El interés legítimo de la revisión de los actos administrativos contrarios a los derechos fundamentales

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Sumario: 1. Del acto consentido a la cosa juzgada administrativa – 2. Facultad-Obligación – 3. Los derechos fundamentales y el interés público – 4. Contenido esencial de los derechos fundamentales – 5. Interés legítimo para solicitar la nulidad de oficio – 5.1. Causales de nulidad – 5.2. Agravio al interés público de defensa de los derechos fundamentales – 5.3. Procedimiento para solicitar el ejercicio de la nulidad de oficio – 5.4. Modelo de solicitud de inicio del procedimiento de nulidad de oficio – 5.5. Modelo de solicitud de inicio de proceso contencioso-administrativo de lesividad – 5.6. Modelo de demanda contenciosa administrativa – 6. Interés legítimo para solicitar la revocación – 6.1. Modelo de solicitud de revocación de acto administrativo – 6.2. Modelo de demanda contenciosa administrativa para revocación – 7. Límites al interés legítimo del administrado


Nulidad de oficio y revocación de actos administrativos a instancia de los administrados

Aequita in dubiis praevalet[1]. Lo que a continuación se dirá tiene por objeto defender los derechos fundamentales de los administrados que, por no poder interponer recursos administrativos, son afectados por actos administrativos contrarios a la Constitución de manera permanente y continua; lo indicado es necesariamente excepcional, no puede ser considerado una regla, puesto que podría contravenirse el principio de seguridad jurídica; asimismo, de no existir una acreditación manifiesta de la violación de derechos fundamentales, lo indicado no tendrá un camino de fundabilidad por carecer de objetividad, verbi gratia, lo indicado será aplicable a la resolución de sanción, no apelada dentro del plazo de ley, que impone una sanción de multa y medida correctiva al propietario de un vehículo que no fue notificado con el inicio del procedimiento ni actos posteriores, además, de contar con pruebas que el día de la infracción él no venía conduciendo su auto por haber sido robado.

1. DEL ACTO CONSENTIDO A LA COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA

Ab initio, es preciso establecer si es posible hablar de una cosa juzgada administrativa que haga inmutable un acto administrativo, en la misma forma que las sentencias judiciales[2]; en efecto, si existe una cosa juzgada administrativa inmutable como las sentencias judiciales, no sería posible hablar de su posterior revisión (nulidad o revocación) cuando agravie derechos fundamentales de los administrados.

a. Acto consentido. Si el administrado no interpone recursos administrativos contra un acto administrativo se dice que consiente en el mismo, por lo que hablamos del acto administrativo consentido; sin embargo, hablar de consentir, resulta subjetivo, verbi gratia, si el administrado no fue notificado debidamente con un acto administrativo, la interposición de un recurso no implica su consentimiento.

b. Acto firme. Este acto se da cuando el administrado no puede interponer recursos administrativos por no ser posible o haber agotado su interposición; el acto firme también puede incluir a los actos administrativos consentidos, verbi gratia, la resolución que desestima un recurso administrativo de apelación agota la vía administrativa, no siendo posible interponer más recursos administrativos. Por su parte, el artículo 222 del TUO de la Ley 27444 – Decreto Supremo 004-2019-JUS – sobre el acto firme nos dice

“Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto”.

c. Cosa decidida. Pese a que un acto administrativo quede firme, por cuanto respecto del mismo no proceden recursos administrativos, es posible declarar su nulidad de oficio en la vía administrativa, en los siguientes dos (2) años de haber quedado firme, transcurrido este plazo sin que la entidad pública haya ejercido su facultad para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo, se dice que el acto administrativo es cosa decidida.

d. Cosa juzgada administrativa. Sin embargo, pese a que no es posible declarar administrativamente la nulidad de oficio del acto administrativo, la entidad pública tiene un plazo adicional de tres (3) años para solicitarle al juez que declare la nulidad del acto administrativo en el proceso contencioso-administrativo de lesividad, transcurrido este plazo, sin que la entidad pública haya iniciado este proceso judicial, se dice que el acto administrativo es cosa juzgada administrativa, por cuanto no es posible declarar su nulidad ni administrativa ni judicialmente.

Esta cosa juzgada administrativa hace imposible declarar la nulidad del acto administrativo, sin embargo, no debe entenderse que es como la cosa juzgada judicial, puesto que, si bien el acto administrativo no puede ser declarado nulo, es posible que sea revocado en cualquier momento, razón por la cual no podemos hablar de cosa juzgada administrativa inmutable.

Lo indicado hasta aquí tiene especial trascendencia cuando nos encontramos con un acto administrativo que manifiestamente agravia derechos fundamentales de los administrados, luego del vencimiento de los plazos para su impugnación a través de recursos o para declarar su nulidad de oficio en la vía administrativa o en la vía judicial. En efecto, respecto de un acto administrativo que perjudica los derechos fundamentales del administrado, se pueden dar los siguientes supuestos:

a. A instancia de los administrados, por recursos administrativos se puede declarar la nulidad de actos administrativos.

b. De oficio, se puede declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos.

c. De oficio, se puede iniciar un proceso contencioso-administrativo de lesividad para que el juez declare la nulidad de un acto administrativo.

d. De oficio, se puede revocar un acto administrativo.

Estando a esto, surge la pregunta de la posibilidad de que el administrado, habiendo vencido los plazos para interponer recursos, solicite a la entidad pública que haga uso de su facultad de declarar la nulidad de oficio, iniciar proceso de lesividad o revocar el acto administrativo que le perjudica.

2. FACULTAD-OBLIGACIÓN

Será posible que el administrado solicite a la entidad pública que declare la nulidad de oficio, iniciar proceso de lesividad o revocar el acto administrativo que le perjudica, para esto recurrimos al artículo 123.1 del TUO de la Ley 27444 que indica

“Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular”.

En efecto, la posibilidad que tiene el administrado de pedir esta clase de solicitudes se sustenta en la situación jurídica de ventaja denominada interés legítimo que consiste en la posibilidad que tienen los administrados de pedir algo a la Administración Pública y esta tiene la facultad de otorgarlo, estos intereses legítimos son materia de tutela en lo contencioso-administrativo conforme al artículo 1 del TUO de la Ley 27584

“La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados” (el resaltado es nuestro).

Ahora, será posible que la facultad de declarar la nulidad de oficio, iniciar proceso de lesividad o revocar el acto administrativo derive en una obligación para la entidad pública. En efecto, en el uso y ejercicio de las facultades administrativas se estará también al principio de legalidad previsto en el artículo IV, numeral 1.1 del TUO de la Ley 27444 que indica

“Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”.

Asimismo, también el uso y ejercicio de las facultades administrativas es en aras de proteger el interés público conforme se indica en el artículo 3, inciso 3 del TUO de la Ley 27444 que indica

“Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley”.

Es así que una facultad puede ser considerada una obligación en su ejercicio cuando implique hacer prevalecer la legalidad y el interés público, situación que también la podemos establecer del artículo 86, inciso 8) del TUO de la Ley 27444 que indica

“Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes”: “8. Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados” (el resaltado es nuestro).

De esta manera, estando al principio de legalidad y la protección del interés público es posible que una facultad de las autoridades administrativas se constituya en una obligación de las autoridades administrativas, de tal manera que, si el administrado ejercer el interés legítimo para que la entidad pública declare la nulidad de oficio, inicie proceso de lesividad o revoque un acto administrativo que contraviene la legalidad y/o el interés público, el ejercicio de este interés legítimo acarrearía la obligación de la entidad pública de acceder a lo solicitado.

3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL INTERÉS PÚBLICO

Los derechos fundamentales son presupuestos vivenciales de los seres humanos dignos que se encuentran antes de la fundación del Estado, son derechos humanos reconocidos por el Estado que al estar contenidos en la Constitución se les denomina derechos constitucionales, verbi gratia, derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la integridad, derecho al trabajo, derecho al debido proceso. Por su parte, el interés público es aquello que interesa a la sociedad peruana en su conjunto, busca su bien común y el cumplimiento de las finalidades públicas para garantizar la convivencia pacífica entre los integrantes de la sociedad.

Ahora, en un inicio podríamos pensar que el interés público se opone a los derechos fundamentales, sin embargo, debe recordarse que la obligación de los servidores públicos es garantizar la supremacía del interés público sobre el interés privado, pero este principio en ningún momento indica la supremacía del interés público sobre los derechos fundamentales, puesto que es de interés público la garantía de protección de los derechos fundamentales, por lo que podemos concluir que el respeto a la Constitución (legalidad) y la protección de los derechos fundamentales (interés público) es una obligación de las autoridades administrativas tal como se indica en el segundo párrafo del considerando 14 de la STC Expediente 0569-2003-AC/TC

“Tal circunstancia genera el cumplimiento del deber de oficialidad por parte de los órganos públicos en la medida en que existe la inexorable necesidad de satisfacer el interés público de proteger y defender los derechos fundamentales de la persona. Dicho deber de oficialidad se percibe en el derecho público como la responsabilidad de impulsar, dirigir y encausar cualquier proceso o procedimiento sometido a su competencia funcional, hasta esclarecer y resolver las cuestiones involucradas, aun cuando se trate de casos generados o iniciados por un particular” (el resultado es nuestro).

Hasta este punto, si el administrado solicita que la entidad pública declare la nulidad de oficio de un acto administrativo sustentado en el interés público de protección de los derechos fundamentales, esto no se constituye en una facultad, sino en una obligación de las entidades públicas quienes están en la obligación de observar el principio de legalidad y el principio de supremacía del interés público sobre el interés particular.

4. CONTENIDO ESENCIAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Sin embargo, lo anterior tiene carácter excepcional desde que excepcionalmente se puede acceder a estos pedidos de nulidad de oficio, proceso de lesividad y revocación, siempre y cuando sea manifiesta la violación al contenido esencial de los derechos fundamentales.

Por contenido esencial de los derechos fundamentales debemos de entender a la razón de ser del derecho fundamental, aquello que es su sustancia y sin la cual el derecho desaparecería, para mejor entender podemos remitirnos al fundamento 8 de la Sentencia 11/1981, de 8 de abril (España) que indica

“Constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea recognoscible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro desnaturalizándose, por decirlo así. Todo ello referido al momento histórico de que en cada caso se trata y a las condiciones inherentes en las sociedades democráticas, cuando se trate de derechos constitucionales”.

Es así que el contenido esencial de un derecho fundamental define la tutelar necesaria de su protección, verbi gratia, en un procedimiento sancionador de tránsito, la resolución que inhabilita la obtención de licencia de conducir por tres (3) años podría afectar el derecho fundamental a la libertad de trabajo, si se acredita que la única fuente de trabajo del sancionado para con su familia era el servicio de taxi (contenido esencial), distinto es el caso en el cual se acredita que el servicio de taxi es un ingreso adicional a la labor de policía del administrado (contenido no esencial), o que el servicio de taxi es para pagar una deuda en el banco de 50 soles mensuales derivado de una tarjeta de crédito (contenido adicional).

De esta manera, en los procesos de revisión se deberá a estar a la acreditación objetiva, razonable y proporcional de la violación del contenido esencial del derecho fundamental, de allí que se hable de su excepcionalidad cuando el administrado solicita que la autoridad declare la nulidad de oficio o revocación de un acto administrativo que violenta derechos fundamentales.

Como se observa, un acto administrativo firme puede ser declarado nulo de oficio o revocado si es manifiestamente acreditable la vulneración al contenido esencial de los derechos fundamentales del administrado.

5. INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITAR LA NULIDAD DE OFICIO

Cuando un acto administrativo ha quedado firme puede ser declarado nulo de oficio si se encuentra en algún supuesto de nulidad y agravie el interés público o lesione derechos fundamentales[3]. De esta manera, tenemos que, para solicitar la declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo, se debe de acreditar manifiestamente: la existencia de causales de nulidad y la contravención al interés público de protección de los derechos fundamentales:

5.1. Causales de nulidad

Las causales de nulidad del acto administrativo que requiere acreditar el administrado y deben ser manifiestas son las siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez.

3. Los actos expresos que no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

Estas causales de nulidad deben ser claramente precisadas por el administrado para facilitar que la autoridad administrativa se vea en la obligación de hacer uso de su facultad de nulidad de oficio o revocación; en caso de verificar objetivamente la causal de nulidad, deberá pasarse al análisis de la afectación al interés público de protección de los derechos fundamentales en su contenido esencial.

5.2. Agravio al interés público de defensa de los derechos fundamentales

Como se observa, para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo no solo debe estar incurso en causal de nulidad, sino que debe agraviar el interés público o lesionar los derechos fundamentales. De esta manera, en el caso de un acto administrativo desfavorable al administrado que incurre en una causal de nulidad y agravia el interés público de proteger los derechos fundamentales, es necesario declarar su nulidad de oficio en aplicación del principio de legalidad que obliga a la autoridad administrativa a respetar la Constitución y, ergo, los derechos fundamentales de la persona.

5.3. Procedimiento para solicitar el ejercicio de la nulidad de oficio

En este punto, es preciso establecer cuál sería el procedimiento para solicitar que una entidad pública declare la nulidad de oficio de sus actos administrativos. Como se indicó, es posible que los administrados hagan uso de su interés legítimo de solicitar la nulidad de oficio del acto administrativo, sin embargo, este interés legítimo se convierte en un deber cuando se trata de defender la Constitución y, por lo tanto, los derechos fundamentales previstos en la misma conforme al artículo 38 de la Constitución Política del Perú que indica

“Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Ergo, estando a este deber e interés legítimo, ab initio, pueden acontecer dos (2) posibilidades:

a. Que el administrado ejerza este deber – interés legítimo dentro del plazo de prescripción que tiene la entidad pública para declarar la nulidad de oficio de sus propios actos.

b. Que el administrado ejerza este deber – interés legítimo dentro del plazo de prescripción para iniciar el proceso contencioso-administrativo judicial de lesividad para que el juez declare la nulidad de sus propios actos, esto cuando haya vencido el plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio de sus propios actos en la vía administrativa.

5.4. Modelo de solicitud de inicio del procedimiento de nulidad de oficio

Ante la falta de inicio del procedimiento de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo por parte de la entidad pública, el administrado solicita se inicie dicho procedimiento, el cual puede ser conforme a la siguiente solicitud:

Sumilla: solicito el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de [indicar el acto administrativo]

Señor [indicar al funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que debe ser declarado nulo de oficio o el mismo funcionario si no está sujeto a superior jerárquico]

[nombres y apellidos], con DNI […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Expresión concreta de lo pedido

Dentro del plazo para declarar la nulidad de oficio de sus propios actos administrativos, solicito se inicie el procedimiento de nulidad de oficio de [indicar el acto administrativo] por incurrir en la causal de nulidad prevista en […] y contravenir el interés público de garantizar el derecho fundamental […].

Fundamentos de hecho y de derecho

El acto administrativo respecto del cual se debe iniciar un procedimiento de nulidad de oficio, incurre en las siguientes causales de nulidad […]

Asimismo, el referido acto contraviene el interés público de garantizar los derechos fundamentales del suscrito en los siguientes términos […]

Medios probatorios y anexos

1-A Copia del DNI del suscrito
1-B Copia del acto administrativo cuya declaración de nulidad de oficio se solicita.
1-C [documentos que prueban la causal de nulidad y/o la contravención al interés público de garantizar los derechos fundamentales]

Por lo tanto

Pido a usted acceder a lo solicitado.

Lima, 28 de abril de 2024

[firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado]

Luego de presentada la solicitud, la autoridad administrativa puede proceder inmediatamente a emitir la resolución que declara la nulidad de oficio de su acto administrativo, no siendo necesario notificar nuevamente al administrado para que presente sus descargos por cuanto estos descargos son necesarios solo si la nulidad de oficio se refiere a un acto favorable al administrado[4].

Ahora, en caso de desestimar la solicitud del administrado, este puede proceder conforme a los siguientes supuestos:

a. Si la autoridad que desestima la solicitud está sujeta a superior jerárquico se tendrá que interponer recurso de apelación, si la resolución a la apelación nuevamente desestima el pedido, se dará por agotada la vía administrativa y el administrado puede recurrir al proceso contencioso-administrativo en tutela de su interés legítimo.

b. Si la autoridad que desestima la solicitud no está sujeta a superior jerárquico, el administrado puede realizar lo siguiente:

b.1. Dar por agotada la vía administrativa y recurrir al proceso contencioso-administrativo.

b.2. Interponer recurso de reconsideración (no requiere de nueva prueba), la resolución que desestime la reconsideración agotará la vía administrativa y se podrá recurrir al proceso contencioso-administrativo.

5.5. Modelo de solicitud de inicio de proceso contencioso-administrativo de lesividad

Ante el vencimiento del plazo para declarar la nulidad de oficio en la vía administrativa, el administrado puede solicitar se disponga el inicio del proceso contencioso-administrativo de lesividad, el cual puede ser solicitado conforme al siguiente modelo:

Sumilla: solicito se disponga el inicio del proceso contencioso-administrativo de lesividad para que se declare la nulidad de [indicar el acto administrativo]

Señor [indicar al titular de la entidad pública]

[nombres y apellidos], con DNI […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Expresión concreta de lo pedido

Habiendo vencido el plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo en la vía administrativa, solicito se disponga el inicio del proceso contencioso-administrativo de lesividad respecto del [indicar el acto administrativo] por incurrir en la causal de nulidad prevista en […] y por contravenir el interés público de garantizar el derecho fundamental de […].

Fundamentos de hecho y de derecho

El acto administrativo respecto del cual se debe iniciar un proceso contencioso-administrativo de lesividad, incurre en las siguientes causales de nulidad […]

Asimismo, el referido acto contraviene el interés público de garantizar los derechos fundamentales del suscrito en los siguientes términos […]

Medios probatorios y anexos

1-A Copia del DNI del suscrito
1-B Copia del acto administrativo respecto del cual se iniciará el proceso de lesividad.
1-C [documentos que prueban la causal de nulidad y/o la contravención al interés público de garantizar los derechos fundamentales]

Por lo tanto

Pido a usted acceder a lo solicitado

Lima, 28 de abril de 2024

[firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado]

Luego de presentada la solicitud, la autoridad administrativa (individual o colegiada) emitirá la resolución que declare la contravención a la legalidad e interés público[5], disponiendo la remisión al procurador público correspondiente para que interponga la demanda contenciosa administrativa que inicie el proceso contencioso-administrativo de lesividad.

En caso de desestimar la solicitud del administrado por la máxima autoridad administrativa, al no estar sujeta a superior jerárquico el administrado puede realizar lo siguiente:

a. Dar por agotada la vía administrativa y recurrir al proceso contencioso-administrativo.

b. Interponer recurso de reconsideración (no requiere de nueva prueba), la resolución que desestime la reconsideración agotará la vía administrativa y podrá recurrir al proceso contencioso-administrativo.

5.6. Modelo de demanda contenciosa administrativa

Agotada la vía administrativa, la demanda contenciosa administrativa no podría ser declarada improcedente por cuanto se sustenta en la finalidad del contencioso-administrativo que indica que el juez contencioso-administrativo tutela los intereses legítimos de los administrados conforme al artículo 1, primer párrafo, del TUO de la Ley 27584 que indica

“La acción contencioso administrativa prevista en el artículo 148 de la Constitución Política tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados” (el resaltado es nuestro).

Esta demanda contenciosa administrativa podría tener, in essentia, el siguiente contenido

Cuaderno Principal
Escrito Nro. 01-2024
Sumilla: Demanda contenciosa administrativa

Señor juez especializado en lo contencioso-administrativo

[nombres y apellidos del administrado], con DNI […], con domicilio real […], con domicilio procesal […], con domicilio electrónico […]; a Ud., respetuosamente, digo:

i. Demandado y dirección domiciliaria

[entidad pública que emite el acto que agravia el interés público de protección de los derechos fundamentales], con dirección domiciliaria en […].

ii. Petitorio

Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que se declare la nulidad de [identificar los actos administrativos que desestiman el pedido del administrado] por contravenir la Constitución y la Ley, disponiéndose el inicio del procedimiento administrativo de nulidad de oficio del [indicar el acto administrativo] por incurrir en la causal de nulidad consistente en […] y agraviar el interés público de garantizar mi derecho fundamental a […] previsto en [constitución o tratado sobre derechos humanos].

ii. Fundamentos de hecho

  1. a) Antecedentes
  2. b) Demostración de las causales de nulidad denunciadas
  3. c) Demostración del agravio al interés público de garantizar mi derecho fundamental

iii. Fundamentos de derecho

[referentes al contenido esencial del derecho fundamental]

iv. Medios probatorios

  1. [ofrecer medios probatorios que acrediten las causales de nulidad alegadas]
  2. [ofrecer medios probatorios que acrediten el agravio al interés público de garantizar derechos fundamentales]

v. Anexos

1-A Copia del DNI
1-B [adjuntar los medios probatorios documentales]
1-C [adjuntar la resolución que acredita el agotamiento de la vía administrativa]

Por lo expuesto

Pido a usted admitir a trámite la demanda

Lima, 28 de abril de 2024

[firma del demandante y la firma del abogado]

6. INTERÉS LEGÍTIMO PARA SOLICITAR LA REVOCACIÓN

Habiendo vencido los plazos para declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo este adquiere la calidad de cosa juzgada administrativa, sin embargo, no es una cosa juzgada judicial por cuanto no existe plazo para revocar los actos administrativos, por lo que es preciso verificar si luego de vencidos los plazos antes indicados es posible revocar los actos administrativos que afectan el interés público de proteger los derechos fundamentales.

La revocación del acto administrativo con efectos a futuro es posible cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, lo que implica la posibilidad de revocar los actos administrativos que contravienen el ordenamiento jurídico por agraviar los derechos fundamentales (situaciones jurídicas) de los administrados, lo que se sustenta en el numeral 214.1.4 del artículo 214.1 del TUO de la Ley 27444 que indica

“Cabe la revocación de actos administrativos, con efectos a futuro, en cualquiera de los siguientes casos”: “214.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público” (el resaltado es nuestro).

6.1. Modelo de solicitud de revocación de acto administrativo

Ergo, un administrado al cual se le ha emitido un acto administrativo que manifiestamente contraviene el ordenamiento jurídico por violación de sus derechos fundamentales puede solicitar que dicho acto administrativo sea revocado.

Sumilla: solicito la revocación de [indicar el acto administrativo]

Señor [indicar la denominación de la más alta autoridad de la entidad competente]

[nombres y apellidos], con DNI […], con dirección domiciliaria en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Expresión concreta de lo pedido

Solicito la revocación de [indicar el acto administrativo] por contravenir [indicar las normas jurídicas contravenidas] y afectar el interés público de garantizar los derechos fundamentales del suscrito consistentes en […].

Fundamentos de hecho y de derecho

El acto administrativo cuya revocación se solicita contraviene el ordenamiento jurídico por lo siguiente […].

Asimismo, el referido acto agravia y perjudica los derechos fundamentales del suscrito […]

Medios probatorios y anexos

1-A Copia del DNI del suscrito
1-B Copia del acto administrativo cuya revocación se solicita.
1-C [documentos que prueban la contravención al ordenamiento jurídico y/o al interés público de garantizar los derechos fundamentales]

Por lo tanto

Pido a usted acceder a lo solicitado.

Lima, 28 de abril de 2024

[firma del solicitante, no es necesaria la firma de abogado]

6.2. Modelo de demanda contenciosa administrativa para revocación

En el caso de desestimarse el pedido de revocación realizado por el administrado, al ser emitida la resolución por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública, se pueden dar dos (2) supuestos:

a. Dar por agotada la vía administrativa e interponer la demanda contenciosa administrativa en defensa del interés legítimo de proteger la legalidad y defender los derechos fundamentales.

b. Presentar recurso de reconsideración (no requiere nueva prueba), en caso de desestimarse el recurso se tendrá por agotada la vía administrativa estando facultado para interponer demanda contenciosa administrativa.

Esta demanda contenciosa administrativa podría tener, in essentia, el siguiente contenido

Cuaderno Principal
Escrito: Nro. 01-2024
Sumilla: Demanda contenciosa administrativa

Señor juez especializado en lo contencioso-administrativo

[nombres y apellidos], con DNI […], con domicilio real […], con domicilio procesal […], con domicilio electrónico […]; a Ud., respetuosamente, digo:

i. Demandado y dirección domiciliaria

[entidad pública que emite el acto que contraviene el ordenamiento jurídico y agravia el interés público de protección de los derechos fundamentales], con dirección domiciliaria en […]

ii. Petitorio

Como pretensión principal, interpongo demanda contenciosa administrativa para que declare la nulidad de [indicar los actos administrativos] por contravención de la Constitución y la Ley, disponiendo la revocación del [indicar el acto administrativo] por contravenir el ordenamiento jurídico al inobservar, inaplicar o mal interpretar el artículo [indicar las normas contravenidas] y agraviar el interés público de garantizar mi derecho fundamental a […] previsto en [constitución o tratado sobre derechos humanos].

iii. Fundamentos de hecho

  1. a) Antecedentes
  2. b) Demostración de la contravención al ordenamiento jurídico
  3. c) Demostración del agravio al interés público de garantizar mi derecho fundamental

iv. Fundamentos de derecho

[referentes a la contravención al ordenamiento jurídico y/o al interés público de garantizar los derechos fundamentales]

v. Medios probatorios

  1. [ofrecer medios probatorios que acrediten la contravención al ordenamiento jurídico]
  2. [ofrecer medios probatorios que acrediten el agravio al interés público de garantizar derechos fundamentales]

vi. Anexos

1-A Copia del DNI

1-B [adjuntar los medios probatorios documentales]

1-C [adjuntar la resolución que acredita el agotamiento de la vía administrativa]

Por lo expuesto

Pido a usted admitir a trámite la demanda.

Lima, 28 de abril de 2024

[firma del demandante y la firma del abogado]

7. LÍMITES AL INTERÉS LEGÍTIMO DEL ADMINISTRADO

Además de requerir la acreditación manifiesta y objetiva de las causales de nulidad, de la contravención al interés público de proteger derechos fundamentales o la contravención al ordenamiento jurídico en la revocación, se deberá de tener en cuenta los siguientes supuestos que limitan el interés legítimo del administrado de buscar la nulidad oficio o la revocación de los actos administrativos.

a. Irrevisabilidad de actos administrativos confirmados judicialmente. En el supuesto que el acto administrativo cuya declaración de nulidad de oficio se solicita o el acto administrativo cuya revocación se solicita hayan sido confirmados en su contenido por una sentencia con calidad de cosa juzgada no sería posible revisarlo ni administrativa ni judicialmente puesto que esto contravendría la obligación de no dejar sin efecto una sentencia que ha pasado por la autoridad de cosa juzgada, lo indicado se sustenta en el artículo 215 del TUO de la Ley 27444 que indica

“No serán en ningún caso revisables en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”.

Es importante establecer que la resolución judicial que confirma el acto administrativo debe ser una sentencia (no un auto) y pronunciarse sobre la fundabilidad o infundabilidad de la demanda (no declaración de improcedencia).

b. Contravención a los derechos de terceros. Las solicitudes de nulidad de oficio o revocación, no deben contravenir derechos de terceros, para lo cual habrá de estarse al artículo 32, inciso 2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que indica

“Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.

c. Equilibrio entre el interés público estatal y social con el interés público de defensa de los derechos fundamentales. En la defensa de los derechos fundamentales se buscará un equilibrio con el interés estatal y social.

CONCLUSIONES

Vencidos los plazos para interponer recursos administrativos, es posible solicitar a la entidad pública el inicio de un procedimiento de nulidad de oficio, el inicio de un proceso contencioso-administrativo de lesividad o la revocación de los actos administrativos, el ejercicio de este interés legítimo debe ser manifiesto, objetivo y comprobado en la causal de nulidad alegada, en el agravio del interés público de defensa de los derechos fundamentales o en la contravención al ordenamiento jurídico en la revocación, estableciendo claramente la afectación al contenido esencial del derecho fundamental.

REFERENCIAS

  • Constitución Política del Perú de 1993 (31 de diciembre de 1993). Perú
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (11 de febrero de 1978). Pacto de San José. Costa Rica: Organización de Estado Americanos.
  • Decreto Supremo 004-2019-JUS (25 de enero de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Perú.
  • Decreto Supremo 011-2019-JUS (04 de mayo de 2019). Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584 – Ley que Regula el Proceso Contencioso-administrativo. Perú.
  • Sentencia 11/1981 (08 de abril de 1981). Recurso de inconstitucionalidad 192-1980. España.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional (05 de abril de 2004). Expediente 0569-2003-AC/TC. Perú: Tribunal Constitucional

[1] En la duda, prevalece la equidad

[2] En el proceso civil, las resoluciones judiciales que adquieren la autoridad de cosa juzgada son inmutables conforme al artículo 123 del Código Procesal Civil que indica “La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable”.

[3] Cfr. Artículo 213.1 del TUO de la Ley 27444 que indica “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”.

[4] El artículo 213.2 del TUO de la Ley 27444 indica “En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa”.

[5] El último párrafo del artículo 13 del TUO de la Ley 27584 establece “También tiene legitimidad para obrar activa la entidad pública facultada por ley para impugnar cualquier actuación administrativa que declare derechos subjetivos; previa expedición de resolución motivada en la que se identifique el agravio que aquella produce a la legalidad administrativa y al interés público, y siempre que haya vencido el plazo para que la entidad que expidió el acto declare su nulidad de oficio en sede administrativa” (el resaltado es nuestro).

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Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.