Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal.- Apología del delito de terrorismo

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Artículo 316-A.- Apología del delito de terrorismo*
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años, trescientos días multa e inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo se realiza: a) en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información o de la comunicación, del delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

*Artículo incorporado por la Ley 30610, publicada el 19 de julio de 2017 (link: bit.ly/47hPH0X).


Concordancias

CP: arts. 12, 23, 24, 25, 29, 57-61, 92, 93, 200, 250, 315, 317, 328, 334, 339, 346, 347, 348, 349, 350; NCPP: arts. 268, 289; DUDH: art. 19; PIDCP: art. 20; CADH: art. 13, 13.5; DADDH: art. IV; CEDH: art. 10.


Jurisprudencia del artículo 316-A del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Para determinar si una frase terrorista es «apologética», se debe tener en cuenta los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica y el contexto [RN 433-2019, Sala Penal Nacional]. Link: bit.ly/3lACpK0
  • Corte Superior

    1. Decir «El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época» no configura el delito de apología [Exp. 474-2013-0]. Link: bit.ly/3lVpOky
    2. Sancionar por ser marxista, leninista, maoísta o todo a la vez vulnera el derecho a la ideología [Exp. 474-2013-0]. Link: bit.ly/41mNFdh
  • Tribunal Constitucional

    1. Es inconstitucional el delito de apología del terrorismo si no describen con precisión el objeto sobre el que recae [Exp. 010-2002-AI/TC]. Link: bit.ly/3SkASnr
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos 

    1. Libertad de expresión: Sanción a los comentarios que apoyan el terrorismo e incitan a la violencia se justifica en una necesidad social [Sürek vs. Turquía]. Link: bit.ly/3lvYcmj
  • Derecho comparado

    1. Enaltecimiento del terrorismo: Si no se valora la intención comunicativa, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos, se vulnera la libertad de expresión (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020]. Link: bit.ly/3ZnhQPn
    2. Voto particular: «Humillación», «burla» o «escarnio» a una víctima de terrorismo no implica animar directa o indirectamente a la comisión de nuevos delitos (caso Strawberry) (España) [STC 35/2020]. Link: bit.ly/3yXYgyd
    3. Condenar por el enaltecimiento o justificación del terrorismo sin que las manifestaciones supongan indirectamente una situación de riesgo afecta la libertad de expresión (España) [STS 178/2018]. Link: bit.ly/3IiNPJQ
    4. Diferencia entre el delito de «discurso del odio» y «enaltecimiento del terrorismo» (España) [STS 396/2018]. Link: bit.ly/3XVML4u
    5. La apología al terrorismo exige una invitación directa a cometer un delito, mientras que el enaltecimiento no requiere ni siquiera una provocación indirecta (España) [STS 396/2018]. Link: bit.ly/3xIgTWe
    6. Tres elementos que conforman el delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo (España) [STS 1883/2017]. Link: bit.ly/3kj9n15
    7. Sancionar por enaltecimiento al terrorismo es legítimo si expresiones son consideradas como un discurso del odio (España) [STS 2013/2017]. Link: bit.ly/3KwVDdQ
    8. Enaltecimiento al terrorismo: Requisitos para considerar una manifestación de expresión un «discurso del odio» (España) [STC 112/2016]. Link: bit.ly/3Spm5bh
    9. Una «comparación humorística» no es un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas (España) [SAN 2767/2016]. Link: bit.ly/3neqdzn

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