Una «comparación humorística» no es un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas (España) [SAN 2767/2016]

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Fundamento destacado: TERCERO. […] 6°) “Ya casi es el cumpleaños del Rey. ¡Que emoción!. Otro usuario le dice: “ya tendrás el regalo preparado no? Qué le vas a regalar? A lo que contesta: “un roscón-bomba” sobre este mensaje dice el acusado que es una ironía gráfica inspirado por Jesús Luis , creador de Mortadelo y Filemón, cuando aparecen en sus ilustraciones bombas que tiñen de negro la cara de la víctima, ya que nunca un explosivo podría meterse con levadura en un horno.

Sobre este tuit hay que destacar que se produce de una forma espontánea, en el curso de una conversación pública, no privada, que desde su inicio esta cargada de ironía, precisamente el día antes de la festividad de los Reyes Magos y fecha del cumpleaños del entonces Rey. Ciertamente un roscón bomba no parece una referencia a una bomba de verdad, por lo que puede aceptarse que se trata de una comparación humorística, en lugar de un llamamiento a la violencia o la justificación de acciones terroristas.

Estas explicaciones y contextualizaciones que va dando el acusado se ven corroboradas por el dato de que en sus manifestaciones artísticas no existe una defensa de la violencia, si no es precisamente para, desde el sarcasmo y la ironía, provocar el efecto contrario.

Todo ello ha de llevar a estimar que los hechos no son constitutivos de delito y que procede la absolución del acusado Rodrigo.


Roj: SAN 2767/2016 – ECLI:ES:AN:2016:2767

Id Cendoj: 28079220012016100020
Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 18/07/2016
No de Recurso: 5/2016
No de Resolución: 20/2016
Procedimiento: PENAL – PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
Tipo de Resolución: Sentencia

Resoluciones del caso: SAN 2767/2016, STS 31/2017

ROLLO DE SALA 5 DE 2016
DILIGENCIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 57/2015
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 5
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
ILMO. SR. D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ
Iltmo. Sres. Magistrados
Da MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS
En la Villa de Madrid, a 18 de julio de 2016, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional,
ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 20/2016

En el Procedimiento Abreviado 57 de 2015, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguidas por delito de enaltecimiento de terrorismo, en el que han sido partes, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Miguel Bautista Samaniego

Como acusado: Rodrigo , DNI NUM000 , nacido el NUM001 .1964 en Madrid, hijo de Clemente y Adelaida , con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 , p. NUM003 de Madrid. Ha estado privado de libertad por esta causa el día 19 de mayo de 2015, fecha de su detención, siendo puesto en libertad en la misma fecha una vez prestada declaración. Ha estado representado por el procurador D. Javier Fernández Estrada y defendido por el Letrado D. Gonzalo Boye Tuset.

Actúa como ponente la magistrada Sra. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 1 de esta Audiencia Nacional con fecha 18.05.15 formó diligencias previas 50/2015 en virtud de oficio de la Jefatura de Información de la Guardia Civil solicitando la salvaguarda judicial respecto a la publicación de múltiples comentarios y/o imágenes a través de las cuales se consideraba que se ha incurrido en delito de enaltecimiento, y tras practicar las diligencias de carácter de urgencia, acordó la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano para su reparto por el turno que corresponda, dando lugar a que el Juzgado Central de Instrucción n° 5 incoara con fecha 19.05.2015 las presentes diligencias Previas 57/2015.

En Auto de 8.10.15 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó el sobreseimiento provisional. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. La Sección 4a de esta Audiencia Nacional dictó Auto el 9.12.2015 en el que acordó “estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y en su lugar acordó el pase a procedimiento abreviado de las actuaciones…confirmando dicha resolución en el particular relativo a la frase que vertió contra el Rey y la madre del Rey en el mensaje publicado el día 5 de enero de 2014 a las 13:45 h”.

Con fecha 14.01.2016 el Juzgado Central de Instrucción n° 5 acordó la transformación de las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado según lo establecido en el Capítulo II, del Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cumplimiento de la resolución que dictada por la Sección 4a de esta Audiencia Nacional.

El Ministerio Fiscal formuló su escrito de calificación el 25.01.16 por delito de enaltecimiento y vejación a víctimas del terrorismo del artículo 578 CP y 74-1 del CP.

Con fecha 03/02/16 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral, dando traslado de las actuaciones a la representación procesal del imputado Rodrigo , quienes formularon su correspondiente escrito de defensa.

[Continúa…]

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