiscal de la Nación a pocas horas de dejar el cargo, y después de tenerla en su despacho durante más de tres años, carece de todo sustento jurídico.
La denuncia de la fiscal recoge un pedido presentado por un ciudadano que fue oportunamente desestimada por el Congreso de la República, cuya Subcomisión de Acusaciones Constitucionales la desestimó por improcedente.
Obvia la fiscal que, de haberse dado alguna omisión, se tratarían de situaciones del ámbito administrativo, más no penal como apresurada, sin rigor jurídico, y a última hora ha señalado.
Sin perjuicio de lo señalado, nos indicaron que el Contralor General está llano a participar de las diligencias pertinentes para explicar los hechos mal informados por la fiscal.
DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA NELSON EDUARDO SHACK YALTA EN SU CONDICIÓN DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
SEÑORA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.-
ZORAIDA AVALOS RIVERA, Fiscal de la Nación, señalando domicilio procesal en la Av. Abancay s/n Piso 10, Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales – Lima, sede institucional del Ministerio Público, en el marco de la investigación seguida contra Nelson Eduardo Shack Yalta, caso N° 243- 2018, ante usted me presento y digo:
I.- PETITORIO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado, artículos 449° y 450° del Código Procesal Penal, concordantes con el artículo 1o de la Ley N° 27399 y el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, interpongo Denuncia Constitucional contra el Contralor General de la República, Nelson Eduardo Shack Yalta, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399°, con tipificación alternativa1 de Nombramiento indebido para cargo público, previsto en el artículo 381° -primer párrafo- del Código Penal, en agravio del Estado, en el que habría incurrido durante el ejercicio de sus funciones, por los fundamentos que a continuación desarrollamos:
II.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO.
| Nombre y Apellidos | Nelson Eduardo Shack Yalta |
| DNI | **** |
| Edad | 49 años |
| Lugar de nacimiento | Jesús María – Lima – Lima |
| Sexo | Masculino |
| Estado civil | Casado |
| Grado de instrucción | Superior completa |
1 De conformidad con el artículo 336° numeral 2 del C.P.P
| Características | Estatura 1.69 |
| Fecha de nacimiento | 19/10/1971 |
| Nombre de sus padres | Nelson y Magna |
| Domicilio real | ****** |
| Celular del investigado | ***** |
| Correo del investigado | Nelson shackta.vahoo.com |
| Domicilio procesal | Las Garzas N° 436 – San Isidro^ |
III. COMPETENCIA DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN.
El denunciado Nelson Eduardo Shack Yalta se desempeña como Contralor General de la República, desde el 20 de julio de 2017, habiendo sido designado mediante Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2016-2017.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso a diversos altos funcionarios públicos, por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después que hayan cesado en el cargo. De acuerdo a ello, la Fiscal de la Nación, como máxima representante del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 89° del Reglamento del Congreso de la República, se encuentra facultada para interponer la respectiva Denuncia Constitucional ante el Congreso de la República, contra los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de nuestra Constitución, con la finalidad de posibilitar el inicio del procedimiento de Acusación Constitucional.
Ahora bien, el Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en el artículo 159°, inciso 4, de la Constitución Política, concordante con los artículos IV.1 del Título Preliminar, 60°.1,65°.2, 329° y 330° del Código Procesal Penal -Decreto Legislativo 957-, tiene a su cargo la investigación del delito, la cual conduce desde su inicio cuando tenga noticia de su comisión, ya sea de oficio o a instancia de parte; asimismo, en el caso de los altos funcionarios señalados en el artículo 99° de la Ley Fundamental, de conformidad con lo estipulado en los artículos 449° y 450° del Código Procesal Penal, concierne a la Fiscal de la Nación, llevar a cabo las diligencias preliminares que posibiliten reunir los indicios suficientes que permitan, de ser el caso, formular la respectiva Denuncia Constitucional.
[Continúa…]
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