La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional rechazó el recurso de apelación interpuesto por Vladimir Cerrón Rojas y, en consecuencia, confirmó la resolución que declaró infundada su solicitud de variación de prisión preventiva.
La medida, dictada en el marco de la etapa de investigación preparatoria seguida en contra del exgobernador por los presuntos delitos de lavado de activos y organización criminal, se decidió por mayoría. Los magistrados Yeny Magallanes Rodríguez y Víctor Enríquez Sumerinde votaron a favor, mientras que Arturo Mosqueira Cornejo emitió un voto en minoría.
La mayoría de la Sala determinó que en el caso se «mantienen los presupuestos materiales» de la prisión preventiva y, por ende, la medida «resulta proporcional» al imputado. Además, consideraron la «reiterada renuencia» de Cerrón Rojas a cumplir con las disposiciones de los órganos jurisdiccionales y los 15 meses en lo que no ha podido ser ubicado.
Sin embargo, el magistrado Mosqueira Cornejo discrepó de la interpretación de los otros jueces de la Sala en torno al «incumplimiento de las reglas de conducta como presupuesto habilitante para revocar una medida de comparecencia restrictiva por una medida de prisión preventiva».
De acuerdo al recuento de hechos realizado por el juez, el 25 de noviembre de 2022 el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria no accedió a la solicitud del Ministerio Público de imponer la prisión preventiva a Cerrón Rojas y le otorgó la comparecencia con restricciones.
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Tras la confirmación de esta medida, un mes después la Fiscalía volvió a solicitar la prisión preventiva por incumplimiento de reglas de conducta. No obstante, Juzgado de
Investigación Preparatoria rechazó este pedido y, desde inicios del 2023, «el imputado cumplió escrupulosamente las reglas de conducta impuestas».
Todos los incumplimientos contra las reglas de conducta, advirtió el juez, fueron posteriores a las sentencias impuestas el 6 de octubre de 2023 ―casos La Oroya y Aeródromo Huanca―. Al respecto, consideró que «sería un despropósito y un razonamiento fuera de todo sentido común» que, al tener una comparecencia con restricciones, una persona pierda el derecho de llevar el proceso en libertad «que ha ganado»:
[…] Solo porque al presentarse a cumplir las reglas de conducta, esta persona va a ser apresada, precisamente el efecto, que el imputado logró evitar en un incidente en el que se debatió y venció en primera y segunda instancia a la pretensión del Ministerio Público.
Aunque coincidió con el resto de la Sala con que al exgobernador no le corresponde un derecho a la resistencia a la opresión o a la objeción de conciencia, si estimó que la «actitud natural» de cualquier persona ante la reclusión en prisión es «querer evitarla».
«El incumplimiento de las restricciones supone la existencia de una persona libre y en aptitud de cumplirlas y no un escenario en el que el cumplir las reglas signifique, a la postre, que el imputado sea capturado y recluido en prisión», detalló Mosqueira Cornejo.
En razón de estos argumentos, el magistrado votó a favor de declarar fundada la apelación de Cerrón Rojas y disponer la comparecencia con restricciones con reglas de conducta.
TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
Expediente : 00062-2021-40-5002-JR-PE-02
Jueces superiores : Enríquez Sumerinde / Magallanes Rodríguez
Ministerio Público : Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos – Tercer despacho
Investigado : Vladimir Roy Cerrón Rojas
Delitos : Organización criminal y otros
Agraviado : El Estado
Especialista judicial : Pilas Gabriela Esteba Velásquez
Materia : Apelación de auto sobre variación de prisión preventiva por comparecencia
Resolución N.º 3
Lima, cuatro de julio
de dos mil veinticinco
VISTOS y OÍDOS: En audiencia pública, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Vladimir Cerrón Rojas contra la Resolución N.° 8, de fecha 03 de junio del 2025, emitida por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que resolvió declarar infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por comparecencia planteado por el imputado Vladimir Cerrón Rojas. Lo anterior, en la etapa de investigación preparatoria seguida en contra del citado imputado por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado. Actúa como ponente el juez superior VÍCTOR JOE MANUEL ENRÍQUEZ SUMERINDE y ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante requerimiento fiscal de fecha 10 de noviembre de 2022, el Ministerio Público solicitó el mandato de prisión preventiva en contra del investigado Vladimir Roy Cerrón Rojas, por el plazo de 36 meses, por la presunta comisión de los delitos de organización criminal y otros, en agravio del Estado.
1.2 Este requerimiento fue objeto de pronunciamiento por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, quien en el cuaderno incidental 62-2021-23 por Resolución N.º 5 resolvió declarar infundado el citado requerimiento fiscal, dictando en su lugar la medida de comparecencia con restricciones, siendo la decisión confirmada por esta Sala Superior mediante Resolución N.º 3 del 06 de enero del 2023.
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