Como parte de los 35 plenos distritales que estaban programados para el año 2017, el último 11 de diciembre se desarrolló el Pleno Jurisdiccional Civil, Procesal Civil y Familia del Distrito Judicial de Junín, bajo la dirección del presidente de la Corte Superior de Justicia del mencionado distrito, el magistrado Nick Olivera Guerra.
Como se sabe, un pleno jurisdiccional tiene el propósito de uniformizar criterios jurisprudenciales en temas controversiales que los jueces enfrentan en su labor de administrar justicia. En particular, la discusión giró en torno a la vía adecuada para cuestionar el reconocimiento de la paternidad en casos en los que se alegue engaño, violencia y/o error, si a través de la acción impugnatoria o a través de la nulidad.
A continuación, presentamos el desarrollo del debate de este tercer tema, sobre el que no hubo unanimidad.
TEMA 3
CUÁL ES LA VÍA PARA CUESTIONAR EL RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD LEGAL EN LOS CASOS EN LOS QUE SE ALEGUE ENGAÑO, VIOLENCIA Y/O ERROR, LA ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD O LA INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La doctora Téresa Cárdenas, precisa que existen acciones que se viene haciendo a través de nulidad o anulabilidad de acto jurídico, la alegación del engaño violencia y/o error para formular la acción reivindicatoria el conflicto surge si la vía idónea pueda ser accionada a través de la acción impugnatoria o a través de la nulidad.

POSICIÓN 1. Ponente. Dr. Ciro Rodríguez Aliaga.
Hasta el año pasado se admitía todo tipo de procedimiento que tuviera que ver con el cuestionamiento de la paternidad.
El tercer pleno casatorio no nos da la posibilidad de hacer lo que nos da la gana, bajo el sustento de flexibilidad, pues no podemos ser flexibles por encima de la ley procesal adjetiva, subjetiva aún cuando sí debemos atender al interés superior del niño.
Entonces surge la interrogante de si podemos admitir toda pretensión que tenga que ver con cuestionar la paternidad de un niño?, estamos realmente protegiendo con ello el interés superior del niño?, o es que debemos exigir una rigurosidad procesal para que ellos deban proponer sus demandas con ese rigor que nos exigen las normas procesales.
Considera que sí se podría conocer dicha pretensión, vía un proceso de ineficacia, nulidad o anulabilidad de acto jurídico, porque el proceso de impugnación está destinado para aquellas personas que no han participado del reconocimiento, con la salvedad que ello no deba ser visto por los jueces civiles sino por los especializados en familia, en las que se deba tener en cuenta temas de identidad estática, identida afectiva y filiación socio afectiva, etc.; y con ello no había problema en que un Juzgado de Familia conozca tema de nulidad e ineficacia de acto jurídico familiar.
POSICIÓN 2. Expuesta por la doctora Pércida Lujan Zuasnabar.
Señala que quería hacer una aclaración de lo que es impugnación de paternidad según el artículo 399 del Código Civil el que señala sobre la impugnación de reconocimiento para aquellos que no han intervenido, en este caso, no se hace ningún tipo de análisis sobre la anulabilidad, nulidad, ineficacia del acto jurídico, es decir, los supuestos que se han consignado para este punto no son iguales, es decir acá nos vamos a lo que es la admisibilidad o inadmisibilidad de la pretensión, algunos jueces lo declaran improcedentes cuando se está viendo un tema de filiación y los de familia cuando el nomen juris dice anulabilidad, y en ambos casos lo que se está pidiendo en el fondo impugnación.
Lea también: ¿Puede dirigirse la reconvención contra sujetos no demandantes?
El artículo 53 describe cuál es la competencia de los Jueces de Familia, en el 98% de los
casos los usurarios en su demanda alegan: Nulidad de acto jurídico, ineficacia de acto jurídico, anulabilidad de acto jurídico, etc., son mínimos los casos que alegan impugnación de reconocimiento, que percibe destruir un vínculo filial que se ha establecido sin coincidir con el vínculo biológico, no se debe confundir con la nulidad de reconocimiento.
Considera que independientemente de ese nomen juris que se le ponga al petitorio veo de la casua petendi de los hechos que lo que se está pretendiendo es la impugnación, la competencia es del Juzgado de familia, pero si vemos que la causa pretendi solo se constriñe a error, engaño, violencia, es decir, invalidez del acto jurídico, será tramitado en la vía civil, es un tema novedoso, aunque todavía no hay resoluciones en contra, por lo que considera que no debería someterse a votaciones sino llegar a un consenso en ese sentido.
INTERVENCIONES:
Interviene el doctor Samaniego Cornelio, precisando que el artículo 399 del Código Civil, solo habilita, sólo da legitimidad activa para demandar al padre que no reconoció.
Interviene la doctora Percida Lujan señalando que no hay posiciones sino un tema amplio a debatir.
Interviene el doctor Machuca, señalando que en el caso que nos ocupa, no hay posiciones antagónicas sino mas bien que se complementan.
El doctor Samaniego precisa, que generalmente cuando sube un proceso sobre impugnación en apelación, lo hace generalmente de un tema en el que el demandante es el padre que ha reconocido y ya es posición de la Sala que ello es improcedente ya que no tiene legitimidad para obrar, pero ya argumentando vicios de la voluntad (ineficacia de acto jurídico) la defensa inclusive ya es diferente.
El doctor Jorge Bustamente, señala que no hay controversia en los dos casos señalados, pues si demandan impugnación es porque interviene un padre que no ha reconocido y si lo ha hecho tendrá que ser ineficacia del acto jurídico familiar en todo caso, el tema controvertido sería quien sería competente en este último caso, si el Juez de familia o el Especializado en lo civil.
El doctor Ciro Rodríguez, señala que la controversia surgía porque hasta el año pasado se admitía procesos de impugnación sea como fuere pero ahora con la exigencia de sala ya no se admitiría esos procesos sólo en caso de que el que impugne no sea la persona que participó de dicho reconocimiento.
La doctora Percida Lujan señala que si se han leído las resoluciones que acompañan la carpeta informativa, ambas contienen supuestos fácticos diferentes, personalmente señala que tiene una conclusión y es que si discutes filiación el competente es familia si discutes ineficacia es el Juez Civil.
En este estado, el señor Juez superior Alexander Orihuela consulta al pleno si se puede incluir en el problema el tema de la competencia. Propuesta que ha sido aceptada por unanimidad.
Intervene el doctor Jesús Santana, señalando que en familia el asunto es caso por caso,
pues en esta instancia se aprecian criterios más amplios, asimismo considera que la competencia en ambos casos es del Juzgado de Familia.
La doctora Cabezas señala que el pleno nos ha traído sobre dos posiciones que ella considera si es debatible y se inclina a favor de la posición del doctor Ciro Rodríguez.
En este estado, el señor Presidente de la comisión señala que no habiendo en sí posiciones antagónicas se arriba a la siguiente conclusión.
CONCLUSIÓN:
La vía idónea para impugnar la filiación generada del acto de reconocimiento llevado con engaño, violencia o error esa la acción de invalidez del acto jurídico.
Descargue aquí en PDF las Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Civil y Procesal Civil de Junín
26 Ene de 2018 @ 12:38

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