La Sexta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo consiguió la ampliación por seis meses más de la investigación preparatoria contra Víctor Polay por apología al terrorismo. El hecho se produjo al acreditarse que Polay «habría exaltado, justificado y enaltecido el delito de terrorismo» y a personas condenadas en la elaboración de su libro Revolución en los Andes.
El Ministerio Público inició una investigación preliminar presunta apología al terrorismo, contra los que resulten responsables, por la venta del libro «Revolución en los Andes, un balance del MRTA» en la Feria Internacional del Libro (FIL). El texto es de autoría del hoy condenado por terrorismo Víctor Polay Campos, exlíder del grupo terrorista Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), y al que la Fiscalía investiga por presunta apología al citado delito en la escritura de dicho libro.
El viernes 1 de agosto, según informó el programa Contracorriente, representantes del MP junto a efectivos de la Dirección contra el Terrorismo (Dircote), de la Policía Nacional (PNP), intervinieron el stand de la Editorial Achawata, donde se exhibía y ofrecía al público el manuscrito.
Inscríbete aquí Más información
El último 28 de julio, la Cámara Peruana del Libro anunció que cancelaría la presentación del libro. Sin embargo, este continuó exhibiéndose y vendiéndose dentro de la feria. La actividad estaba programada para el 29 de julio en el auditorio José María Arguedas con panelistas como Antonio Zapata, Natali Durand y César Coca.
«Desde la prisión, Víctor Polay reconstruye su itinerario político y ofrece una lectura desde la experiencia sobre uno de los capítulos más complejos de nuestra historia reciente», escribió la editorial en la publicación que oficializó el lanzamiento del libro.
En su pronunciamiento público, la Cámara señaló que tras una «evaluación interna» decidieron cancelar la presentación debido a su «responsabilidad como organizadores de un evento cultural de alcance nacional e internacional, que debe desarrollarse dentro del marco democrático, con respeto al orden público y evitando situaciones que puedan afectar el desarrollo adecuado de la feria».
Ante ello, Ediciones Achawata publicó un pronunciamiento en el que indicaron que la comisión cultural aceptó el evento «sin poner ninguna traba». Además, manifestaron que la Biblioteca Nacional les otorgó un registro IBSN «sin problema alguno» y que la presentación contaba con intelectuales que «no presentan cuestionamientos».
Un día después, el martes 29 de agosto, la editorial convocó a sus simpatizantes a su stand en la FIL. «Nos acaban de informar que miembros de la Dirección contra el Terrorismo estarían presentes hoy en la Feria Internacional del Libro con la intención de acercarse a nuestro stand», alegó.
En mayo de este año, la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Terrorismo logró que proceda su apelación contra la resolución judicial que declaró improcedente su solicitud de prórroga en la investigación a Víctor Polay Campos y Jaime Castillo Petruzzi por el presunto delito de apología al terrorismo.
Según la tesis fiscal, el excabecilla del Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) exaltó y enalteció acciones terroristas en su libro, así como a personas con condenas firmes por terrorismo. En el caso de Castillo Petruzzi, se le imputa promover este libro en una transmisión en vivo.

![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)














![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






