Víctor García Toma: «Acusación en contra de magistrados del TC debería ser desestimada»

El expresidente del Tribunal Constitucional reconoció que no hay sustento para haber denunciado a los magistrados del TC ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso y que, por lo tanto, la eventual acusación no debería prosperar.

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En medio del debate sobre el caso El Frontón, el expresidente del Tribunal Constitucional, Vítor García Toma, en una entrevista concedida al diario Perú21 publicada ayer 13 de noviembre, se refirió a la denuncia planteada por los magistrados del Tribunal Constitucional ante la Comisión Interamericana por supuestas amenazas a su independencia, así como a la denuncia formulada por exmiembros de la Marina investigados por los crímenes de El Frontón, en contra de los magistrados del Tribunal Constitucional.

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En la entrevista, el exmagistrado García Toma consideró que la acción de los miembros del Tribunal Constitucional fue indebida toda vez que, según su punto de vista, no hay ninguna evidencia objetiva de una amenaza a su autonomía. Así, refiriéndose a la denuncia que un grupo de exmarinos planteó en contra de los magistrados, dijo que el «hecho de que el Congreso reciba una denuncia y la tramite no significa que se esté cuestionando la independencia del TC». En ese sentido, manifestó que si el TC necesitaba respaldo, debía recurrir a un órgano interno como la fiscalía y no a la CIDH.

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Sin embargo, a pesar de estas diferencias, reconoció que no hay sustento para haber denunciado a los magistrados del Tribunal Constitucional ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y que, por lo tanto, la eventual acusación no debía prosperar:

«Esa acusación debería ser desestimada. El artículo 202 de la Constitución señala que los magistrados del tribunal no responden por sus votos y opiniones; es decir, que en tanto no exista una evidencia de actos de corrupción o colusión de funcionarios, con acierto o error, esa sentencia no puede ser objeto de una sanción».

Si bien dijo no estar de acuerdo con lo resuelto por los actuales magistrados del TC reconoció que la denuncia no debía proceder: «La última decisión del TC es errada y afecta la cosa juzgada. En lo que sí tienen razón los magistrados es que la acusación constitucional presentada ante el Congreso no procede.

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A estas declaraciones se sumó el reconocido penalista César Nakazaki, quien en su cuenta de Twitter dijo: «Los magistrados del TC no pueden ser sometidos a proceso parlamentario de antejuicio, ni al de juicio político».


El caso

El 18 de junio de 1986 se producen tres motines simultáneos en los establecimientos penales San Juan Bautista (El Frontón), Santa Bárbara y San Pedro (Lurigancho), que el Estado reprime con el uso desmedido de la fuerza. El debelamiento ocasiona la muerte de detenidos que eventualmente hubieran terminado rindiéndose y revela la negligencia en la búsqueda de sobrevivientes y luego en el rescate de los cadáveres.

Un grupo de marinos (altos mandos militares en situación de retiro) es denunciado por la comisión del delito de asesinato en los hechos ocurridos en el establecimiento penal de la isla El frontón en el que se encontraban recluidos sentenciados y procesados por terrorismo. La denuncia prospera y el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial, en enero de 2009 (Exp. N° 2007-00213-0-1801-JR-PE-04), emite un auto en el que abre proceso penal por estos hechos, al tiempo que los califica como crímenes de lesa humanidad y dicta comparecencia restringida con impedimento de salida del país para los investigados.

El camino del hábeas corpus de los investigados

En marzo de 2009, Humberto Bocanegra Chávez interpone demanda de hábeas corpus a favor de ese grupo de militares con el objeto de que se declare nulo el auto de instrucción y se cierre el caso por tratarse de un delito (asesinato) ya prescrito en atención a que datan de 1986.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima declara infundada la demanda por considerar que la prescripción no es un derecho fundamental; mientras que la Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la resolución por considerar que los hechos no habían prescrito al tratarse de crímenes de lesa humanidad[1].

Así, luego de desestimarse el hábeas corpus hasta en dos ocasiones, el recurso de agravio constitucional llega al TC.

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