El congresista de la República Modesto Figueroa Minaya, del grupo parlamentario Fuerza Popular, con fecha 11 de enero del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2316/2017-CR, que busca elevar las penas del delito de violación sexual e incluir una nueva agravante consistente en la vinculación académica con la víctima con el agente, para lo cual se modificaría el artículo 170 del Código Penal. Esta iniciativa se da en un contexto de profunda preocupación por las agresiones sexuales de la que viene siendo víctima la población escolar de nuestro país.
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Recientemente, un reportaje del diario La República, informó que el 70% de los agresores sexuales en las escuelas son maestros o empleados. En cuatro años, se han reportado 1850 denuncias de tocamientos indebidos, acoso y violación sexual dentro de los colegios, conforme se registraría en el Sistema Especializado en la Atención de Casos de Violencia Escolar del Ministerio de Educación.
FÓRMULA LEGAL
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELEVA LA PENA Y PRECISA EL DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL DEL AGENTE CON VINCULACIÓN ACADÉMICA CON LA VÍCTIMA Y MODIFICA EL ARTÍCULO 170° DEL CÓDIGO PENAL
Articulo 1. Objeto de la ley
Modifiqúese el artículo 170° del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 170. Violación sexual
(…)
La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años e inhabilitación conforme corresponda:
1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú. Serenazgo. Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar.
4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
5 Si el autor es docente, profesor, tutor, instructor, entrenador o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia o estudió la víctima.
6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
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Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Descargue aquí el Proyecto de Ley 2316/2017-CR
15 Ene de 2018 @ 09:29